Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21348
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Convocatoria para la creación de un bolsín extraordinario de Profesor/a Músico/a Trompeta Fiscorno
La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 19978 de 21 de noviembre de 2014, acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas para la cobertura interina de la plaza de Profesor/a Músico/a TROMPETA/FISCORNO de esta Corporación.
SEGUNDO.- La Concejalía de Función Pública y Gobierno interior tiene que nombrar, mediante resolución, los miembros titulares y suplentes correspondientes del tribunal que llevará a cabo la valoración de la presente convocatoria. La resolución mencionada se publicará en el tablón de anuncios virtual y, a efectos informativos, en la web www.palma.es.
TERCERO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSÍN EXTRAORDINARIO PARA LA COBERTURA DE VACANTES DE LA PLAZA DE PROFESOR/A TROMPETA-FISCORNO
ESCALA: Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase cometidos especiales.
GRUPO: A, subgrupo A1
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Además de los establecidos en las bases generales, estar en posesión del título superior de TROMPETA FISCORNO o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las instancias En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
CATEGORIA DEL TRIBUNAL: Primera.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: El tribunal calificador estará constituido por el presidente o presidenta y cuatro vocales, que serán designados por sorteo entre el personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El tribunal actuará asistido de un Secretario/a que será designado por la Corporación con voz pero sin voto. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
DERECHOS DE EXAMEN: 26,52 euros que se deberán abonar dentro del plazo de admisión de instancias.
El plazo de presentación de las solicitudes será de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 52, de 18 de abril de 2013.
NORMATIVA
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 10.2 y 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público y los artículos 15.3, 18.2 y 44 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los procedimientos de selección de personal funcionario interino y laboral temporal, además de atender a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, deben obedecer a criterios de celeridad, eficiencia y agilidad.
Los principios constitucionales que informan el acceso se garantizan con la formación de bolsas de trabajo, mientras que los criterios de eficacia se aseguran mediante el establecimiento reglamentario de los criterios de gestión de las mismas.
Con esta finalidad, se fijan los criterios para la gestión de las bolsas de trabajo, atendiendo las previsiones generales establecidas para el Ayuntamiento de Palma y con adecuación a las especificidades necesarias para la gestión de los recursos humanos del Ayuntamiento, derivadas de la tipología de los diferentes servicios de la Corporación.
CRITERIOS DE GESTIÓN DEL BOLSÍN
1. Producida una vacante, baja por incapacidad temporal, vacaciones, permisos u otras necesidades extraordinarias y urgentes, y en caso de que sea necesario proveerla, se debe ofrecer a los aspirantes que forman parte del bolsín siguiendo el orden de prelación establecido para su formación, de acuerdo con las bases de la convocatoria, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo.
2. Las citaciones a las personas interesadas, se realizarán preferentemente de forma telefónica y se anotará en el expediente el día y la hora de las llamadas telefónicas:
Se deberá llamar un mínimo de tres veces en un día, y si no se ha localizado al aspirante o en caso de rechazo, se pasará al siguiente de la lista por orden de puntuación. En todo caso, el aspirante al que se hubiera intentado el ofrecimiento y no se hubiera podido realizar, conservará su número de orden en la bolsa.
En situaciones de necesidades preferentes y previsibles (maternidad, vacantes, liberaciones sindicales, una comisión de servicios, etc.), se deberá llamar un mínimo de tres veces en dos días distintos y si no se ha localizado o en caso de rechazo, se pasará al siguiente de la lista por orden de puntuación.
3. El rechazo de un nombramiento o contrato tendrá los siguientes efectos:
Si es justificado por alguna de las causas de justificación relacionadas en el punto 4, permitirán al aspirante el mantenimiento de su número de orden en la bolsa.
Si es injustificado el rechazo determinará el desplazamiento del aspirante al último lugar de la bolsa También determinará desplazamiento del aspirante al último lugar de la bolsa el rechazo justificado por la causa relacionada a la letra f) cuando el contrato o nombramiento rechazado tenga prevista una duración inicial igual o superior a seis meses o se trate de un contrato o nombramiento de interinidad por sustitución de personal o para cobertura de puesto vacante.
El rechazo injustificado de dos nombramientos o contratos motivará la suspensión del aspirante de la bolsa correspondiente durante un período de 6 meses.
4. Se consideran causas justificadas de rechazo las siguientes:
a) Enfermedad, u otras situaciones que determinen la baja médica, acreditada mediante el correspondiente certificado médico.
b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y oficial.
c) Estar en alguna de las situaciones que dan lugar a situaciones de excedencia, permiso o licencia por conciliación de la vida familiar y laboral.
d) Estar contratado o tener un nombramiento que le vincule al ayuntamiento.
e) Haber solicitado y obtenido la situación temporal de no disponibilidad, justificada documentalmente.
f) Estar contratado o tener un nombramiento que le vincule a otras entidades públicas o. empresas públicas o privadas.
En caso de que el aspirante reciba simultáneamente dos ofertas de contratación o nombramientos procedentes de bolsas de especialidades diferentes, tendrá la opción de escoger la más ventajosa y de renunciar a la otra, sin perder el número de orden que le corresponde.
La solicitud de no disponibilidad temporal deberá presentarse mediante escrito dirigido al Departamento de Personal, con la justificación documental correspondiente, en el Registro General.
La relación de trabajo de carácter temporal no determinará la situación de "no disponibilidad" de los aspirantes a los efectos de ofrecerles una nueva relación de trabajo que tenga la consideración de mejora según los siguientes criterios:
- Dentro de la misma bolsa, cuando se trate de ofertas de una duración prevista superior a cuatro meses o que impliquen mejora retributiva
- De bolsas diferentes, cuando se trate de ofertas de superior categoría o de inferior categoría y duración superior a cuatro meses.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones antes mencionadas o producidas la extinción de la relación de trabajo de carácter temporal que determina la no disponibilidad del aspirante, éste deberá comunicarlo al Departamento de Personal. Hasta que se produzca esta comunicación el aspirante se mantendrá en la situación de baja temporal en la lista correspondiente.
5. Se consideran causas de exclusión de los aspirantes:
a) No superación del periodo de prueba en contratos laborales.
b) Despido laboral por causas disciplinarias.
c) Revocación disciplinaria del nombramiento de funcionario interino.
d) Rescisión del contrato de trabajo o del nombramiento, por iniciativa del aspirante, excepto que esté motivada por una mejora de trabajo dentro del propio Ayuntamiento o otra administración.
e) Falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.
f) Renuncia voluntaria formalizada por escrito.
g) Cualquier otra causa prevista legalmente y/o considerada ajustada a derecho.
PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN
EJERCICIO ÚNICO
Constará de tres partes:
1ª PRUEBA. Interpretación de la siguiente obra con la trompeta en Do: Concierto para trompeta y orquesta de Henri Tomasi.
Esta prueba debe realizarse con acompañamiento de piano y es a cargo del opositor llevar al pianista que debe acompañarla.
2ª PRUEBA. Interpretación de la siguiente obra con el fiscorno/trompeta en Sib: 2 Portraits (para fiscorno/trompeta y piano) de Joseph Turrin.
Esta prueba se debe realizar si es necesario, con acompañamiento de piano y es a cargo del opositor llevar al pianista que debe acompañarla.
3ª PRUEBA. Interpretación de fragmentos del repertorio de banda elegido por el Tribunal entre las siguientes obras:
a) Trompeta
- Cuadros de una exposición (Promenade I) de M. Mussorgsky.
- Pinos de Roma de O. Resphigi.
- La Dolores (Jota) de T. Bretón
- 3ª Sinfonía (3er tiempo) de G. Malher
- 5ª Sinfonía (1er tiempo) de G. Malher
b) Fiscorno en Sib
- La Bruja (zarzuela) de R. Chapí.
- Tabernera del Puerto (zarzuela) de P. Sorozabal.
- Danzas Valencianas de Adam Ferrero.
- Boris Goudunov de M. Mussorgsky.
- Alma de Dios (selección de la zarzuela) de J. Serrano.
La nota de este ejercicio será la media de las tres partes, cada una de ellas será puntuada de 0 a 10 puntos y se deberá obtener un mínimo de 5 puntos para superar cada prueba. Puntuación máxima 30 puntos.
Una vez finalizado el proceso selectivo, el aspirante que haya obtenido mayor puntuación, deberá presentar en el Registro General los documentos justificativos de los requisitos exigidos.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de les personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 27 de novembre de 2014
El jefe de departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía nº. 3000 de 26/02/2014 (BOIB nº. 30 de 15/03/2014)
Juan García Lliteras