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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 20873
Aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 de las normas Subsidiarias de Planeamiento del T.M. de Santa Eulària des Riu. Adaptación cartográfica.

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Texto

Aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del T.M. de Santa Eulària des Riu. Adaptación cartográfica.

Por Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en sesión ordinaria celebrada en fecha 3 de octubre de 2014 ha sido aprobada con carácter definitivo la modificación puntual número 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del T.M. de Santa Eulària des Riu. Adaptación cartográfica, siendo el contenido del mismo el siguiente:

Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación número 1 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Santa Eulària des Riu. Adaptación Cartográfica, elaborada por los servicios técnicos municipales, con las modificaciones que se derivan de la incorporación de las rectificaciones propuestas por las Administraciones que han evacuado informes sectoriales, obrantes en el expediente, en el sentido que se desprende del informe emitido sobre las mismas, así como del informe de participación pública emitido respecto de las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, y que esta Corporación asume plenamente como motivación de esta resolución en cuanto a su estimación y desestimación conforme al siguiente detalle:

1. Alegaciones a la primera información pública de fecha 13.04.2013

  • Alegación 01. (.) RGE 201300006911 de 13.05.2013. Desestimar; Alegación 02. (.). RGE 201300007020 de 14.05.2013. Estimar; Alegación 03. (.) RGE 201300007094 de 15.05.2013. Desestimar.

2. Alegaciones a la segunda información pública de 29.04.2014

  • Alegación 01. (RGE 12.565 de 12.06.14). Estimar parcialmente; Alegación 02. (RGE 12598 de 12.06.14). Desestimar; Alegación 03. (RGE 12599 de 12.06.14).- Desestimar; Alegación 04. (RGE 12.600 de 12.06.14). Desestimar; Alegación 05. (RGE 12.663 de 13.06.2014).Estimar; Alegación 06. (RGE 12.734 de 16.06.2014). Estimar; Alegación 07. (RGE nº 201400013316 y 201400013838 de 12.06.14 y 03.07.14). Estimar parcialmente.

Segundo.- Publicar  el contenido del presente acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears así como en la web municipal el contenido completo de la presente modificación nº 1 de las NNSS.

Tercero.- Practíquese notificación individualizada a cuantos han formulado alegaciones durante el período de información pública la parte del contenido del informe emitido en contestación a las alegaciones formuladas, que ha servido de base para la adopción del presente acuerdo.

Cuarto.- Remitir un ejemplar diligenciado al Archivo de Urbanismo de les Illes Balears y otro al Consell Insular d’Eivissa junto con certificación del presente acuerdo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, con sede en Palma (Mallorca) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En aplicación de los artículos 70.2 y 70.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación.

MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 1 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL T.M. DE SANTA EULÀRIA DES RIU. ADAPTACIÓN CARTOGRÁFICA.

I. TRÁMITE AMBIENTAL

1 En cumplimiento de lo señalado en el artículo 95 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y de forma previa a su aprobación inicial, la documentación de la Modificación número 1 de las NNSS de Santa Eulària des Riu se remitió a la Comisión Balear de Medio Ambiente (CBMA) a fin de que ésta dictaminase si, tratándose de una modificación menor de un plan sujeto, debía o no someterse a evaluación ambiental estratégica.

2 En fecha 07.12.2012 la CBMA notificó al Ayuntamiento de Santa Eulària des Ríu que el proyecto de la Modificación número 1 de las NNSS no resultaba sujeto a evaluación ambiental estratégica al no resultar incluido en ninguno de los supuestos del Anexo III de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears

II. MEMORIA JUSTIFICATIVA

Introducción

1 La Modificación puntual de las NNSS tiene por objeto efectuar la traslación, sobre la cartografía digital del Mapa Topográfico de las Illes Balears 2008 (MTIB-2008) a escala 1:5.000 que constituye la cartografía oficial básica de la CAIB, de las determinaciones generales de carácter gráfico de las Normas subsidiarias de planeamiento definitivamente aprobadas por el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historicoartístico del Consell Insular de Ibiza de 23 de noviembre de 2011, de aprobación definitiva de la revisión del planeamiento general del municipio de Santa Eulària des Riu.

La Modificación constituye la primera fase del proyecto de traslación sobre cartografía oficial de la CAIB de la totalidad de determinaciones gráficas de las NNSS, que se continuará en fases sucesivas mediante la traslación de las determinaciones de la ordenación pormenorizada del suelo urbano sobre la cartografía urbana a escala 1:1000 de los distintos núcleos urbanos del término municipal elaborada por SITIBSA a partir de la fotografía aérea de los años 2005 y 2006

La traslación supondrá la modificación del sistema geográfico de referencia en el que se definen las determinaciones de ordenación de las NNSS desde el ED 50 de la cartografía actualmente vigente al ETRS 89 en que están elaborados tanto el MTIB-2008 como la cartografía urbana a escala 1:1000, lo que permitirá su fácil implementación en los distintos Sistemas de Información Geográfica SIG que se encuentran en fase de  elaboración en el ámbito de la Comunidad Autónoma, entre ellos el MUIB que impulsa la DG de Ordenación del Territorio del Govern de la CAIB y que, mediante un visor único consultable en la web, presentará el planeamiento urbanístico de todos los municipios de la Comunidad Autónoma, proporcionando las delimitaciones reales de los ámbitos de los planeamientos urbanísticos aprobados y vigentes en relación a la cartografía oficial de las Islas Baleares y con las correspondientes bases de datos asociadas.

2 Las determinaciones generales de carácter gráfico que son objeto de traslación en ésta Modificación son las que se contienen en los siguientes planos del documento definitivamente aprobado:

a. Planos de la serie EGO 01, 02 y 03

b. Planos de la serie APR 01, 02, 03, 04, 05 y 06

c. Planos de la serie NVA 01, 02 y 03

d. Planos de la serie CS del 01 al 29

e. Planos de la serie ZPRC 01, 02, 03, 04, 05 y 06

f. Planos de la serie AENA 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07

g. Planos de la serie APT 01, 02 y 03

h. Planos de la serie LUM 01, 02 y 03

i. Planos de la serie PEN 01, 02 y 03

j. Planos de la serie RUT 01, 02 y 03

k. Planos de la serie VEN 01, 02 y 03

l. Planos de la serie XAN 01, 02 y 03

Junto con la traslación se ha procedido a:

a. La agrupación sistemática de las determinaciones que la citada documentación gráfica contiene, siguiendo básicamente, con las variaciones que luego se señalarán, el índice temático de la documentación gráfica del vigente PTI.

b. La modificación de las escalas a las que dichas determinaciones se definen a fin de mejorar su grado de lectura y comprensión de modo compatible con el grado de precisión exigible.

c. La incorporación a la documentación gráfica de las NNSS del grafiado de la red de carreteras y caminos públicos del término municipal

d. La corrección de los errores de carácter gráfico detectados en el trascurso de la aplicación de las NNSS.

El contenido de la Modificación viene pues a perfeccionar la definición de las determinaciones normativas de las NNSS que se contienen en su documentación gráfica, simplificándolas y reagrupándolas a fin de facilitar su lectura y comprensión por los administrados, lo que se estima influirá positivamente en la seguridad jurídica de los administrados, objetivos todos ellos que integran los intereses generales básicos a que obedece la Modificación planteada y cuya expresión exige el artículo 3 del texto refundido de la Ley del suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Determinaciones objeto de la traslación

3 Las determinaciones objeto de traslación que se contienen en la relación de planos antes expresada y que constituyen la totalidad de determinaciones de carácter gráfico de las NNSS distintas de las referentes a la ordenación pormenorizada del suelo urbano, son las relativas a:

a. La estructura general y orgánica del término municipal (Serie EGO).

b. La clasificación general del suelo y la ordenación del suelo rústico (Serie CS y APT)

c. La definición de las áreas de protección de riesgos (Series APR, NVA y ZPRC)

d. La delimitación de las áreas definidas en la Norma 67.6.2 del PTI (Serie LUM)

e. La incorporación de las determinaciones del Plan director del aeropuerto de Ibiza que afectan al término municipal (Serie AENA)

f. El trazado de las rutas a que las Normas 52.6 y 52.7 del PTI se refiere (Serie RUT)

f. Por último, las de carácter informativo referentes a delimitación de ámbitos con pendientes superiores al 20 y 40 %, delimitación de los ámbitos de las distintas vendes del término municipal (Serie VEN) y delimitación general de los ámbitos incluidos en la Red Natura 2000 (Serie XAN).

Contenido de la Modificación

4 Como ya se ha señalado, la traslación incluye una agrupación sistemática de las determinaciones gráficas de las NNSS, que se ha efectuado siguiendo básicamente el orden temático del PTI, que divide su documentación gráfica en las siguientes áreas:

a. Plano 1, de categorías del suelo rústico

b. Plano 2, de áreas de desarrollo urbano, infraestructuras y equipamientos

c. Plano 3, de áreas de prevención de riesgos, Bienes de interés cultural, LICS y ZEPAS.

Las anteriores áreas temáticas se han subdividido o agrupado a fin de ajustar la documentación gráfica a lo dispuesto al respecto por la normativa urbanística, concretándose las determinaciones ahora trasladadas en los siguientes planos:

a. Plano 1, de estructura general y orgánica del territorio, en que se sintetiza ésta de forma global a escala 1:30.000, abarcando en un único plano todo el término municipal y definiendo la clasificación del suelo en urbano y rústico y los sistemas generales, tal y como resultaban definidos en los planos de las series EGO y CS

b. Plano 2, de clasificación del suelo y ordenación del suelo rústico, en el que a escala 1:10.000, se contiene la asignación de los terrenos del término municipal a las distintas calificaciones del suelo rústico tal y como resultaba definida en los planos de las serie CS y APT.

c. Plano 3, de infraestructuras, equipamientos y patrimonio, en el que, a la escala 1:10.000 antes citada, se recogen de forma diferenciada las infraestructuras y equipamientos que se definían en los planos de las series EGO y CS, y se incorporan en plano normativo los distintos elementos contenidos en el Catálogo de protección del patrimonio.

d. Plano 4, de áreas de protección de riesgos y protección de torrentes y pozos, en el que asimismo a escala 1:10.000, se recogen de forma unificada las distintas categorías de áreas de protección de riesgos que se grafiaban en los planos de las series APR, NVA y ZPRC y, asimismo, las zonas de protección de pozos y torrentes que se determinaban en los planos de las series EGO y CS.

e. Plano 5, de pendientes, a escala 1:30.000, en que en un único plano que abarca la totalidad del término se recogen los ámbitos con pendientes comprendidas entre el 20 y el 40 % y aquellos con pendientes superiores al 40 % que se recogían en los planos de la serie PEN.

f. Plano 6, de zonas de contaminación lumínica,  a escala 1:30.000, en que en un único plano que abarca la totalidad del término se recogen los ámbitos a que se refiere la Norma 67.6.2 del PTI, tal y como se recogían en los planos de la serie LUM.

g. Plano 7, de servidumbres aeronáuticas,  a escala 1:30.000, en el que, abarcando ahora la totalidad del término municipal se incorporan los seis planos del Plan director del aeropuerto de Ibiza y el plano resumen de afecciones que se contenían en los planos de la serie AENA

h. Plano 8, de Red Natura 2000, LICS y ZEPAS, a escala 1:30.000, en que en un único plano que abarca la totalidad del término se recogen los ámbitos de las zonas incluidas en Red Natura 2000 tal y como se recogían en los planos de la serie XAN, ámbitos que asimismo se ven reflejados con carácter mas pormenorizado en el plano 2.

i. Plano 9, de véndes, a escala 1:30.000, en que en un único plano que abarca la totalidad del término se recoge los ámbitos de la tradicional distribución en véndes del término municipal, tal y como se reflejaba en los planos de la serie VEN

j. Plano 10, de rutas turísticas y culturales, a escala 1:30.000, en que en un único plano que abarca la totalidad del término se recogen las definidas en los planos de la serie RUT.

Como de lo anterior resulta, las diferencias básicas con el orden temático del PTI radican en:

a. La traslación de las determinaciones relativas al patrimonio histórico artístico desde el plano en que se recogen la áreas de protección de riesgos, en el que su incorporación resultaba de difícil lectura, al plano en que se grafían los sistemas generales, en que se facilita mucho ésta.

b. El señalamiento en planos independientes del de protección de riesgos, de las zonas incluidas en el ámbito de la Red Natura 2000 y resto de determinaciones que, bien debido a determinaciones del PTI, bien debido a determinaciones de la normativa sectorial específica, resulta obligatorio incorporar a las determinaciones gráficas de los instrumentos de planeamiento general.

5 La traslación supone, asimismo, la modificación de las escalas gráficas en que se representan las determinaciones de las NNSS, que en la documentación definitivamente aprobada se efectuaba a escalas 1:20.000 y 1:5.000 y que ahora se efectúa a escalas:

a. 1:30.000, que permite la representación en un único plano que abarca la totalidad del término municipal de las determinaciones en que se estima prevalente una lectura completa del ámbito dicho término

b. 1:10.000, que reduce a 9 los iniciales 29 planos en que se definían las determinaciones generales de la ordenación para las que se estimaba necesario un grado más elevado de precisión en su lectura, siendo tal escala la que se ha considerado idónea para compaginar el grado de precisión exigible con la facilidad de lectura y comprensión general de las determinaciones.

La modificación en las escalas afecta tan sólo a la escala a que las determinaciones se representan, no a la escala a que tales determinaciones se han definido, que ha sido siempre la 1:5.000 del MTIB-2008, idéntica a la empleada para la elaboración de la documentación gráfica del documento definitivamente aprobado, por lo que la precisión en la definición no resulta alterada.

6 La Modificación incorpora a la documentación gráfica de las NNSS, en su plano 11, el grafiado de la red de carreteras titularidad del Consell Insular que transcurre por el municipio, así como de la red de caminos públicos titularidad del Ayuntamiento de Santa Eulària, diferenciando dentro de éstos últimos tres categorías en función de la cual se regulan las distancias mínimas a que deben disponerse los vallados o cercados de las fincas.

Las categorías definidas y las distancias mínimas de separación establecidas son las siguientes:

a. Caminos municipales de primer orden, constituidos por los que enlazan la red de carreteras del Consell  con centros de población o zonas de cierta importancia o que se conectan entre sí. En los mismos la distancia mínima de separación del vallado será de 5 m del eje del camino.

b. Caminos municipales de segundo orden, constituidos por los no incluidos en el grupo anterior cuya función fundamental es la de proporcionar acceso a otras vías de comunicación o puntos de interés local. En los mismos la distancia mínima de separación del vallado será de 4 m del eje del camino.

c. Caminos municipales de tercer orden, constituidos por los no incluidos en ninguno de los grupos anteriores y cuya  función fundamental es servir al suelo contiguo o ser un camino de servicio. En los mismos la distancia mínima de separación del vallado será de 3 m del eje del camino, separación mínima que también regirá para los caminos vecinales que no son de titularidad municipal.

A fin de incorporar lo anterior a la normativa de las NNSS, se propone la modificación del apartado 2 del artículo 8.2.08 de las Normas Urbanísticas, que quedará como sigue:

2.- Retranqueo de cercas.

En las fincas en las cuales se realice un nuevo cercado se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a).- El plano exterior de los cerramientos que den a la red viaria se deberán retranquear según la siguiente tabla:

 

- Red de carreteras del Consell Insular: Los estipulados por la legislación vigente.

- Caminos municipales de primer orden: Cinco (5) metros del eje del camino

- Caminos municipales de segundo orden: Cuatro (4) metros del eje del camino

- Caminos municipales de tercer orden y caminos vecinales: Tres (3) metros del eje del camino.

b).- Al realizarse las nuevas cercas se deberán excavar las cunetas.

c).- En los cruce de viales los retranqueos se efectuarán dejando un chaflán de cuatro (4) metros.

7 Por último, se ha aprovechado la traslación para corregir una serie de errores detectados en la documentación gráfica de las NNSS y consistentes en:

a. Deficiente incorporación de ámbitos definidos por distinta normativa sectorial y/o concretados en distintos sistemas de referenciación geográfica, que ahora se grafían previa traslación exacta de sus límites al sistema ETRS 89: Dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre, Sistema general de sa Coma, vertedero de Ca Na Putxa, ámbitos y trazados definidos por el PDS energético, ámbitos resultantes del PDS de canteras, etc.

b. Errores de borde derivados del desplazamiento respecto de la cartografía de base de los ámbitos de la zona 1, como consecuencia de una deficiente georeferenciación.

Modificaciones introducidas como consecuencia del trámite de participación pública iniciado en fecha 13.04.2013 y de la corrección de otros errores detectados

8 Como consecuencia de lo señalado durante el trámite de participación, y tal y como en la correspondiente Memoria se señala:

a. Se propone una nueva redacción para los apartados 2 y 5.a del artículo 8.2.01 de las NNUU de las NNSS.

b. Se corrige la delimitación del ámbito de la cantera de Ses Planes

9 Por último, de forma previa al envío de la documentación a la CIOTUPHA para su aprobación definitiva, se han corregido los siguientes errores materiales detectados:

a. Inclusión en el ámbito del núcleo urbano de Cala Pada-S’Argamassa de los terrenos declarados suelo urbano por sentencia del TSJIB, tal y como en la Revisión se efectuaba en aceptación de alegación presentada.

b. Eliminación en el plano 4.5 de tramo de torrente en el entorno de Santa Gertrudis, tal y como en la Revisión se efectuaba en aceptación de alegación presentada.

Modificaciones introducidas como consecuencia del informe emitido por los servicios técnicos del Consell Insular de fecha 01.07.2013

10 Tal y como en el apartado destinado a los informes de otras administraciones se detalla, con posterioridad a la elevación del proyecto a la CIOTUPHA para su aprobación definitiva, se ha recibido informe emitido con anterioridad por los servicios técnicos del Departament de Territori del Consell d’Eivissa, en el que, entre otras consideraciones, se señala que la cartografía sobre la que se ha realizado el proyecto ha quedado obsoleta debido a la publicación por SITIBSA de un nuevo MTIB-2008, que actualiza el MTIB-2002 sobre el que se formuló la traslación.

Visto lo anterior, se ha optado por efectuar una nueva traslación sobre la cartografía actualizada, corrigiendo en base a sus determinaciones los errores a que se refiere el punto 7 anterior e incorporando lo señalado en los apartados 8 y 9 anteriores, a fin de conformar un documento refundido para su nueva información pública.

Visto que, además, se va a tramitar una Modificación puntual de las NNSS exclusivamente destinada a corregir y ajustar determinaciones de las NNUU, y considerando que dicha Modificación es el ámbito más adecuado para ello, se ha optado por trasladar  a la misma las dos modificaciones de los artículos 8.2.01 y 8.2.08 a que se hace referencia en los apartados 6 y 8.a anteriores, quedando pues limitado ahora el contenido de la Modificación número 1 exclusivamente a los aspectos cartográficos antes expresados.

Modificaciones introducidas como consecuencia del nuevo trámite de información pública iniciado en fecha 29.04.2014.

11 Tal y como en la Memoria de participación se detalla, como consecuencia del trámite de información pública iniciado en fecha 29.04.2014 se propone la introducción en el proyecto de las siguientes modificaciones:

a. Modificación del plano 3.8 corrigiendo el trazado de la red básica de abastecimiento de agua en un tramo que se ubica en el ámbito de Ses Torres como consecuencia de la aceptación parcial de la alegación número 1.

b. Modificación del plano 2.7 corrigiendo el trazado del límite de la zona 1 en terrenos al norte del casco de Santa Eulalia como consecuencia de la aceptación de las alegaciones número 5 y 6.

c. Modificación del plano 2.9 corrigiendo el trazado del límite de la zona 1 en terrenos al sur de la cantera de Ses Planes como consecuencia de la aceptación parcial de las alegaciones número 7 y 8.

Modificaciones introducidas como consecuencia de lo señalado en el informe del Consell Insular de fecha 25.09.2014, emitido en aplicación de lo señalado en el artículo 54.5 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

12 Tal y como en el apartado destinado a los informes de otras administraciones se detalla, como consecuencia del informe emitido por el Consell Insular en fecha 25.09.2014, se propone la introducción en el documento objeto de aprobación definitiva de las siguientes correcciones:

1 En la documentación gráfica debe de corregirse el límite del término municipal en la zona al norte del núcleo de Cas Corb modificando el definido por el IGN, la delimitación del DPMT en la zona de Cala Nova y el error detectado en el Puig des Moltons.

2 Debe de corregirse el apartado 7 de la Memoria, incluyendo referencia genérica a las modificaciones que se señalan en el informe. Dicho apartado quedará como sigue:

7 Por último, se ha aprovechado la traslación para corregir una serie de errores detectados en la documentación gráfica de las NNSS y consistentes en:

a. Deficiente incorporación de ámbitos definidos por el PTI y por distinta normativa sectorial y/o concretados en distintos sistemas de referenciación geográfica, que ahora se grafían previa traslación exacta de sus límites al sistema ETRS 89: Ámbitos definidos por la LEN, delimitación de las SRP-APT, dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre, sistema general de sa Coma, vertedero de Ca Na Putxa, ámbitos y trazados definidos por el PDS energético, ámbitos resultantes del PDS de canteras, etc.

b. Errores de borde derivados del desplazamiento respecto de la cartografía de base de los ámbitos de las zonas 1 y 2, como consecuencia de una deficiente georeferenciación.

c. Deficiente incorporación de los terrenos calificados por el PTI como SRC-AT en las zonas de sa Coma, Jesús, Miramar, etc.

d. Deficiente incorporación de las áreas de contaminación lumínica E3 y E4

e. No grafiado de instalaciones e infraestructuras existentes.

f. Errores en la ubicación de elementos catalogados

3 En la documentación gráfica debe de calificarse como suelo urbano el ámbito del sistema general de sa Coma e incorporarlo a las zonas de contaminación lumínica E3.

4 Deben de incorporarse a los planos de la serie 4 la totalidad de torrentes definidos en la cartografía de la DG de recursos hídricos. En dicho plano debe de añadirse en la leyenda la grafía de las zonas de inundación en suelo urbano.

5 Deben de grafiarse como BIC las torres de can Monserrat y can Rieró y aclararse en Memoria el carácter informativo e indicativo del grafiado de los elementos patrimoniales, así como que se incluyen asimismo elementos patrimoniales adicionales. En aplicación de lo anterior la descripción del plano 3 quedará como sigue:

c. Plano 3, de infraestructuras, equipamientos y patrimonio, en el que, a la escala 1:10.000 antes citada, se recogen de forma diferenciada las infraestructuras y equipamientos que se definían en los planos de las series EGO y CS así como en los planos de la ordenación pormenorizada del suelo urbano, y se incorporan con carácter indicativo e informativo los distintos elementos contenidos en el Catálogo de protección del patrimonio así como otros elementos patrimoniales de los que se ha tenido constancia y cuya inclusión se ha considerado conveniente.

13 La totalidad de modificaciones operadas en el documento de la Modificación a que se ha hecho referencia en apartados anteriores se incorporan al Texto refundido de la Memoria y a la documentación gráfica de la Modificación que se contienen en los Anexos.

III. INFORMES DE OTRAS ADMINISTRACIONES

1 En cumplimiento de lo señalado en las disposiciones que en cada uno de ellos se detallan, de forma previa a la aprobación inicial y además de lo ya señalado en el apartado relativo al trámite ambiental de la Modificación, se solicitaron los siguientes informes:

1.1 Ministerio de Fomento. Secretaría General de Transportes. Dirección General de Aviación Civil. Disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio y resto de determinaciones de la normativa concordante. Solicitud de fecha 22.11.2012

Emitido en sentido favorable.

1.1.2 Demarcación de Costas en Illes Balears. Artículos 112 y 117.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Solicitud de fecha 28.11.2012

No emitido

2 En cumplimiento de lo señalado en las disposiciones que en cada uno de ellos se detallan, durante el primer trámite de información pública, se solicitaron los siguientes informes en fecha 16.04.2013:

2.1 Ministerio de Fomento. Secretaría General de Transportes. Dirección General de Aviación Civil. Disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio y resto de determinaciones de la normativa concordante.

2.2 Ministerio de Fomento. AENA. Disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio y resto de determinaciones de la normativa concordante.

2.3 Govern de las Illes Balears. Conselleria de Economía Hacienda e Innovación. Artículo 11 del Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones de las Illes Balears y resto de determinaciones de la normativa concordante.

2.4 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y resto de determinaciones de la normativa concordante.

2.5 Govern de las Illes Balears. Consellería de Interior. Dirección General de Emergencias. Artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, y resto de determinaciones de la normativa concordante.

2.6 Govern de las Illes Balears. Ports de las Illes Balears. Artículo 13 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, y resto de determinaciones de la normativa concordante.

2.7 Delegación del Gobierno en Illes Balears: A fin de que se emitan por los organismos competentes los informes que corresponde emitir a esa Administración del Estado, en base a las competencias, potestades y funciones que tiene atribuidas y, en particular, en las materias que a continuación se relacionan tal y como se deriva de la normativa que se indica:

a. Defensa Nacional. Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo

b. Patrimonio de la Administración General del Estado. Artículo 189 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas

c. Organismos con competencias en la ejecución de obras públicas de alcance general. Disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

d. Cualquier otra materia o submateria en la que, en virtud de la normativa vigente, tenga atribuidas competencias con incidencia en la ordenación territorial o urbanística.

2.8 Govern de las Illes Balears. Consellería de Presidencia. A fin de que se emitan por los organismos competentes los informes que corresponde emitir a esa Administración, en base a las competencias, potestades y funciones que tiene atribuidas y, en particular, por los organismos que a continuación se relacionan tal y como se deriva de la normativa que se indica:

a. Dirección General de Patrimonio de la CAIB. Artículo 189 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas

b. Organismos con competencias en la ejecución de obras públicas de alcance general, en base a lo señalado en la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

c. Consellería de Medio Ambiente, Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, en relación con lo dispuesto por la normativa reguladora de la ordenación del litoral, en el Plan Director Sectorial de Canteras y resto de normativa concordante.

d. Consellería de Medio Ambiente, Dirección General de Recursos Hídricos, en relación con lo dispuesto en el Plan Hidrológico de las Illes Balears y resto de normativa concordante.

e. Consellería de Medio Ambiente, Dirección General de Biodiversidad, en relación con lo dispuesto por la normativa reguladora de los espacios protegidos.

f. Consellería de Medio Ambiente, Dirección General de Caza y especies protegidas, en relación con lo dispuesto por la normativa reguladora de los espacios protegidos.

g. Consellería de Comercio, Industria y Energía, en relación con lo dispuesto en el Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales, en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears y resto de normativa concordante.

h. Consellería de obras públicas, vivienda y transporte, en relación con lo señalado en el Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears

i. Consellería de Agricultura y Pesca, en relación con lo señalado por la normativa reguladora del suelo rústico.

j. Consellería de Educación, en relación con lo señalado en la normativa y planes vigentes en materia de equipamiento escolar.

k. Consellería de Sanidad y Consumo, en relación con lo dispuesto en la normativa y planes vigentes en materia de equipamiento sanitario.

l. Cualquier otro organismo que, en virtud de la normativa vigente, tenga atribuidas competencias en materias con incidencia en la ordenación territorial o urbanística.

2.9 Consell Insular de Eivissa. Consellería de Presidencia. A fin de que se emitan los informes que corresponde emitir a esa Administración, en base a las competencias, potestades y funciones que tiene atribuidas y, en particular, por los órganos con competencias en las materias que a continuación se relacionan:

a. Patrimonio del Consell Insular. Artículo 189 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas

b. Ejecución de obras públicas de alcance general, en base a lo señalado en la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

c. Patrimonio Histórico Artístico. Artículo 36 de la Ley 12/1998, de patrimonio histórico de las Illes Balears y resto de normativa concordante.

e. Cualquier otra materia o submateria en la que, en virtud de la normativa vigente, tenga atribuidas competencias con incidencia en la ordenación territorial o urbanística.

3 Como consecuencia de las solicitudes antes relacionadas, se han recibido los siguientes informes:

3.1 AENA.

Se informa que se da la conformidad a la documentación remitida

3.2 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Se informa que el instrumento de planeamiento urbanístico está alineado con la legislación vigente

3.3 Departamento de Territorio del Consell d’Eivissa.

a. Dado que ya hay disponible una cartografía más actualizada de las Pitiusas, se considera que la traslación debería efectuarse sobre ésta a fin de que la cartografía represente lo más fielmente posible la realidad del territorio.

b. Debería justificarse porqué se deja para una fase posterior la traslación de las determinaciones de las NNSS sobre la cartografía urbana.

c. Deberían pormenorizarse y describirse con más precisión los errores que se corrigen

d. No pueden considerarse errores de grafía la inclusión en zona 1 de terrenos que no lo son en el PTEF

En relación con lo señalado:

a. Como en la Memoria ya se ha dicho, a la vista de lo señalado en el informe respecto de la existencia de una cartografía actualizada se ha optado por efectuar una nueva traslación sobre la misma, que ha sido objeto de nueva tramitación.

b. El acometer la traslación en diversas etapas obedece a la aplicación de criterio municipal motivado por la complejidad de la misma.

c. En la Memoria de participación se ha incluido justificación pormenorizada de las correcciones introducidas

4 Una vez finalizado el segundo trámite de información pública se solicitó, en fecha 02.06.2014 y a la Demarcación de Costas en Illes Balears, el informe prevenido en el artículo 117.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, habiendo transcurrido al día de la fecha el plazo de dos meses para emitirlo que el citado artículo señala sin que el mismo haya sido recibido.

5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.5 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, se solicitó en fecha 25.08.2014 el informe del Consell Insular en el mismo contemplado.

Como consecuencia de tal solicitud se ha emitido en fecha 25.09.2014 el informe citado en el que, en resumen se señala que, con carácter general se considera la traslación acertada considerando la nueva cartografía más manejable y de lectura más sencilla.

Ello no obstante, señala que en la traslación efectuada se han detectado una serie de incidencias que se relacionan a continuación, seguidas en letra cursiva del correspondiente informe de los ST municipales al respecto:

5.1 Se modifica el límite del término municipal, dejando fuera parte del núcleo de Cas Corb, que quedaría sin ordenación.

La delimitación del término municipal sigue con carácter general la definida en el PTI, que recoge la oficial del IGN. Dicha delimitación se ha corregido en el límite oeste del núcleo de Cas Corb pero no en su límite norte, no existiendo obstáculo alguno en corregir asimismo tal límite en la totalidad de planos del proyecto. En todo caso, señalar que la ordenación del núcleo de Cas Corb queda perfectamente definida en los planos de ordenación del suelo urbano, que no son objeto de ésta Modificación.

5.2 La cartografía incluye los SSGG viarios aunque se ha eliminado la correlativa modificación del articulado.

Efectivamente, la Modificación incorpora a la documentación gráfica de las NNSS, como no podía ser de otra manera, el grafiado de los SSGG viarios. La modificación del articulado a que el informe se refiere es la relativa a la regulación de los retranqueos de cercas a viario, cuestión ésta que resulta totalmente independiente de su asignación a los sistemas generales.

5.3 Se producen diversas modificaciones en la ordenación del suelo rústico recogida en el plano 2 que no se describen en la Memoria:

a. Se modifica la delimitación de las SRC-AT en diversas zonas: sa Coma, Jesús, Miramar, entorno del RIU…

b. Delimitación de detalle de la LEN y de las SRP-APT, que parece ahora coincidir con la del PTI

c. Modificación de la zona 1 debido a una deficiente georeferenciación.

d. Pequeñas modificaciones en la delimitación de la zona 2

En la Memoria se señala que, con carácter general, se ha aprovechado la traslación para corregir los errores detectados entre los que se encuentran los desajustes respecto de lo señalado en el PTI en relación con las categorías de suelo rústico que en el mismo se definen y los derivados de la deficiente georeferenciación de otras determinaciones, sin haberse considerado necesaria la pormenorización exhaustiva de cada error detectado. En todo caso no existe inconveniente en incluir referencia genérica a las modificaciones señaladas en el informe e incluir al final de éste informe justificación gráfica de aquellos aspectos individualizados a que el informe se refiere.

En relación con:

a. La delimitación del SRC-AT en sa Coma, dada su clasificación como suelo urbano debe efectivamente de grafiarse.

b. La delimitación del SRC-AT de Jesús, se adapta a la definida por el PTI, que no prevé dicha zona al este de la zona de Can Lluis y Can Celleres.

c. La delimitación del SRC-AT en Miramar, debe de adaptarse a la definida por las NNSS, que adaptan a la delimitación del suelo urbano la definida por el PTI

d. La delimitación del SRC-AT de la zona del Riu, resultó anulada en el año 2009 por sentencia del TSJIB

5.4 Se delimita de forma errónea el DPMT en la zona de Cala Nova.

Efectivamente existe error en la delimitación del DPMT, no así en la definición de la zona de servidumbre de protección, que debe de corregirse.

5.5 En el plano 3 se incluyen, además de las existentes en suelo rústico, determinadas infraestructuras y equipamientos ubicados en suelo urbano, no resultando claro el criterio utilizado para la incorporación de los EL-P. En dicho plano de detectan una serie de modificaciones no expresadas en Memoria:

a. Cambios en los ámbitos de determinados sistemas generales: bassa de Puig den Ribes, EDAR de Cala Llonga, EDAR de Puig den Valls (en realidad la infraestructura eléctrica de Torrent), EDAR de Vila, sa Residencia, etc.

b. El SSGG de sa Coma que antes era suelo urbano pasa a ser considerado sistema general en suelo rústico.

c. No se grafía el aparcamiento del torrente de Cala Llenya.

d. Se grafía una instalación IF no recogida en las NNSS.

En relación con las infraestructuras y dotaciones que se modifican o incluyen de nuevo deberá tenerse en cuenta, en su caso, lo señalado en el artículo 15.4 del TRLS 2008 en lo que respecta a la elaboración de la memoria de sostenibilidad económica

Al igual de lo señalado en el punto anterior, en la Memoria se señala que, con carácter general, se ha aprovechado la traslación para corregir los errores detectados entre los que se encuentran la deficiente incorporación de ámbitos definidos por distinta normativa sectorial y/o concretados en distintos sistemas de referenciación geográfica, que ahora se grafían previa traslación exacta de sus límites al sistema ETRS 89, sin haberse considerado necesario la pormenorización exhaustiva de cada error detectado. En todo caso no existe inconveniente en incluir referencia genérica a las modificaciones señaladas en el informe e incluir al final de éste informe justificación gráfica de aquellos aspectos individualizados a que el informe se refiere.

En lo que se refiere a:

a. Las infraestructuras y dotaciones reflejadas en el plano 3, son aquellas de entre las contempladas en la ordenación pormenorizada que se estiman más relevantes desde el punto de vista de la ordenación global a que los planos de la Modificación se refieren.

b. La calificación de sa Coma como sistema general en suelo rústico, debe de corregirse efectivamente su clasificación.

c. La instalación IF a que el informe se refiere es la planta de tratamiento de RCD ubicada en la cantera Santa Bárbara.

d. El cumplimiento de lo señalado en el artículo 15.4 del TRLS 2008, éste se refiere a las nuevas infraestructuras y dotaciones derivadas de las actuaciones de nueva urbanización, lo que no es el caso al contemplarse en la cartografía únicamente la traslación de los ámbitos de las dotaciones e instalaciones existentes

5.6 En lo que respecta a la cartografía de riesgos:

a. Se dejan de grafiar diversos tramos de torrentes

b. Se efectúan modificaciones de detalle de la delimitación de las APR de inundaciones

c. No se incluye la información sobre focos de contaminación de acuíferos, unidades hidrogeolócicas y tipo de terrenos que se grafían en los planos ZPRC 01 al ZPRC 03

d. Debe de diferenciarse en la leyenda las zonas de inundación en suelo urbano.

En relación con lo señalado:

a. En la Modificación se había efectuado un esfuerzo por adecuar los trazados de los torrentes y de la delimitación de las APR de inundaciones a los que resultan del MTB actualizado a escala 1:5000. Ello no obstante, visto lo señalado en el informe en relación con la imposibilidad de alterar los trazados de los torrentes y ámbitos de las llanuras de inundación definidos en la cartografía de la DG de recursos hídricos, se propone incorporar a los planos de la serie 4 los definidos en dicha cartografía.

b. Las determinaciones contenidas en los planos ZPRC 01 al 03 tiene carácter informativo y no normativo por lo que no se ha considerado necesaria su traslación. Las determinaciones normativas contenidas en los planos ZPRC 04 al 06 sí que se han trasladado a la serie de planos 4.

c. Efectivamente debe de incorporarse en la leyenda del plano 4 la grafía de las zonas de inundación en suelo urbano.

5.7 En lo que se refiere a la cartografía sobre contaminación lumínica:

a. La zona E3 se ha eliminado en el ámbito de sa Coma

b. Aparecen nuevas zonas E3 que no se contemplan en las NNSS vigentes: Jesús, es Pouet, ca na Palava…)

En relación con lo señalado:

a. Efectivamente, dada la clasificación como suelo urbano del sistema general de sa Coma, constituye un área E3 de las contempladas en el PTI que debe de grafiarse.

b. Dentro de la corrección de errores que contempla la Modificación se incluye la relativa a zonas E3 y E4 correspondientes a suelos urbanos y urbanizables no grafiadas por las NNSS o asignadas equivocadamente a área distinta de la que le corresponde, no existiendo inconveniente alguno en incluir en Memoria referencia específica a ello.

5.8 En lo que se refiere a los elementos integrantes del Catálogo del Patrimonio que se grafían en el plano 3, Catálogo respecto del que se señala debe efectuarse un texto refundido:

a. Se incluyen elementos no contemplados en el Catálogo sin que conste la correspondiente ficha y no se incorporan las prescripciones señaladas respecto del mismo en el acuerdo de aprobación definitiva.

b. No se grafía el BIC no 4 Torre den Vidal en Santa Eulalia y el entorno de protección del BIC de s’Argentera es erróneo

c. Las torres prediales de can Monserrat y can Rieró son ahora BIC

d. Las dos torres anteriores y la de ca n’Obrador tienen entornos de protección que no se grafían

e. Existen grandes cambios respecto de los yacimientos ya que se incorporan algunos y otros se cambian de ubicación. Los cambios no se incorporan en la respectiva ficha y no están todos los declarados a partir de 2011.

f. Se detectan cambios respecto de las casas payesas. A título de ejemplo faltan las números 225, 207 y 194 y se modifica la ubicación de las números 238, 239 y 241.

En relación con lo señalado:

a. La incorporación de los elementos integrantes del Patrimonio al plano 3 de las NNSS tiene básicamente una función informativa y de carácter indicativo que no desplaza en absoluto al Catálogo en su condición de instrumento definidor y regulador de dicho Patrimonio, por lo que no puede en ningún caso considerarse como modificación del mismo ni como incorporación al mismo de las prescripciones señaladas. Dicha función informativa ha aconsejado la inclusión en tal plano de todos los elementos patrimoniales que constan en la página de Google Maps del Consell Insular, precisión sobre la que no existe inconveniente alguno en incluir referencia en la Memoria. Tal página ha sido también utilizada para la corrección de los errores de ubicación detectados.

b. El BIC no 4 sí figura grafiado en el plano no 3 pero ubicado en su situación real y no existe inconveniente alguno en reflejar la condición de BIC de las torres de can Monserrat y can Rieró.

c. El Catálogo no recoge en su planimetría los entornos de protección a que el informe se refiere, por lo que no se han incorporado al plano 3.

d. En lo que respecta a los yacimientos, y en aplicación del criterio al inicio señalado, se han incorporado los que constan en la página web antes citada.

e. En lo que respecta a las casas payesas, se ha procurado eliminar, en la medida de lo posible, las duplicidades y errores de ubicación detectados. En todo caso, los errores que persistan no tienen influencia alguna en la protección de tal tipo de elementos dada la prescripción relativa a la catalogación cautelar de todas las edificaciones anteriores a 1956.

f. Por último, señalar que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 21.08.2014 del que se ha dado traslado al Consell, se ha iniciado la tramitación administrativa de la actualización del Catálogo.

5.9 La Modificación contempla una serie de EL-P en el ANEI que rodea Roca llisa, presumiblemente en aplicación de la DA 2 de la Ley 4/2008, sin que tales zonas consten en las NNSS ni se contenga justificación en memoria. Se detecta error en cuanto a la calificación como EL-P de la cima del puig des Moltons.

En relación con lo señalado:

a. Aunque no lo expliciten en su Memoria, las NNSS vigentes ya computan como EL-P los terrenos a que la observación se refiere ya que dentro de los 910.186 m2 de terrenos así calificados se incluyen 254.199 m2 de terrenos incluidos en el núcleo de Roca Llisa, que recogen, entre otros, los definidos por la DA 2 de la Ley 4/2008.

b. Efectivamente debe de corregirse el error referido al Puig des Moltons.

5.10 La delimitación de las canteras debe de coincidir con los ámbitos de las explotaciones mineras que haya otorgado la DG de Industria, en aplicación de lo señalado en la Ley de ordenación minera y en el artículo 13 del PDS de canteras.

En relación con lo señalado y tal y como en la Memoria se establece, los dos ámbitos calificados para uso extractivo en el término municipal son coincidentes con los ámbitos de suelo delimitados en los expedientes que fueron objeto de las autorizaciones correspondientes como ámbitos de uso extractivo exclusivo, tal y como resultan de los acuerdos de la Consellería de Medio Ambiente de fechas 02.02.2000 y 20.12.2005, de inclusión de las canteras ses Planes y Francisca, respectivamente, en la lista de canteras incorporadas a la Revisión del PDS de canteras dentro del Anexo 2 del catálogo de canteras.

TEXTO REFUNDIDO DE LA MEMORIA JUSTIFICATIVA

Introducción

1 La Modificación puntual de las NNSS tiene por objeto efectuar la traslación, sobre la cartografía digital del Mapa Topográfico de las Illes Balears 2008 (MTIB-2008) a escala 1:5.000 que constituye la cartografía oficial básica de la CAIB, de las determinaciones generales de carácter gráfico de las Normas subsidiarias de planeamiento definitivamente aprobadas por el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historicoartístico del Consell Insular de Ibiza de 23 de noviembre de 2011, de aprobación definitiva de la revisión del planeamiento general del municipio de Santa Eulària des Riu.

La Modificación constituye la primera fase del proyecto de traslación sobre cartografía oficial de la CAIB de la totalidad de determinaciones gráficas de las NNSS, que se continuará en fases sucesivas mediante la traslación de las determinaciones de la ordenación pormenorizada del suelo urbano sobre la cartografía urbana a escala 1:1000 de los distintos núcleos urbanos del término municipal elaborada por SITIBSA a partir de la fotografía aérea de los años 2005 y 2006

La traslación supondrá la modificación del sistema geográfico de referencia en el que se definen las determinaciones de ordenación de las NNSS desde el ED 50 de la cartografía actualmente vigente al ETRS 89 en que están elaborados tanto el MTIB-2008 como la cartografía urbana a escala 1:1000, lo que permitirá su fácil implementación en los distintos Sistemas de Información Geográfica SIG que se encuentran en fase de  elaboración en el ámbito de la Comunidad Autónoma, entre ellos el MUIB que impulsa la DG de Ordenación del Territorio del Govern de la CAIB y que, mediante un visor único consultable en la web, presentará el planeamiento urbanístico de todos los municipios de la Comunidad Autónoma, proporcionando las delimitaciones reales de los ámbitos de los planeamientos urbanísticos aprobados y vigentes en relación a la cartografía oficial de las Islas Baleares y con las correspondientes bases de datos asociadas.

2 Las determinaciones generales de carácter gráfico que son objeto de traslación en ésta Modificación son las que se contienen en los siguientes planos del documento definitivamente aprobado:

a. Planos de la serie EGO 01, 02 y 03

b. Planos de la serie APR 01, 02, 03, 04, 05 y 06

c. Planos de la serie NVA 01, 02 y 03

d. Planos de la serie CS del 01 al 29

e. Planos de la serie ZPRC 01, 02, 03, 04, 05 y 06

f. Planos de la serie AENA 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07

g. Planos de la serie APT 01, 02 y 03

h. Planos de la serie LUM 01, 02 y 03

i. Planos de la serie PEN 01, 02 y 03

j. Planos de la serie RUT 01, 02 y 03

k. Planos de la serie VEN 01, 02 y 03

l. Planos de la serie XAN 01, 02 y 03

Junto con la traslación se ha procedido a:

a. La agrupación sistemática de las determinaciones que la citada documentación gráfica contiene, siguiendo básicamente, con las variaciones que luego se señalarán, el índice temático de la documentación gráfica del vigente PTI.

b. La modificación de las escalas a las que dichas determinaciones se definen a fin de mejorar su grado de lectura y comprensión de modo compatible con el grado de precisión exigible.

c. La incorporación a la documentación gráfica de las NNSS del grafiado de la red de carreteras y caminos públicos del término municipal

d. La corrección de los errores de carácter gráfico detectados en el trascurso de la aplicación de las NNSS.

El contenido de la Modificación viene pues a perfeccionar la definición de las determinaciones normativas de las NNSS que se contienen en su documentación gráfica, simplificándolas y reagrupándolas a fin de facilitar su lectura y comprensión por los administrados, lo que se estima influirá positivamente en la seguridad jurídica de los administrados, objetivos todos ellos que integran los intereses generales básicos a que obedece la Modificación planteada y cuya expresión exige el artículo 3 del texto refundido de la Ley del suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Determinaciones objeto de la traslación

3 Las determinaciones objeto de traslación que se contienen en la relación de planos antes expresada y que constituyen la totalidad de determinaciones de carácter gráfico de las NNSS distintas de las referentes a la ordenación pormenorizada del suelo urbano, son las relativas a:

a. La estructura general y orgánica del término municipal (Serie EGO).

b. La clasificación general del suelo y la ordenación del suelo rústico (Serie CS y APT)

c. La definición de las áreas de protección de riesgos (Series APR, NVA y ZPRC)

d. La delimitación de las áreas definidas en la Norma 67.6.2 del PTI (Serie LUM)

e. La incorporación de las determinaciones del Plan director del aeropuerto de Ibiza que afectan al término municipal (Serie AENA)

f. El trazado de las rutas a que las Normas 52.6 y 52.7 del PTI se refiere (Serie RUT)

f. Por último, las de carácter informativo referentes a delimitación de ámbitos con pendientes superiores al 20 y 40 %, delimitación de los ámbitos de las distintas vendes del término municipal (Serie VEN) y delimitación general de los ámbitos incluidos en la Red Natura 2000 (Serie XAN).

Contenido de la Modificación

4 Como ya se ha señalado, la traslación incluye una agrupación sistemática de las determinaciones gráficas de las NNSS, que se ha efectuado siguiendo básicamente el orden temático del PTI, que divide su documentación gráfica en las siguientes áreas:

a. Plano 1, de categorías del suelo rústico

b. Plano 2, de áreas de desarrollo urbano, infraestructuras y equipamientos

c. Plano 3, de áreas de prevención de riesgos, Bienes de interés cultural, LICS y ZEPAS.

La anteriores áreas temáticas se han subdividido o agrupado a fin de ajustar la documentación gráfica a lo dispuesto al respecto por la normativa urbanística, concretándose las determinaciones ahora trasladadas en los siguientes planos:

a. Plano 1, de estructura general y orgánica del territorio, en que se sintetiza ésta de forma global a escala 1:30.000, abarcando en un único plano todo el término municipal y definiendo la clasificación del suelo en urbano y rústico y los sistemas generales, tal y como resultaban definidos en los planos de las series EGO y CS

b. Plano 2, de clasificación del suelo y ordenación del suelo rústico, en el que a escala 1:10.000, se contiene la asignación de los terrenos del término municipal a las distintas calificaciones del suelo rústico tal y como resultaba definida en los planos de las serie CS y APT.

c. Plano 3, de infraestructuras, equipamientos y patrimonio, en el que, a la escala 1:10.000 antes citada, se recogen de forma diferenciada las infraestructuras y equipamientos que se definían en los planos de las series EGO y CS así como en los planos de la ordenación pormenorizada del suelo urbano, y a efectos meramente informativos se incorporan con carácter indicativo los distintos elementos contenidos en el Catálogo de protección del patrimonio así como otros elementos patrimoniales de los que se ha tenido constancia y cuya inclusión se ha considerado conveniente.

d. Plano 4, de áreas de protección de riesgos y protección de torrentes y pozos, en el que asimismo a escala 1:10.000, se recogen de forma unificada las distintas categorías de áreas de protección de riesgos que se grafiaban en los planos de las series APR, NVA y ZPRC y, asimismo, las zonas de protección de pozos y torrentes que se determinaban en los planos de las series EGO y CS.

e. Plano 5, de pendientes, a escala 1:30.000, en que en un único plano que abarca la totalidad del término se recogen los ámbitos con pendientes comprendidas entre el 20 y el 40 % y aquellos con pendientes superiores al 40 % que se recogían en los planos de la serie PEN.

f. Plano 6, de zonas de contaminación lumínica,  a escala 1:30.000, en que en un único plano que abarca la totalidad del término se recogen los ámbitos a que se refiere la Norma 67.6.2 del PTI, tal y como se recogían en los planos de la serie LUM.

g. Plano 7, de servidumbres aeronáuticas,  a escala 1:30.000, en el que, abarcando ahora la totalidad del término municipal se incorporan los seis planos del Plan director del aeropuerto de Ibiza y el plano resumen de afecciones que se contenían en los planos de la serie AENA

h. Plano 8, de Red Natura 2000, LICS y ZEPAS, a escala 1:30.000, en que en un único plano que abarca la totalidad del término se recogen los ámbitos de las zonas incluidas en Red Natura 2000 tal y como se recogían en los planos de la serie XAN, ámbitos que asimismo se ven reflejados con carácter mas pormenorizado en el plano 2.

i. Plano 9, de véndes, a escala 1:30.000, en que en un único plano que abarca la totalidad del término se recoge los ámbitos de la tradicional distribución en véndes del término municipal, tal y como se reflejaba en los planos de la serie VEN

j. Plano 10, de rutas turísticas y culturales, a escala 1:30.000, en que en un único plano que abarca la totalidad del término se recogen las definidas en los planos de la serie RUT.

Como de lo anterior resulta, las diferencias básicas con el orden temático del PTI radican en:

a. La traslación de las determinaciones relativas al patrimonio histórico artístico desde el plano en que se recogen la áreas de protección de riesgos, en el que su incorporación resultaba de difícil lectura, al plano en que se grafían los sistemas generales, en que se facilita mucho ésta.

b. El señalamiento en planos independientes del de protección de riesgos, de las zonas incluidas en el ámbito de la Red Natura 2000 y resto de determinaciones que, bien debido a determinaciones del PTI, bien debido a determinaciones de la normativa sectorial específica, resulta obligatorio incorporar a las determinaciones gráficas de los instrumentos de planeamiento general.

5 La traslación supone, asimismo, la modificación de las escalas gráficas en que se representan las determinaciones de las NNSS, que en la documentación definitivamente aprobada se efectuaba a escalas 1:20.000 y 1:5.000 y que ahora se efectúa a escalas:

a. 1:30.000, que permite la representación en un único plano que abarca la totalidad del término municipal de las determinaciones en que se estima prevalente una lectura completa del ámbito dicho término

b. 1:10.000, que reduce a 9 los iniciales 29 planos en que se definían las determinaciones generales de la ordenación para las que se estimaba necesario un grado más elevado de precisión en su lectura, siendo tal escala la que se ha considerado idónea para compaginar el grado de precisión exigible con la facilidad de lectura y comprensión general de las determinaciones.

La modificación en las escalas afecta tan sólo a la escala a que las determinaciones se representan, no a la escala a que tales determinaciones se han definido, que ha sido siempre la 1:5.000 del MTIB-2008, idéntica a la empleada para la elaboración de la documentación gráfica del documento definitivamente aprobado, por lo que la precisión en la definición no resulta alterada.

6 La Modificación incorpora a la documentación gráfica de las NNSS, en su plano 11, el grafiado de la red de carreteras titularidad del Consell Insular que transcurre por el municipio, así como de la red de caminos públicos titularidad del Ayuntamiento de Santa Eulària, diferenciando dentro de éstos últimos tres categorías en función de la cual se regularán las distancias mínimas a que deben disponerse los vallados o cercados de las fincas.

7 Por último, se ha aprovechado la traslación para corregir una serie de errores detectados en la documentación gráfica de las NNSS y consistentes en:

a. Deficiente incorporación de ámbitos definidos por el PTI y por distinta normativa sectorial y/o concretados en distintos sistemas de referenciación geográfica, que ahora se grafían previa traslación exacta de sus límites al sistema ETRS 89: Ámbitos definidos por la LEN, delimitación de las SRP-APT, dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre, sistema general de sa Coma, vertedero de Ca Na Putxa, ámbitos y trazados definidos por el PDS energético, ámbitos resultantes del PDS de canteras, etc.

b. Errores de borde derivados del desplazamiento respecto de la cartografía de base de los ámbitos de las zonas 1 y 2, como consecuencia de una deficiente georeferenciación.

c. Deficiente incorporación de los terrenos calificados por el PTI como SRC-AT en las zonas de sa Coma, Jesús, Miramar, etc.

d. Deficiente incorporación de las áreas de contaminación lumínica E3 y E4

e. No grafiado de instalaciones e infraestructuras existentes.

f. Errores en la ubicación de elementos catalogados

 

ANEXO 2: RESUMEN EJECUTIVO

1 El artículo 11.3 del TRLS 2008 señala que, en los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos

a. Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.

b. En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión

2 A efectos de cumplimentación de lo anterior:

a. La Modificación no supone alteración de la ordenación vigente sino tan solo el ajuste de ciertas determinaciones de detalle.

b. El alcance de la Modificación es básicamente la traslación de la ordenación urbanística vigente sobre una base cartográfica actualizada.

c. No existe ningún ámbito del término municipal en que se suspendan los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística.

ANEXO 3. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

Santa Eulària des Riu, a 23 de octubre de 2014.

 

El Alcalde

Vicente Marí Torres

Documentos adjuntos