Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19596
Procedimiento ordinario 209/2012
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000209 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ELENA HUERTA LADO contra la empresa MATCHPOINT RESTAURACION SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA Nº 393
En Palma de Mallorca, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.
Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 209/2012, a instancia de D.ª ELENA HUERTA LADO, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Arnau Tugores Rayó, contra la entidad MATCHPOINT RESTAURACIÓN, S. L..
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª ELENA HUERTA LADO ARRANZ contra MATCHPOINT RESTAURACIÓN, S. L., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago a la parte actora de la cantidad de 1.804’07 euros.
2.- Al pago por la demandada del interés previsto en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, consistente en un interés anual del 30%.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MATCHPOINT RESTAURACION SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL