Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 21335
Notificación por edictos a los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de fecha 30 de septiembre de 2014. (Exp.: 356/2014)
En la sesión del día 30 de septiembre de 2014, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:
“
Núm. de orden: C10
Expediente: 356/2014
Interesado: AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS
Promotor: NATASCHA WINTERFELDT
Objeto: REPARACIÓN DE FISURA, PINTURA DE FACHADA Y REPARACIÓN DE EMBALDOSADO Y TUBOS DE AGUA.
Emplazamiento: C / ARRABAL 10
Municipio: ESTELLENCS
Autorizar la documentación presentada con lo establecido en los artículos 26, 37.1 y 2, 40, 41 y disposición adicional 1ª de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, así como la disposición adicional primera y la disposición transitoria octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Decreto 984/1972 por el que se declara Paraje Pintoresco la costa noroeste de la isla de Mallorca, con la siguiente prescripción:
- Los colores de la fachada debe ser de la gama de los ocres o tierras.”
Sin perjuicio de que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística.
El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de la dicho recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 26 de noviembre de 2014
La secretaría delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
Serafina Munar Gregorio