Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 21440
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2014 por el que se autoriza la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia de Eivissa con emisión a 92.4 MHz a favor de Serveis Pitiüsos de Comunicació, SLU
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2007, la sociedad Última Hora Radio, SA, con CIF núm. A-07099500, resultó adjudicataria provisional de la concesión (gestión indirecta) del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Eivissa (92.4 MHz).
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2012, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears de día 28 de enero de 2012, se adjudicó definitivamente a Última Hora Radio, SA, la concesión citada en el punto anterior y, a su vez, se transformó la concesión en una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres, por un período de 15 años.
El 1 de octubre de 2014 (registro de entrada núm. 40946/2014) tuvo entrada en la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico un escrito firmado por la señora Lourdes Tomás March, en nombre y representación de la sociedad Última Hora Radio, SA, mediante el cual solicita la autorización del cambio de titularidad de la licencia de radio antes citada a favor de la sociedad Serveis Pitiüsos de Comunicació, con CIF núm. B-57477093.
El 7 de octubre de 2014 (registro de salida núm. 41164/2014), la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico envió a Última Hora Radio, SA, un requerimiento para que aportara la documentación adicional necesaria para analizar la operación solicitada.
El 24 de octubre de 2014 (registro de entrada núm. 45449/2014) tuvo entrada en la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico la documentación adicional solicitada.
La empresa compradora, Serveis Pitiüsos de Comunicació, SLU, es titular de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica con frecuencia modulada de la localidad de Eivissa y frecuencia 100.8 MHz.
La totalidad de las participaciones sociales de la empresa Serveis Pitiüsos de Comunicació, SLU, es propiedad de la mercantil Grupo Prensa Pitiusa, SL.
La mercantil Grupo Prensa Pitiusa, SL, es también el socio único de la empresa Radio Ibiza y Formentera, SLU. Y esta sociedad es titular de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica con frecuencia modulada de Eivissa y frecuencia 106.4 MHz.
Como consecuencia de la transmisión de la titularidad que se ha solicitado, la empresa Grupo Prensa Pitiusa, SL, pasará a ser titular, indirectamente, de las siguientes licencias de comunicación audiovisual radiofónica:
Eivissa 92.4 MHz
Eivissa 100.8 MHz
Eivissa 106.4 MHz
El 1 de mayo de 2010 entró en vigor la Ley estatal 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que, de acuerdo con la disposición final sexta de dicha norma, tiene carácter de legislación básica. No obstante, en el marco del desarrollo legislativo atribuido a las comunidades autónomas, en todo aquello que no resulte contrario a la Ley 7/2010 continua siendo de aplicación el Decreto 36/2008, de 4 de abril, que regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El artículo 29 de la Ley 7/2010 regula los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisuales y establece que las licencias pueden transmitirse previa autorización de la autoridad audiovisual competente si se cumple una serie de condiciones. Concretamente, el artículo 29 de la Ley 7/2010 establece:
1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente y estarán sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que será determinada por el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o por las Comunidades Autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.
2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las siguientes condiciones:
a) Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.
…
e) Al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.
El artículo 37 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones que han de cumplir los titulares de licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre para garantizar el pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico.
El artículo 10.1 del Decreto 36/2008 dispone que el consejero de Economía, Hacienda e Innovación (actualmente consejero de Economía y Competitividad) puede autorizar el cambio de titularidad de una emisora, previa solicitud de los interesados y siempre que cumplan los requisitos y las obligaciones exigibles y el resto de condiciones establecidas para el otorgamiento del título habilitante.
El pliego de cláusulas administrativas que rigió la convocatoria y el procedimiento de contratación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia del año 2007, por el que se adjudicó a Última Hora Radio, SA, la concesión de la emisora de Eivissa y frecuencia 92.4 MHz, establece en la cláusula 18 la documentación que debe adjuntarse a la solicitud de autorización de la transmisión de una concesión.
El artículo 22 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears, regula los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual. Concretamente dispone:
1. La realización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno y estará sujeta al pago de una tasa.
2. Cuando el negocio jurídico consista en la transmisión o el arrendamiento de las licencias de comunicación audiovisual, estarán sujetos, además, a las condiciones establecidas en la legislación estatal básica.
3. La autorización de la transmisión comportará la subrogación de la persona solicitante en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.
El artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears, crea el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
De acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Consejería de Economía y Competitividad, mediante la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones (servicios públicos de telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora).
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad, en la sesión de día 28 de noviembre de 2014 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Autorizar la transmisión de la titularidad de la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia de la localidad de Eivissa y emisión a 92.4 MHz, otorgada a Última Hora Radio, SA, a favor de la sociedad Serveis Pitiüsos de Comunicació, SLU.
Segundo. Ordenar la inscripción del nuevo titular de esta licencia audiovisual en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de les Illes Balears.
Tercero. Notificar este acuerdo a las entidades interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la referida notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 53.1 a y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10.1 a, 46 y otras disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 28 de noviembre de 2014
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez