Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 21323
Consejo Escolar. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 6 de octubre de 2014, por la cual se renuevan los miembros del Consejo Escolar de las Islas Baleares
El artículo 9 del Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares, modificado por la Disposición final 2ª del Decreto ley 5/2012 de medidas urgentes en materia de personal y administrativas, establece la composición del Consejo Escolar de las Islas Baleares.
El artículo 9.2 del citado Decreto legislativo 112/2001 dispone que los vocales del Consejo Escolar de las Islas Baleares serán nombrados por orden de la consejera competente en materia de educación, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los términos que reglamentariamente se determinen.
El artículo 10, apartado g del mencionado Decreto legislativo 112/2001 dispone que uno de los motivos de cese en los cargos de los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los propuso.
El artículo 10.1 del Decreto legislativo 112/2001 dispone que cada dos años se tiene que renovar la mitad de cada uno de los grupos con la excepción de los presidentes de los consejos escolares insulares, alternativamente por exceso y por defecto, con la posibilidad de nueva designación por períodos sucesivos.
Se consideran las propuestas de nombramientos realizadas por cada una de las entidades y organismos que tienen consejeros y consejeras que deben ser renovados.
Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.2 del Decreto Legislativo 112/2001, dicto la siguiente
Orden
Primero
Cesar como miembro del Consejo Escolar de las Islas Baleares a las personas que a continuación se indican, agradeciéndoles su colaboración:
Grupo a: Representantes del profesorado de los niveles educativos de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares:
En representación del STEI-i
Suplente: Sra. Catalina Vanrell Berga
Grupo b: Representantes de padres y madres de alumnos:
En representación de la CONFAECIB
Titular: Sr. Jaume Salas Roca
Suplente: Sr. Javier Blas Guasp
Grupo e: Representantes titulares de los centros privados:
En representación de FERE
Suplente: Sra. Margalida Llabrés Botellas
Grupo f: Representantes de las centrales sindicales:
En representación de UGT
Suplente: Sra. Joana Maria Alorda Fiol
Grupo l: Representantes de la Universidad de las Islas Baleares:
Titular: Sr. Martí Xavier March Cerdà
Suplente: Sra. Maria Lluïsa Mir Pozo
Segundo
Nombrar como nuevos miembros del Consejo Escolar de las Islas Baleares a las personas que a continuación se indica:
Grupo a: Representantes del profesorado de los niveles educativos de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares:
En representación del STEI-i
Suplente: Sra. Isabel Simón Serra
Grupo b: Representantes de padres y madres de alumnos:
En representación de la CONFAECIB
Titular: Sr. Juan Jesús Bouzas Grau
Suplente: Sr. José Luis Pons Pons
Grupo e: Representantes titulares de los centros privados:
En representación de FERE
Suplente: Sra. Gemma Cardona Soley
Grupo f: Representantes de las centrales sindicales:
En representación de UGT
Suplente: Sr. Gabriel Ángel Arrom Tomàs
Grupo l: Representantes de la Universidad de las Islas Baleares:
Titular: Sr. Miquel F. Oliver Trobat
Suplente: Sra. Francesca Comas Rubí
Tercero
Renovar como miembros del Consejo Escolar de las Islas Baleares, de acuerdo con la posibilidad de nueva designación por periodos sucesivos tal y como prevé el artículo 10.1 del Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, a las personas que a continuación se indican:
Grupo a: Representantes del profesorado de los niveles educativos de enseñanza no universitaria de las Islas Baleares:
En representación del STEI-i
Titular 1: Sr. Paulí Aguiló Vicente
Suplente 1: Sr. Ramón Mondejar Coll
Titular 2: Sra. Maria Antònia Font Gelabert
Suplente 2: Sra. Isabel Simón Serra
En representación de USO
Titular: Sr. Jordi Gual Martínez
Suplente: Sr. Ismael Alonso Sánchez
Grupo b: Representantes de padres y madres de alumnos:
En representación de la FAIB-CONCAPA
Titular: Sr. Francesc Josep Picó Estela
Suplente: Sra. Margarita Izcue Capó
En representación de la CONFAECIB
Titular: Sr. Juan Jesús Bouzas Grau
Suplente: Sr. José Luis Pons Pons
Grupo e: Representantes titulares de centros privados:
En representación de FERE
Titular: Sr. Marc González Sabater
Suplente: Sra. Gemma Cardona Soley
Grupo f: Representantes de las centrales y organizaciones sindicales:
En representación de CCOO y UGT
Titular: Sr. Antoni Baos Reluci de CCOO
Suplente: Sr. Gabriel Ángel Arrom Tomàs de UGT
Grupo g: Representantes de organizaciones patronales:
En representación de CECE-ACENEB
Titular: Sra. Magdalena Mateu Gelabert
Suplente: Sr. Víctor Manuel Castillo Sans
Grupo j: Representantes de la administración local:
En representación de FELIB
Titular 1: Sr. Joan Carles Verd Cirer
Suplente 1: Sr. Juan Albertí Sastre
Titular 2: Sra. Elisa Mus Gil
Suplente 2: Sr. Simón Gornés Hachero
Grupo l: Representantes de la Universidad de las Islas Baleares:
Titular: Sr. Miquel F. Oliver Trobat
Suplente: Sra. Francesca Comas Rubí
Grupo n: Representantes del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados:
Titular: Sr. Sebastià Mandilego Alemany
Suplente: Sra. Francisca Trías Company
Grupo o: Representantes del sector de Cooperativas de la Enseñanza:
Titular: Sr. Enric Pozo Mas
Suplente: Sr. Francesc Xavier Seguí Gelabert
Cuarto
Tal y como se prevé en el artículo 10.1 del Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares y en el artículo 9.1 del Reglamento del Consejo Escolar de las Islas Baleares, la duración del nombramiento de los consejeros será por un período de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse, de acuerdo con el artículo 10 del citado Reglamento.
Quinto
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, a 6 de octubre de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos