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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 21323
Consejo Escolar. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 6 de octubre de 2014, por la cual se renuevan los miembros del Consejo Escolar de las Islas Baleares

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Texto

El artículo 9 del Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares, modificado por la Disposición final 2ª del Decreto ley 5/2012 de medidas urgentes en materia de personal y administrativas, establece la composición del Consejo Escolar de las Islas Baleares.

El artículo 9.2 del citado Decreto legislativo 112/2001 dispone que los vocales del Consejo Escolar de las Islas Baleares serán nombrados por orden de la consejera competente en materia de educación, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los términos que reglamentariamente se determinen.

El artículo 10, apartado g del mencionado Decreto legislativo 112/2001 dispone que uno de los motivos de cese en los cargos de los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los propuso.

El artículo 10.1 del Decreto legislativo 112/2001 dispone que cada dos años se tiene que renovar la mitad de cada uno de los grupos con la excepción de los presidentes de los consejos escolares insulares, alternativamente por exceso y por defecto, con la posibilidad de nueva designación por períodos sucesivos.

Se consideran las propuestas de nombramientos realizadas por cada una de las entidades y organismos que tienen consejeros y consejeras que deben ser renovados.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.2 del Decreto Legislativo 112/2001, dicto la siguiente

Orden

Primero

Cesar como miembro del Consejo Escolar de las Islas Baleares a las personas que a continuación se indican, agradeciéndoles su colaboración:

 

Grupo a: Representantes del profesorado de los niveles educativos de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares:

En representación del STEI-i

Suplente: Sra. Catalina Vanrell Berga

 

Grupo b: Representantes de padres y madres de alumnos:

En representación de la CONFAECIB

Titular: Sr. Jaume Salas Roca

Suplente: Sr. Javier Blas Guasp

 

Grupo e: Representantes titulares de los centros privados:

En representación de FERE

Suplente: Sra. Margalida Llabrés Botellas

 

Grupo f: Representantes de las centrales sindicales:

En representación de UGT

Suplente: Sra. Joana Maria Alorda Fiol

 

Grupo l: Representantes de la Universidad de las Islas Baleares:

Titular: Sr. Martí Xavier March Cerdà

Suplente: Sra. Maria Lluïsa Mir Pozo

 

Segundo

Nombrar como nuevos miembros del Consejo Escolar de las Islas Baleares a las personas que a continuación se indica:

 

Grupo a: Representantes del profesorado de los niveles educativos de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares:

En representación del STEI-i

Suplente: Sra. Isabel Simón Serra

 

Grupo b: Representantes de padres y madres de alumnos:

En representación de la CONFAECIB

Titular: Sr. Juan Jesús Bouzas Grau

Suplente: Sr. José Luis Pons Pons

 

Grupo e: Representantes titulares de los centros privados:

En representación de FERE

Suplente: Sra. Gemma Cardona Soley

 

Grupo f: Representantes de las centrales sindicales:

En representación de UGT

Suplente: Sr. Gabriel Ángel Arrom Tomàs

 

Grupo l: Representantes de la Universidad de las Islas Baleares:

Titular: Sr. Miquel F. Oliver Trobat

Suplente: Sra. Francesca Comas Rubí

 

Tercero

Renovar como miembros del Consejo Escolar de las Islas Baleares, de acuerdo con la posibilidad de nueva designación por periodos sucesivos tal y como prevé el artículo 10.1 del Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, a las personas que a continuación se indican:

 

Grupo a: Representantes del profesorado de los niveles educativos de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares:

En representación del STEI-i

Titular 1: Sr. Paulí Aguiló Vicente

Suplente 1: Sr. Ramón Mondejar Coll

 

Titular 2: Sra. Maria Antònia Font Gelabert

Suplente 2: Sra. Isabel Simón Serra

 

En representación de USO

Titular: Sr. Jordi Gual Martínez

Suplente: Sr. Ismael Alonso Sánchez

 

Grupo b: Representantes de padres y madres de alumnos:

En representación de la FAIB-CONCAPA

Titular: Sr. Francesc Josep Picó Estela

Suplente: Sra. Margarita Izcue Capó

 

En representación de la CONFAECIB

Titular: Sr. Juan Jesús Bouzas Grau

Suplente: Sr. José Luis Pons Pons

 

Grupo e: Representantes titulares de centros privados:

En representación de FERE

Titular: Sr. Marc González Sabater

Suplente: Sra. Gemma Cardona Soley

 

Grupo f: Representantes de las centrales y organizaciones sindicales:

En representación de CCOO y UGT

Titular: Sr. Antoni Baos Reluci de CCOO

Suplente: Sr. Gabriel Ángel Arrom Tomàs de UGT

 

Grupo g: Representantes de organizaciones patronales:

En representación de CECE-ACENEB

Titular: Sra. Magdalena Mateu Gelabert

Suplente: Sr. Víctor Manuel Castillo Sans

 

Grupo j: Representantes de la administración local:

En representación de FELIB

Titular 1: Sr. Joan Carles Verd Cirer

Suplente 1: Sr. Juan Albertí Sastre

 

Titular 2: Sra. Elisa Mus Gil

Suplente 2: Sr. Simón Gornés Hachero

 

Grupo l: Representantes de la Universidad de las Islas Baleares:

Titular: Sr. Miquel F. Oliver Trobat

Suplente: Sra. Francesca Comas Rubí

 

Grupo n: Representantes del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados:

Titular: Sr. Sebastià Mandilego Alemany

Suplente: Sra. Francisca Trías Company

 

Grupo o: Representantes del sector de Cooperativas de la Enseñanza:

Titular: Sr. Enric Pozo Mas

Suplente: Sr. Francesc Xavier Seguí Gelabert

 

Cuarto

Tal y como se prevé en el artículo 10.1 del Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares y en el artículo 9.1 del Reglamento del Consejo Escolar de las Islas Baleares, la duración del nombramiento de los consejeros será por un período de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse, de acuerdo con el artículo 10 del citado Reglamento.

Quinto

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, a 6 de octubre de 2014

 

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos