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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 21157
Notificación de la resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa de fecha 19 de noviembre de 2014, por la cual se resuelven las subvenciones de la convocatoria de ayudas económicas para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2014

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Texto

Vistas las bases para  la convocatoria de ayudas económicas para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2014 aprobadas por el Consejo Ejecutivo de fecha 16 de junio de 2014 (BOIB núm. 107 de 9 de agosto de 2014).

Visto el informe técnico emitido por el responsable de la coordinación de los Servicios Asistenciales del Departamento de Sanidad y Bienestar Social de este Consell Insular de Eivissa con fecha 13 de noviembre de 2014, al cual se adjunta una relación (anexo 1) con las personas que han de obtener ayuda al amparo de la mencionada convocatoria y otra relación (anexo 2) con las personas a las cuales se les ha de denegar.

Visto el punto 3 de estas bases, donde se establece que para poder acceder a estas ayudas se habrá de acreditar una renta por cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 9.600,00.-euros anuales.

Visto que el punto 4 de las bases para la convocatoria de ayudas económicas para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2014, establece que el Consell Insular de Eivissa subvencionará el 50% de los conceptos mencionados en el mismo punto y con un máximo establecido por concepto.

Visto el informe propuesta emitido por la jefa de sección de Bienestar Social con el visto y conforme de la Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura de fecha 13 de noviembre  de 2014.

Visto el informe emitido de fecha 18 de noviembre de 2014, por parte de la intervención de este Consell Insular fiscalizando de conformidad.

Vistos los Decretos de Presidencia de fecha 1 de julio de 2011 por el cual se regula la estructura orgánica del Consell Insular de Eivissa (modificado por el decreto de Presidencia núm. 232/2013, BOIB núm. 100 de 18-2013) y de fecha 4 de julio, por el que se determinan las atribuciones de los diferentes órganos de la Corporación.

Visto que en el punto 7 de las mencionadas bases dice que el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes y que las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social.

Primero- OTORGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado.

Segundo- DENEGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuren en el anexo 2, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.

Tercero- La publicación al BOIB de la resolución.

ANEXO 1

Núm Expt.

DNI

Importe Concedido

1/14PM

27138241-N

935,00,- €

41/14PM

41432074-N

113,00,- €

42/14PM

41413059-H

700,00,- €

43/14PM

09654648-F

605,00,- €

44/14PM

41432034-H

525,00,- €

46/14PM

51091749-D

150,00,- €

49/14PM

31539186-E

894,00,- €

50/14PM

41423427-J

1.400,00,- €

51/14PM

41431022-H

115,00,- €

52/14PM

46950775-R

150,00,- €

53/14PM

41422589-A

95,00,- €

54/14PM

38715270-Z

462,00,- €

55/14PM

04431824-T

1.200,00,- €

56/14PM

41418818-G

939,25,- €

57/14PM

41413820-C

700,00,- €

58/14PM

02486094-R

862,50,- €

59/14PM

28323126-Y

150,00,- €

60/14PM

29944491-D

85.48,- €

61/14PM

41408238-G

211,88,- €

62/14PM

41442951-X

525,00,- €

63/14PM

41431022-H

36,75,- €

64/14PM

31551124-T

151,90,- €

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa.

   ANEXO  2

Núm Expt.

DNI

Motivación por la cual no se concede

45/14PM

41429825-V

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

47/14PM

23997664-Q

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

48/14PM

28301766-J

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

 Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa.

Como se señala en la base séptima, la presente resolución ha estado dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, y se ha de considerar dictada por el órgano delegado; no agota la vía administrativa y se podrá  interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de  Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con el art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

El recurso se habrá de presentar en el Registro General de este Consejo Insular o en las dependencias a que es refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contadores desde el día siguiente de su presentación, de acuerdo con el artículo 115.2 de la mencionada ley de procedimiento. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso u acción que considere pertinente.  Lo que manda y firma la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social, dando fe (en cumplimiento de las funciones de fe pública art. 2 RD 1174/1987 de 18 de septiembre) la secretaria accidental, en Eivissa, el 19 de noviembre de 2014.

La Consejera Ejecutiva, La Secretaria Acctal.,

Mercedes Prats Serra, Maria Torres Bonet     

  

Eivissa, 20 de noviembre de 2014

  

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura

Gema Marí Planells