Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20892
Procedimiento ordinario 394/2012
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 394/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª SERGIO CAMPOS MAÑEZ contra las entidades BINIFRIMA SL, y MILAFRIO SL sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Autos: 394 / 2012
SENTENCIA nº 365/2014
En Palma de Mallorca, a 7 de noviembre de 2014
Vistos por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, los presentes autos número 394/2012, seguidos a instancia de D. SERGIO CAMPOS MÁÑEZ, defendido por el abogado D. Manuel López Vidal, frente a “BINIFRIMA, S.L.” y MILAFRÍO, S.L.”, sobre reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes
FALLO
Que, estimando parcialmente la demanda de D. Sergio Campos Máñez frente a “BINIFRIMA, S.L.” y “MILAFRÍO, S.L.”, condeno a “BINIFRIMA, S.L.” a pagar al actor 15.090’64 € por los conceptos de la demanda, más los intereses que la parte salarial de la deuda devengue al tipo del 10%, y absuelvo a “MILAFRÍO, S.L.” de las pretensiones deducidas contra ella.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000680394/12 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº 04660000650394/12, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a las entidades demandadas BINIFRIMA SL y MILAFRIO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a once de Noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL