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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 21337
Resolución del Presidente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 26 de noviembre de 2014 por la que se aprueba el plan anual, la convocatoria y las pruebas de los cursos de lengua catalana organizados por la EBAP para el año 2015

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Texto

Hechos

1. El 12 de noviembre de 2014, el Jefe de Estudios III de la EBAP, una vez elaborado el plan de formación que incluye la oferta de cursos de catalán para el año 2015 y las instrucciones aplicables, emitió informe propuesta sobre esta oferta, con el visto bueno de la Jefa del Departamento de Formación y Selección, con la finalidad de aprobar la correspondiente convocatoria.

2. El 17 de noviembre de 2014, el Consejo Rector de la EBAP acordó elevar al Consejo de Dirección de la EBAP la propuesta de oferta de cursos de catalán para el año 2015, de conformidad con la propuesta del Jefe de Estudios III.

3. Mediante una diligencia de 25 de noviembre de 2014, la Jefa del Departamento de Formación y Selección hace constar que el 17 de noviembre de 2014 la dirección revisó las instrucciones que deben regir los cursos de catalán para el año 2015 y que se han hecho las modificaciones que especifica en la misma diligencia. Por esta razón, se eleva al Consejo de Dirección de la EBAP la aprobación de las instrucciones con las modificaciones que especifica.

4. En la sesión de 26 de noviembre de 2014, el Consejo de Dirección ha acordado aprobar el plan de formación de lengua catalana, que incluye la oferta de cursos de catalán para el año 2015 (anexo 1) y las instrucciones por las que se rigen los cursos de lengua catalana de 2015 de la EBAP (anexo 2).

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de ella. Asimismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares.

2. El apartado 6 del artículo 71 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, introducido por el artículo único de la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, dispone que las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares promoverán la realización de cursos destinados a favorecer el conocimiento de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, entre su personal y el del sector público instrumental que depende de ellas.

3. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (ahora, Consejería de Administraciones Públicas), indica que el Instituto Balear de Administración Pública (ahora, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Islas Baleares y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con la finalidad de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.

4. El artículo único del Decreto 2/1999, de 22 de enero, modifica el artículo 14 del mencionado Decreto 191/1996, y regula las condiciones para presentarse a las pruebas de los diferentes niveles de lengua catalana y para la obtención de los certificados.

5. El artículo 5.18 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración pública, incluye, entre sus funciones, ofrecer la enseñanza de la lengua catalana al personal de la Administración autonómica y al personal de las otras administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y evaluar los conocimientos por medio de pruebas para obtener los certificados correspondientes.

6. Por otra parte, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, regula este tipo de firma, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación.

7. Finalmente, el Consejo de Dirección de la EBAP ha aprobado el plan anual, la convocatoria y las pruebas de los cursos de lengua catalana organizados por la EBAP para el año 2015 en la sesión de 26 de noviembre de 2014.

Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 9 del Decreto 31/2012, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de cursos de lengua catalana según el plan de formación de las modalidades presencial, semipresencial y en línea aprobado por el Consejo de Dirección de la EBAP para el año 2015, de acuerdo con lo que establece el anexo 1 de esta resolución.

2. Publicar las instrucciones que rigen el desarrollo de este plan, aprobadas por el Consejo de Dirección, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de esta resolución.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber sido publicada esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 26 de noviembre de 2014

 

El Presidente de la EBAP

Juan Manuel Lafuente Mir

 

 

ANEXO 1

a) Cursos presenciales de lengua catalana

MALLORCA

Certificado de nivel A2

Código del curso

Días y horario

Lugares de impartición

CA0001-1

Lunes y miércoles, de 16.15 a 18.15 h

Hospital Son Espases (Palma)

CA0001-4

Martes y jueves, de 16.15 a 18.15 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

Certificado de nivel B1

Código del curso

Días y horario

Lugares de impartición

CA0002-2

Lunes y miércoles, de 16.15 a 18.15 h

Hospital Son Espases (Palma)

Certificado de nivel B2

Código del curso

Días y horario

Lugares de impartición

CA0003-3

Martes y jueves, de 16.15 a 18.15 h

Hospital Son Espases (Palma)

CA0003-5

Martes y jueves, de 18.00 a 20.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0003-6 (B2)

CA0004-7 (C1)

Por determinar

(curso mixto de nivel B2-C1)

Auditorio de Alcúdia

(pl. de la Porta de Mallorca, 3, Alcúdia)

Certificado de nivel C1

Código del curso

Días y horario

Lugares de impartición

CA0004-8

Lunes y miércoles, de 16.15 a 18.15 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0004-9

Martes y jueves, de 18.00 a 20.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0004-10

Martes y jueves, de 16.15 a 18.15 h

Escuela Municipal de Formación de Palma (avda. de Sant Ferran, s/n)

Certificado de nivel C2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0005-11

Martes y jueves, de 8.00 a 10.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

MENORCA

Certificado de nivel B1

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0002-30

Lunes y miércoles, de 16.15 a 18.15 h

Edificio del SOIB (c. de la Dragonera, s/n, POIMA Mahón)

Certificado de nivel B2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0003-12

Lunes y miércoles, de 16.15 a 18.15 h

Edificio del SOIB (c. de la Dragonera, s/n, POIMA Mahón)

IBIZA

Certificado de nivel A2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0001-13

Miércoles y viernes, de 16.15 a 18.15 h

Sa Coma (ctra. de Ibiza-Sant Antoni, km 2,3)

Certificado de nivel B1

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0002-14

Martes y jueves, de 16.15 a 18.15 h

Sa Coma (ctra. de Ibiza-Sant Antoni, km 2,3)

Certificado de nivel B2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0003-15

Martes y jueves, de 16.15 a 18.15 h

Sa Coma (ctra. de Ibiza-Sant Antoni, km 2,3)

b) Cursos semipresenciales de lengua catalana. *Horas presenciales

MALLORCA

Certificado de nivel C1

Código del curso

Día y horario

Lugar de impartición

CA0007-16

Lunes, de 8.00 a 10.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

Certificado de nivel C2

Código del curso

Día y horario

Lugar de impartición

CA0008-17

Lunes, de 8.00 a 10.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0008-18

Miércoles, de 16.15 a 18.15 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

MENORCA

Certificado de nivel C2

Código del curso

Día y horario

Lugar de impartición

CA0008-19

Miércoles, de 16.15 a 18.15 h

Edificio del SOIB (c. de la Dragonera, s/n, POIMA Mahón)

IBIZA

Certificado de nivel C2

Código del curso

Día y horario

Lugar de impartición

CA0008-21

Miércoles, de 16.15 a 18.15 h

Sa Coma (ctra. de Ibiza-Sant Antoni, km 2,3)

*Punto 18 del anexo 2 de esta resolución.

c) Cursos en línea de lengua catalana

Certificado de nivel C1

Código del curso

Isla

Modalidad

CA0009-22

MALLORCA

En línea

CA0009-23

MENORCA

En línea

CA0009-24

IBIZA

En línea

CA0009-25

FORMENTERA

En línea

Certificado de lenguaje administrativo

Código del curso

Isla

Modalidad

CA0010-26

MALLORCA

En línea

CA0010-27

MENORCA

En línea

CA0010-28

IBIZA

En línea

CA0010-29

FORMENTERA

En línea

 

 

ANEXO 2

Instrucciones por las que se rigen los cursos de lengua catalana de 2015 de la EBAP

Punto 1. Objeto

1.1. El objeto de estas instrucciones es regular la tramitación de las solicitudes, la selección de los alumnos, el desarrollo de los cursos y la realización de las pruebas de lengua catalana de la convocatoria de 2015 de la EBAP.

1.2. Corresponde a la EBAP resolver las dudas o las incidencias que puedan surgir sobre la aplicación de estas instrucciones o sobre los casos que no se prevean.

1.3. Se convocan los cursos de los certificados de conocimientos de lengua catalana que se indican a continuación:

-     Certificado de nivel A2 (nivel básico)

-     Certificado de nivel B1 (nivel umbral)

-     Certificado de nivel B2 (nivel avanzado)

-     Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo)

-     Certificado de nivel C2 (nivel de dominio)

-     Certificado de lenguaje administrativo

1.4. La EBAP ofrece en esta convocatoria cursos presenciales de nivel B1, con el objetivo, entre otros, de respetar la gradación de niveles que establece el Marco europeo común de referencia para las lenguas y, así, evitar el acceso directo al nivel B2 desde el A2.

Punto 2. Destinatarios

2.1. Pueden participar en los cursos de lengua catalana todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares —incluidos el personal del Servicio de Salud (Ib-salut) y el de los cuerpos docentes—; el personal de las administraciones, los organismos y los entes del sector público instrumental; el personal de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares y de las entidades dependientes, y el personal de los servicios administrativos de la Universidad de las Islas Baleares (UIB).

2.2. También puede participar el personal con discapacidad que realice o haya realizado alguno de los cursos o de las prácticas de los diferentes programas de formación del FIOP.

Punto 3. Requisitos de inscripción

3.1. Para inscribirse a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la EBAP se deben acreditar los siguientes certificados:

-     Certificado de nivel A2: no se debe acreditar ningún nivel anterior.

-     Certificado de nivel B1: no se debe acreditar ningún nivel anterior.

-     Certificado de nivel B2: se debe acreditar el nivel A2 o el nivel B1, o equivalentes. En caso de no disponer de ninguno de los niveles mencionados, se puede acreditar la asistencia mínima a un curso de lengua catalana de nivel B2 o equivalente, ya sea de la EBAP o de cualquier otro organismo oficial, impartido dentro del periodo 2011-2014. También se puede presentar cualquier documentación oficial que acredite que se puede seguir con normalidad un curso de nivel B2.

-     Certificado de nivel C1: se debe acreditar el nivel B2 o equivalente.

-     Certificado de nivel C2: se debe acreditar el nivel C1 o equivalente.

-     Certificado de lenguaje administrativo: se debe acreditar el nivel C1 o equivalente, o el nivel C2 o equivalente.

3.2. A estos efectos, sólo se reconocen los certificados expedidos por la EBAP, o los expedidos u homologados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Para ello, es de aplicación la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, o la norma que la sustituya, en su caso.

3.3. La inscripción a los cursos de lengua catalana de la EBAP supone la aceptación de estas instrucciones.

Punto 4. Solicitudes y modalidades de inscripción

4.1. Sólo se permite, por nivel y por modalidad (presencial, semipresencial o en línea), la inscripción a un solo curso. No se permite cursar simultáneamente el nivel C2 y el lenguaje administrativo.

4.2. Solicitudes del personal de la Administración de la CAIB

4.2.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares —incluidos el personal del Servicio de Salud y el de los cuerpos docentes— y el del sector público instrumental que tengan acceso al Portal del Personal de la CAIB deben tramitar la solicitud por medio de esta aplicación informática.

4.2.2. El personal del Servicio de Salud y el personal administrativo adscrito a centros docentes y a la Universidad de las Islas Baleares sin acceso al Portal del Personal de la CAIB pueden hacer la solicitud mediante dos procedimientos:

a.     Mediante el modelo de solicitud, que se adjunta como anexo 3 de esta resolución, y que está disponible en la EBAP y en su página web (<http://ebap.caib.es>). Se deben rellenar todos los datos de la solicitud. Las solicitudes incompletas podrán ser causa de exclusión.

Estas solicitudes se presentarán en el Registro de la EBAP o en cualquiera de las formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b.     Mediante la inscripción por Internet, para lo cual se accederá a la página web <http://ebap.caib.es>; a continuación, se accederá a <Planes de formación de la EBAP>; a continuación, se accederá a <Formación General-Plan de Lenguas 2015>; finalmente, se accederá a <Oferta de cursos>.

4.3. Solicitudes del personal de otras administraciones y de las entidades dependientes

4.3.1. El personal de otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares y de las entidades dependientes pueden hacer la solicitud mediante dos procedimientos:

a.     Mediante el modelo de solicitud, que se adjunta como anexo 3 de esta resolución, y que está disponible en la EBAP y en su página web (<http://ebap.caib.es>). Se deben rellenar todos los datos de la solicitud. Las solicitudes incompletas podrán ser causa de exclusión.

Estas solicitudes se presentarán en el Registro de la EBAP o en cualquiera de las formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b.     Mediante la inscripción por Internet, para lo cual se accederá a la página web <http://ebap.caib.es>; a continuación, se accederá a <Planes de formación de la EBAP>; a continuación, se accederá a <Formación General-Plan de Lenguas 2015>; finalmente, se accederá a <Oferta de cursos>.

Punto 5. Presentación de los requisitos

5.1. Personal de la Administración de la CAIB

5.1.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del sector público instrumental que tengan sus datos actualizados en el Portal del Personal de la CAIB no deben presentar ninguna documentación acreditativa del nivel de conocimientos de lengua catalana que sea un requisito para inscribirse en el curso solicitado. En caso de no tener los datos actualizados, el personal mencionado enviará al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> una copia del correspondiente certificado.

Este personal, en el caso de inscribirse a los cursos en línea y no tener horario laboral de 8.00 a 15.30 horas, deberá presentar una declaración jurada (véase el punto 17.9 de estas instrucciones).

5.1.2. El personal del Servicio de Salud, el personal de los cuerpos docentes y el personal administrativo adscrito a centros docentes y a la Universidad de las Islas Baleares deberá enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> la siguiente documentación:

-     Copia de la cabecera de la última nómina.

-     Copia del certificado de nivel de conocimientos de lengua catalana que sea un requisito para inscribirse al curso solicitado, excepto el personal que haya obtenido el certificado correspondiente en alguna convocatoria de la EBAP, circunstancia que se indicará en la solicitud.

5.2. Personal de otras administraciones y de las entidades dependientes

El personal de otras administraciones y de las entidades dependientes debe enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> la documentación siguiente:

-     Copia de la cabecera de la última nómina.

-     Copia del certificado de nivel de conocimientos de lengua catalana que sea un requisito para inscribirse al curso solicitado, excepto el personal que haya obtenido el correspondiente certificado en alguna convocatoria de la EBAP, circunstancia que se indicará en la solicitud.

Punto 6. Plazo para presentar solicitudes

El plazo de inscripción a los cursos de lengua catalana de la EBAP para la convocatoria de 2015 es del 1 al 15 de diciembre de 2014 (ambos inclusive).

Punto 7. Lista de personas que cumplen los requisitos y lista de personas que deben enmendar

7.1. La EBAP publicará en su página web la lista de personas que cumplen los requisitos para ser seleccionadas y la lista de personas que deben enmendar, con la indicación de la causa provisional de exclusión. La lista de personas que cumplen los requisitos para ser seleccionadas no es la lista de personas admitidas, ya que éstas todavía deben superar el proceso de selección que se describe en el punto 8 de estas instrucciones.

7.2. Las personas que hayan sido excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el mismo día que se publique la lista de excluidos, para enmendar las deficiencias y presentar la documentación pertinente, la cual se debe enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es>.

Punto 8. Número de plazas y selección

8.1. El número de alumnos por curso no excederá, con carácter general, de treinta personas. Si el número de admitidos a un curso determinado supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la correspondiente selección. Sólo participarán en el proceso de selección las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas instrucciones.

8.2. Toda persona interesada en obtener un nivel determinado se puede inscribir a cualquier curso de los que se ofrecen, independientemente de su puesto de trabajo y del lugar donde se imparta el curso. No obstante, en el caso de la isla de Mallorca, el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que trabaje en horario de 8.00 a 15.30 horas no se puede inscribir a los cursos que se realicen fuera del municipio de Palma.

8.3. Los criterios de preferencia para todas las solicitudes son los siguientes:

1º. Las solicitudes de las personas que nunca hayan sido admitidas a un curso del nivel solicitado o que haga más de cinco años desde su última admisión. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la orden de registro.

2º. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición anterior del curso del nivel solicitado y hayan asistido a un mínimo del 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la orden de registro.

3º. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a más de una edición del curso del mismo nivel solicitado y hayan asistido al 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de admisiones y la orden de registro.

4º. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una o más ediciones del curso del mismo nivel solicitado y no hayan asistido al 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de admisiones y la orden de registro.

De acuerdo con la Ley 30/1992, para la orden de registro de las solicitudes del personal de otras administraciones públicas y del sector público instrumental, en su caso, se tendrá en cuenta la orden de registro del organismo o entidad del que provenga el personal.

8.4. Las personas que, en el momento de presentar la solicitud, acrediten que se han reincorporado al servicio activo después de un permiso de maternidad o paternidad, o una excedencia por cuidado de familiares o de personas con discapacidad, tendrán máxima preferencia en la selección, durante esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos.

8.5. La admisión a cualquier curso de lengua catalana de los que figuran en el anexo 1.a) y b) de esta resolución no supone ninguna autorización de la EBAP para dejar el puesto de trabajo.

8.6. En cualquier caso, la EBAP podrá reubicar a las personas no admitidas en los cursos solicitados en otros cursos presenciales, semipresenciales o en línea del mismo nivel en los que haya plazas vacantes. Las personas reubicadas podrán renunciar a la nueva situación en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el mismo día que se publique la lista de personas admitidas.

Punto 9. Lista de personas excluidas, lista de personas admitidas y lista de espera

9.1. Las personas que no hayan enmendado las deficiencias y que no hayan presentado la documentación pertinente en el plazo mencionado en el punto 7 de estas instrucciones formarán la lista de excluidos, que no se publicará.

9.2. Las personas que hayan enmendado las deficiencias y que hayan presentado la documentación pertinente en el plazo mencionado en el punto 7 de estas instrucciones, junto con las personas que cumplan los requisitos para ser seleccionadas, entrarán en el proceso de selección, que se realizará de acuerdo con los criterios de preferencia que se han mencionado en el punto 8 de estas instrucciones.

9.3. Una vez realizado el proceso de selección, se publicará en la página web de la EBAP la lista definitiva de personas admitidas a cada uno de los cursos convocados. Asimismo, se enviará un mensaje electrónico a cada a uno de los alumnos admitidos, que no deben enviar a la EBAP ningún mensaje electrónico o escrito de confirmación.

9.4. El correo electrónico será el medio de comunicación habitual y preferente entre la EBAP y los alumnos admitidos a los cursos.

9.5. Por otra parte, se publicará la lista de personas no admitidas, pero que cumplen los requisitos. Esta lista funcionará, a su vez, como lista de espera. No se publicará ninguna actualización de la lista de espera, sino que la EBAP, permanentemente, la actualizará de manera interna.

9.6. No es de aplicación a estas instrucciones la Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 11 de julio de 2009 por la que se aprueban nuevas formas de inscripción a las acciones formativas de los planes de formación de la EBAP (modalidad de inscripción del «último minuto»).

Punto 10. Renuncias

Las personas admitidas que renuncien al curso lo deben comunicar por escrito a la EBAP, como mínimo, cinco días antes del inicio del curso. Las renuncias se pueden enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es>. Si la persona inicialmente admitida no comunica la renuncia en el plazo mencionado, perderá su situación de preferencia.

Punto 11. Obligación de asistencia y comunicación de baja laboral

11.1. Es obligado asistir a la primera clase del curso. En caso contrario, la persona interesada será dada de baja, siempre que no justifique su ausencia por escrito y documentalmente. Las justificaciones se deben enviar antes de que empiece el curso al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es>.

11.2. Las personas que están en situación de licencia por maternidad o paternidad, excedencia por maternidad o paternidad, o cuidado de familiares pueden asistir a los cursos de lengua catalana de la EBAP.

Punto 12. Modificación y cancelación de cursos, y plazas disponibles

12.1. La oferta de cursos y de plazas disponibles se puede modificar, según la demanda y la disponibilidad presupuestaria.

12.2. La EBAP, para desarrollar mejor las funciones que tiene encomendadas, puede suprimir cursos; organizar cursos no programados con anterioridad por necesidades concretas; efectuar diversas ediciones, y modificar, en su caso, las fechas o el horario anunciados para adaptarlos mejor a los requerimientos de la formación. De todo ello, en su caso, se informará puntualmente.

12.3. La EBAP se reserva la posibilidad de organizar cursos mixtos con contenidos de dos niveles diferentes, en caso de que, por separado, cada nivel tenga un número insuficiente de solicitudes.

12.4. La EBAP puede cancelar los cursos que no tengan un número mínimo de quince solicitudes no excluidas en la isla de Mallorca, y un número mínimo de diez solicitudes no excluidas en el resto de las islas.

Punto 13. Cambios de curso y de grupo

No se permitirá a los alumnos, en ningún caso, cambiar de curso, de grupo o de modalidad, una vez realizada la selección correspondiente y publicada en la página web de la EBAP la lista definitiva de personas admitidas.

Punto 14. Duración y horario de los cursos

14.1. Los cursos presenciales tienen una duración de 64 horas y empiezan la semana del 2 de febrero de 2015. El horario de cada curso y de cada grupo es el que se indica en el anexo 1 de esta resolución.

14.2. Los cursos semipresenciales y en línea empiezan la semana del 2 de febrero de 2015.

Punto 15. Descripción de los diferentes certificados de conocimientos de lengua catalana

15.1. Los contenidos evaluables de cada certificado de conocimientos, y la estructura, la duración y el tipo de pruebas, para todas las modalidades, son los que figuran en la página web de la EBAP.

15.2. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP ha establecido los objetivos y los contenidos de cada certificado de conocimientos, el tipo de evaluación, la estructura y la valoración de las pruebas a partir de las adaptaciones que ha realizado del Decreto 1/2014, de 10 de enero, de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Lengua Catalana (BOIB n.º 175, de 11 de enero de 2014).

15.3. Es de aplicación a estas instrucciones la Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 23 de diciembre de 2013 por la que se aprueban las normas de funcionamiento y las atribuciones de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP, y se nombran los miembros a partir de la convocatoria de pruebas de 2014.

Punto 16. Derecho a examen y desarrollo de los cursos presenciales

16.1. En los cursos presenciales, para tener derecho a examen, es necesario asistir, como mínimo, a un 80 % de las horas lectivas. Las personas que superen el porcentaje máximo de ausencias, que es el 20 % de las horas lectivas, perderán el derecho a examen.

16.2. De forma excepcional, las ausencias se podrán justificar documentalmente si se dan estas dos condiciones:

-     Causa grave o de fuerza mayor, o necesidad sobrevenida. Corresponde a la EBAP ponderar estas ausencias.

-     Seguimiento del curso durante el periodo que duren las anteriores circunstancias, lo cual se acreditará mediante una evaluación que establecerá, en cada caso, el personal docente.

16.3. Si la causa grave o de fuerza mayor, o la necesidad sobrevenida impide el seguimiento normal del curso, se considerará que se ha renunciado dentro del plazo y, por lo tanto, no se perderá la situación de preferencia para posteriores convocatorias. Estas circunstancias se deben justificar documentalmente.

16.4. A lo largo del curso, la EBAP no informará, en ningún caso, sobre el número de ausencias.

16.5. En el caso de los alumnos que sean llamados de la lista de espera una vez que el curso haya empezado, el porcentaje máximo de ausencias se calculará aplicando un prorrateo de las horas que faltan para acabar el curso, a contar desde el día siguiente en que la EBAP haya comunicado la admisión.

16.7. Teniendo en cuenta los anteriores puntos, sólo las personas que alcancen el porcentaje mínimo de asistencia serán admitidas a la prueba. Se abrirá un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del mismo día en que se publique en la página web de la EBAP la lista de personas con derecho a examen, para presentar reclamaciones, que se deben enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es>.

16.8. Además de los alumnos que cumplan los requisitos que establece el punto 16.1 anterior, también tendrán derecho a examen las personas que, independientemente de la modalidad de aprendizaje, ya lo tuvieron en la convocatoria de 2014. En este sentido, en el mes de mayo de 2015 se abrirá un plazo para presentar las correspondientes solicitudes. Sólo se admitirán al examen los alumnos que lo soliciten dentro del plazo que se fije.

16.9. La EBAP únicamente atenderá las solicitudes de adaptación de las pruebas que se presenten antes de empezar la convocatoria de exámenes. Estas solicitudes se deben acompañar de la documentación justificativa que corresponda.

16.10. Falsificar la firma o firmar por otra persona será causa de exclusión del curso.

16.11. Sólo se expedirán certificados de asistencia a las personas que hayan tenido derecho a examen.

16.12. Se puede excluir de los cursos a los participantes que muestren comportamientos o actitudes que impidan su normal desarrollo. Estos cursos también se podrán modificar o cancelar. En cualquier caso, la EBAP elaborará el correspondiente informe justificativo.

Punto 17. Cursos en la plataforma en línea. Derecho a examen

17.1. La EBAP dispone de una plataforma educativa propia para los cursos semipresenciales y en línea de lengua catalana de los certificados C1, C2 y lenguaje administrativo, la cual proporciona a los alumnos el contenido teórico y práctico del correspondiente curso, y a través de la cual se hace un seguimiento del rendimiento, el progreso y la evaluación de los alumnos, con informes individualizados de las actividades lectivas y los resultados obtenidos.

17.2. En la modalidad en línea, se ofrece, entre todas las islas, el siguiente número de plazas por certificado:

-     Certificado de nivel C1: 60 plazas

-     Certificado de lenguaje administrativo: 160 plazas

17.3. Para hacer los cursos de lengua catalana semipresenciales y en línea, es imprescindible que se disponga, mientras dure el curso, de un aparato con conexión a Internet que permita su normal seguimiento. El aparato deberá tener las siguientes características técnicas:

-     Resolución mínima de 1024 x 768.

-     Tarjeta de sonido, micrófono y altavoces.

-     Navegador Mozilla Firefox actualizado (recomendado).

-     Adobe Flash Player (necesario para visualizar los tutoriales).

-     Java Runtime Environment (necesario para realizar cierto tipo de actividades).

17.4. Para hacer los cursos de lengua catalana semipresenciales y en línea, es imprescindible que se indique, en la misma solicitud, una dirección de correo electrónico que sea operativa, dado que todas las comunicaciones de la EBAP se realizarán con este medio.

17.5. Los alumnos admitidos de las modalidades semipresencial y en línea están obligados a acceder al curso dentro de los tres primeros días de actividad docente. En caso contrario, serán dados de baja y perderán su situación de preferencia.

17.6. A los efectos de reclamaciones y de descarga de documentos, los cursos de lengua catalana semipresenciales y en línea se cerrarán y se eliminarán de la plataforma un mes después de haber acabado el periodo de docencia.

17.7. Los criterios de preferencia para todas las solicitudes son los siguientes:

1º. Las solicitudes de las personas que nunca hayan sido admitidas a un curso del nivel solicitado o que haga más de cinco años desde su última admisión. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la orden de registro, por islas y con la prelación que se establece:

1. Formentera

2. Menorca

3. Ibiza

4. Mallorca

2º. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición anterior del curso del nivel solicitado y hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la orden de registro, por islas y con la prelación que se establece:

1. Formentera

2. Menorca

3. Ibiza

4. Mallorca

3r. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a más de una edición del curso del mismo nivel y hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la orden de registro, por islas y con la prelación que se establece:

1. Formentera

2. Menorca

3. Ibiza

4. Mallorca

4t. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una o más ediciones del curso del mismo nivel y no hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de inscripciones y la orden de registro, por islas y con la prelación que se establece:

1. Formentera

2. Menorca

3. Ibiza

4. Mallorca

17.8. A efectos de expedir certificados, se considera que los cursos en línea tienen una duración de 64 horas. Sólo se expedirán certificados a las personas que hayan tenido derecho a examen.

17.9. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no podrá acceder a los cursos semipresenciales y en línea de 9.00 a 14.00 horas, los días laborales. A efectos de respetar esta limitación, se establecerán mecanismos de control. El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a la exclusión del curso, a la pérdida del derecho a examen y de la situación de preferencia.

17.10. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que no trabaje de 8.00 a 15.30 horas debe acreditar esta circunstancia a través de una declaración jurada, según el modelo que figura como anexo 4 de estas instrucciones. La declaración jurada se debe enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <enlinia@ebap.caib.es> dentro de los quince primeros días desde el comienzo del curso. No se admitirán las declaraciones juradas que se presenten fuera del plazo indicado.

17.11. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que se conecte al curso coincidiendo con periodos de vacaciones, licencias o días de permisos, lo debe acreditar mediante un certificado firmado por la persona responsable de recursos humanos del organismo o entidad donde trabaje. El certificado se debe enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <enlinia@ebap.caib.es> el primer día de reincorporación al puesto de trabajo. Hay un modelo de certificado en la página web <http://ebap.caib.es>.

17.12. Para tener derecho a examen, los alumnos de las modalidades semipresencial y en línea tendrán que haber entregado, en la fecha de finalización del curso, las actividades que constituyen los requisitos mínimos, con la puntuación mínima exigida. En caso contrario, perderán el derecho a examen. Sólo las personas que entreguen el número mínimo de actividades y obtengan la puntuación mínima exigida serán admitidas a la prueba. Se abrirá un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del mismo día que se publique en la página web de la EBAP la lista de personas con derecho a examen, para presentar reclamaciones, que se deben enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <enlinia@ebap.caib.es>.

17.13. Antes de empezar los cursos de las modalidades semipresencial y en línea, todos los alumnos admitidos recibirán unas instrucciones concretas sobre el funcionamiento y el desarrollo del curso, y sobre los requisitos mínimos mencionados en el punto anterior para tener derecho a examen.

17.14. Se pueden ser excluidos de los cursos de las modalidades semipresencial y en línea a los participantes que muestren comportamientos o actitudes que impidan su normal desarrollo. Estos cursos también se podrán modificar o cancelar. En cualquier caso, la EBAP elaborará el correspondiente informe justificativo.

17.15. En todo lo que no especifica el punto 17 sobre los cursos semipresenciales y en línea, son de aplicación las instrucciones generales incluidas en este anexo 2.

Punto 18. Cursos semipresenciales. Derecho a examen

Certificado de nivel C1

18.1. En el curso de nivel C1 de la modalidad semipresencial son de aplicación las instrucciones generales de los cursos de las modalidades presencial y en línea, según corresponda, con las siguientes particularidades:

-     El curso tiene 30 plazas disponibles.

-     La duración total del curso es de 64 horas, de las que se impartirán 32 en la modalidad presencial y 32 en la modalidad en línea.

-     Para tener derecho a examen, es necesario asistir, por una parte, a un mínimo del 80 % de las horas lectivas correspondientes a la modalidad presencial, y de otra, se debe haber entregado y superado, en la fecha de finalización del curso, las actividades que constituyan los requisitos mínimos correspondientes a la modalidad en línea.

Certificado de nivel C2

18.2. En los cursos de nivel C2 de la modalidad semipresencial son de aplicación las instrucciones generales de los cursos de las modalidades presencial y en línea, según corresponda, con las siguientes particularidades:

-     Los cursos tienen 30 plazas disponibles.

-     La duración total de los cursos es de 64 horas, de las que se impartirán 34 en la modalidad presencial y 30 en la modalidad en línea.

-     Para tener derecho a examen, es necesario asistir, por una parte, a un mínimo del 80 % de las horas lectivas correspondientes a la modalidad presencial, y de otra, se debe haber entregado y superado, en la fecha de finalización del curso, las actividades que constituyan los requisitos mínimos correspondientes a la modalidad en línea.

Punto 19. Requisitos para superar las pruebas de lengua catalana

19.1. Para superar las pruebas oficiales y obtener el correspondiente certificado, se deben cumplir, necesariamente, dos condiciones:

a) Obtener, como mínimo, 50 puntos en el total de la prueba.

b) Obtener el mínimo de puntuación exigida en todos los bloques de que constan las pruebas. Para obtener el certificado, es necesario superar, por separado, cada bloque, independientemente de que se hayan conseguido 50 puntos o más en el total de la prueba.

19.2. En el caso de las pruebas que sean no aptas, no se conservará para futuras convocatorias ninguna puntuación obtenida en la actual convocatoria.

Punto 20. Convocatoria de pruebas

20.1. Las pruebas se llevarán a cabo en convocatoria única, que se hará en el mes de junio de 2015.

20.2. Antes de acabar los cursos de todas las modalidades, se publicarán en la página web de la EBAP y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las fechas concretas, el horario y los lugares de realización de las pruebas.

Punto 21. Publicación de resultados provisionales y plazo para solicitar el trámite de vista

21.1. Una vez corregidas las pruebas, se publicará en la página web de la EBAP la lista provisional de aptos y no aptos.

21.2. Los examinandos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el mismo día que se publique la lista provisional de aptos y no aptos, para solicitar el trámite de vista.

Punto 22. Trámite de vista y reclamaciones

22.1. Sólo los examinandos que hayan solicitado el trámite de vista y que se presenten a esta sesión tendrán derecho a ver su prueba. En el trámite podrán consultar el original o una copia de su prueba, el solucionario y los criterios de corrección. Esta sesión no tendrá carácter académico.

22.2. Los examinandos que hayan asistido al trámite de vista dispondrán de un plazo de tres días, a contar desde el día que haya tenido lugar la sesión, para presentar un escrito de alegaciones contra la puntuación obtenida. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP contestará las alegaciones mediante un informe individualizado.

Punto 23. Publicación de resultados definitivos

Una vez que la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP haya resuelto todas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de aptos y no aptos.

Punto 24. Envío de los certificados

La EBAP enviará por correo electrónico, con firma digital, los certificados de nivel a todas las personas que, de acuerdo con los requisitos que establece el punto 19 de estas instrucciones, hayan superado la prueba oficial.

Espacio para el registro de entrada

ANEXO 3

Solicitud para inscribirse a los cursos de lengua catalana

Datos personales

Apellidos:

     

Nombre:

     

DNI:

     

Fecha nacimiento:

     

Tfno. particular:

     

Tfno. móvil:

     

Sexo: D  H

Dirección de notificación:

     

Código postal:

     

Municipio:

     

Isla:

     

Dirección electrónica personal:

     

 Marque esta casilla si tiene una discapacidad física que haga conveniente programar el curso en un aula sin barreras arquitectónicas o si es necesaria cualquier adaptación.

Especifique las medidas de adaptación:     

Datos profesionales

 Funcionario de carrera

 Laboral fijo

 Estatutario propietario

 Funcionario interino

 Laboral interino

 Estatutario interino

 Laboral eventual                            Otros:     

 Estatutario eventual

 Alumno/a FIOP

Organismo:

     

Área/servicio:

     

N.º productor:

     

Funcionario:

A1

A2

B

C1

C2

AP

Nivel:

   

Laboral:

 1

 2

 3

 4

 5

 6

 7

 8

Denominación del puesto de trabajo / cargo:

     

Dirección del puesto de trabajo:

     

Código postal:

     

Municipio:

     

Fax:

     

Tfno.:

     

Ext.:

     

Dirección electrónica:

     

SOLICITA:

Ser admitido o admitida al siguiente curso de lengua catalana de la convocatoria de 2015 de la EBAP.

Nivel:     

Modalidad: presencial semipresencial en línea

Código:

     

He obtenido un certificado de catalán por la EBAP en otras convocatorias:      Sí         No

[rúbrica]

     ,      d      de 20   

El infrascrito o la infrascrita declara que son ciertos todos los datos de esta solicitud y que cumple todos los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria, a la vez que se compromete a probarlas documentalmente.

Asimismo, todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con atención especial al artículo 10: «El responsable del fichero y los que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional con respecto a los datos y al deber de guardarlas»

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

 

Espacio para el registro de entrada

ANEXO 4

Declaración jurada sobre el turno de trabajo

(nombre y apellidos) ___________________________________, con DNI ____________________________,

DECLARA:

1.     Que trabaja en _______________________________________________________. (especifique su organismo o entidad de destino actual)

2.     Que su jornada laboral es la siguiente: (especifique su organismo o entidad de destino actual)

Y, para que conste y a efectos de presentar este documento ante la EBAP, declara que son ciertos los anteriores datos.

_______________, de _______________ de 20___

(firma de la persona interesada)

 

ANEXO 5

Declaración jurada sobre el certificado de nivel B2

(nombre y apellidos) ___________________________________, con DNI ____________________________,

DECLARA:

1.     Que, aunque no pueda acreditar ningún certificado de nivel de conocimientos de catalán, se ha inscrito a un curso de nivel B2 bajo su responsabilidad.

2.     Que, una vez consultados los objetivos y los contenidos evaluables del certificado de nivel B2, puede seguir con normalidad un curso de este nivel.

Y, para que conste y a efectos de presentar este documento ante la EBAP, declara que son ciertos los anteriores datos.

_______________, de _______________ de 20___

(firma de la persona interesada)