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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 21322
Edicto de publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany en materia de música para el año 2014

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 19/14:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany en materia de música para el año 2014.

Partes

Josefa Costa Costa, consellera del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni del Consell Insular d’Eivissa, en el ejercicio de les facultades atribuidas por el artículo primero, apartado c, del Decreto de Presidència núm. 605, de data 4 de julio de 2011 (BOIB núm. 104, de 7-07-11).

Josefa Gutiérrez Costa, alcaldesa del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local.

Antecedentes

1. La Constitución Española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todos tienen derecho. Asimismo, el artículo 43.3 establece también que facilitarán la adecuada utilización del ocio.

2. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos aquellos servicios públicos que contribuyan a satisfacer les necesidades y las aspiraciones de la comunidad vecinal.

3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local atribuye, en el artículo 36, a los consells insulars la facultad de promover las actuaciones adecuadas para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad insular cooperando con los ayuntamientos de su territorio.

4. El Consell Insular d’Eivissa ejerce, entre sus competencias propias, la de cultura, que comprende: “Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación sociocultural”, de acuerdo con el artículo 70, apartado 18 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32 EXT., de 1-03-07), y también competencias en materia de animación y promoción cultural, asumidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, del Parlament de las Illes Balears de atribución de competencias a los consells insulars en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. El artículo 3 de dicha Ley 6/1994 dispone que los consells insulars asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la CAIB en materia de promoción sociocultural, entre las cuales están las derivadas del Real decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, que comprende entre otros el “fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y su difusión así como la ayuda a sociedad de conciertos, asociaciones y entidades musicales, orquestas y conjuntos instrumentales, corales, líricos y coreográficos y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folclore”.

5. El Consell Insular d’Eivissa está interesado en fomentar las diversas actividades musicales que lleva a cabo el municipio de Sant Antoni de Portmany y en promover la actuación de la Banda de Música en las fiestas populares e institucionales, a las cuales presta relevancia.

6. El Decreto de Presidència núm. 232/2013, de modificación del apartado tercero del Decreto núm. 600/2011 (estructura del gobierno del Consell Insular d’Eivissa), publicado en el BOIB núm. 100, de 18 de julio de 2013, prevé que el Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni comprende “la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de enseñanza, actividades artísticas y culturales, museos, archivos, bibliotecas, normalización lingüística y patrimonio histórico monumental”.

7. Asimismo, el Presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el año 2014 prevé una subvención nominativa al Ajuntament de Sant Antoni de Portmany, con una aportación máxima de 6.000 € de la aplicación presupuestaria 3210 46202, por una parte, por el beneficio educativo y cultural que supone para la ciudadanía isleña la existencia de este tipo de actividades y, de otra, porque el Consell tiene previsto colaborar económicamente con todas las escuelas municipales de música de la isla legalmente constituidas. Igualmente esta ayuda a dicho Ajuntament de Sant Antoni de Portmany figura en el Plan estratégico de subvenciones del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni para este año, aprobado por acuerdo del Consell Executiu en fecha 3 de febrero de 2014.

8. La música, como toda manifestación artística, es un producto cultural. Favorecer su estudio y promoción es contribuir al fomento de una de las artes más enriquecedoras para todos. Además, la celebración de manifestaciones musicales supone una forma de enriquecimiento de la oferta cultural existente, tanto para los residentes como para aquellos visitantes que se acercan a nuestras islas.

9. Las actividades musicales del municipio de Sant Antoni de Portmany generan importantes gastos (escuela municipal, banda, conciertos, etc.) para su mantenimiento.

10. El Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany consideran conveniente que las actuaciones de las agrupaciones se puedan extender más allá de su término municipal actuando también en otros lugares de nuestras islas, y ambas partes están interesadas en la mayor proyección dentro del ámbito de la isla de Eivissa de las actividades musicales y el apoyo en materia de música al Ajuntament de Sant Antoni de Portmany.

11. De otra parte, la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos de cooperación por parte de los consells insulars con el resto de administraciones públicas para el logro de finalidades comunes de interés público se prevé expresamente en el artículo 46 de la mencionada Ley 8/2000.

12. En virtud de todo lo anterior y dado el marco jurídico regulador de la actividad de fomento de las administraciones públicas que determina el régimen aplicable a los diferentes procedimientos de concesión de subvenciones y dado que con la firma de este convenio se pretende canalizar (según permite la ley) la concesión por parte del Consell Insular d’Eivissa de una subvención directa al Ajuntament de Sant Antoni de Portmany para la realización de actividades culturales de interés público, le es de aplicación el Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones junto con su Reglamento de desarrollo (aprobado mediante RD 887/2006, de 21 de julio).

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Es objeto de este Convenio establecer la colaboración de ambas instituciones en materia de música para fomentar este tipo de actividades, y asimismo contribuir al apoyo a la Escola Municipal de Música de Sant Antoni de Portmany para el año 2014.

2. Justificación de la colaboración

El Consell quiere colaborar económicamente con el municipio de Sant Antoni de Portmany en materia de música, a través del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany, a causa de los importantes gastos generados en el desarrollo de estas actividades. Por eso, la aportación económica del Consell al Ajuntament se deberá destinar a hacer frente a los siguientes gastos: mantenimiento y funcionamiento ordinario de la escuela municipal de música, enseñanza (cursos, conferencias, audiciones...) y derivadas de esta actividad docente, compra de material diverso, organización y realización de conciertos (escuela municipal, banda...), desplazamiento para las actuaciones, etc.

3. Importe

El Consell Insular prestará ayuda financiera al Ajuntament de Sant Antoni de Portmany con la cantidad máxima de 6.000 € de la aplicación presupuestaria 3210 46202.

La cantidad indicada, que tendrá el carácter de aportación máxima, irá destinada a la promoción de la música en el municipio de Sant Antoni de Portmany y al apoyo a la Escola Municipal de Música de Sant Antoni de Portmany.

4. Pago

El Consell Insular d’Eivissa hará efectiva la cantidad máxima de 6.000 € después de que el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany presente al Consell la documentación justificativa que se especifica en la cláusula quinta.

5. Justificación

Para justificar la ayuda concedida por el Consell para fomentar la música en el municipio, el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany le deberá presentar la siguiente documentación:

- Un certificado del secretario o la secretaria del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany en el cual se exprese, en relación con las actividades del Ajuntament objeto de este Convenio, que se han reconocido obligaciones por importe como mínimo equivalente al de la subvención concedida.

- Una liquidación de ingresos y gastos de las actividades musicales objeto de este Convenio realizadas hasta el momento de presentar la documentación justificativa.

- Una memoria de las actividades musicales llevadas a cabo en el municipio de Sant Antoni de Portmany durante el año 2014, que podrá presentarse en el Consell como fecha máxima el 30 de enero de 2015.

- En el caso de que el Ajuntament haya solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, fotocopia compulsada de la resolución de concesión o documento equivalente.

La fecha máxima de justificación del importe concedido por el Consell Insular será el 31 de octubre de 2014.

6. Compatibilidad

Por otra parte, esta ayuda del Consell al Ajuntament de Sant Antoni de Portmany en materia de música para el año 2014 puede ser compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin embargo, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Igualmente lo dispone el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

7. Publicidad

Los carteles anunciadores, los anuncios de prensa y radio, las invitaciones, los programas, las entradas y los tiques de cualquier actividad objeto de este Convenio harán constar la colaboración del Consell Insular.

8. Responsabilidad

El Consell Insular d’Eivissa no asumirá ninguna responsabilidad derivada de ninguna celebración de los acontecimientos musicales y otras actividades previstas en este Convenio.

9. Reintegro

En caso de incumplimiento de todos o de alguno de los términos de este Convenio, el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany deberá reintegrar al Consell Insular el importe correspondiente.

10. Vigencia

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2014.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Eivissa, 6 de octubre de 2014

Por el Consell Insular d’Eivissa, Josefa Costa Costa                                                              

Por el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany, Josefa Gutiérrez Costa

Eivissa, 26 de noviembre de 2014

La secretaria técnica del Área de Presidencia,

Rebeca Miguel Climent