Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 21260
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas, para el año 2014, para inversiones en los centros de recogida de animales domésticos
La Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano (BOCAIB nº 58 de 14/05/1992) establece en el Título VI el título de entidad colaboradora y en el artículo 42 que la Consejería de Agricultura y Pesca la posibilidad de establecer ayudas económicas para estas entidades.
En el artículo 41 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales se dispone que tendrán la consideración de asociación para la protección y defensa de los animales aquellas que estén legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y que tengan como fin concreto la protección y la defensa de los animales. Las asociaciones para la protección y defensa de los animales que reúnan los requisitos reglamentariamente determinados podrán obtener el título de entidades colaboradoras de la Consejería de Agricultura y Pesca, al objeto de coadyuvar al mejor cumplimiento de esta Ley y, como tales, serán inscritas en un registro creado por la Consejería a tal efecto.
El artículo 1.2 j) de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero señala que son objeto de ayuda, entre otros, la actividad de sanidad y producción ganadera (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).
En el artículo 2 a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears se establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
En el artículo 1 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, se establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2003, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y se prevé en el Anexo la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para inversiones en los centros de recogida de animales domésticos, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo).
2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de doscientos mil euros (200.000,00€), a cargo de los presupuestos del año 2014 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
2. El crédito que se destina puede incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta Resolución las entidades titulares de centros de recogida de animales domésticos que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan el título de entidad colaboradora de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, definido en el artículo 41 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano (BOCAIB nº 58 de 14/05/1992).
El FOGAIBA comprobará de oficio la inscripción en el Registro de entidades colaboradoras. La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para esta comprobación, excepto manifestación expresa en contra, en cuyo caso deberán presentar los certificados acreditativos del cumplimiento del requisito citado.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deben mantenerse durante un plazo no inferior a cinco años, contados desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
4. No pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse incurso en tales prohibiciones debe efectuarse de la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 de la Ley de Subvenciones.
5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La acreditación del cumplimiento del requisito citado será realizada mediante la presentación de los certificados previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para comprobar de oficio el cumplimiento del requisito citado, en cuyo caso no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actividades subvencionables
1. Constituyen actividades subvencionables las inversiones señaladas en el punto siguiente, realizadas entre el 1 de enero de 2014 hasta seis meses desde la fecha de la resolución de concesión.
2. Son gastos subvencionables las inversiones relacionadas con los conceptos siguientes:
- Cierres de seguridad
- Mejoras en las instalaciones para aumentar el bienestar animal
- Mejoras en el acceso a las instalaciones y adaptabilidad
- Ahorro energético
- Nuevas instalaciones para aumentar la capacidad de recepción
- Instalaciones o equipos auxiliares necesarios para la actividad y para cumplir la legislación aplicable
- Instalaciones de saneamiento
- Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores; estudios de viabilidad y licencias
3. No es subvencionable la adquisición de edificios o terrenos ni el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
4. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros, en caso de coste por ejecución de obra o de 12.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando a causa de las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o excepto cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben presentarse en la justificación, se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda será del 100% de la inversión subvencionable, con los límites señalados en el punto siguiente.
2. Los gastos correspondientes a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, sólo son subvencionables hasta un límite del 8% del coste total de los gastos subvencionables, y siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
3. El límite mínimo para poder ser beneficiario de la ayuda es de 2.000,00€.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes y empieza a contar el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el BOIB.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en la presente convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deben presentarse, debidamente cumplimentadas, en el Registro de entrada del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Es necesario suministrar todos los datos que se indican en el Anexo I, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones que en el mismo se contienen.
Debe acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante.
c) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.
d) Memoria de las inversiones previstas, de acuerdo con los conceptos de actividades subvencionables previstos en el punto 2 del apartado cuarto de esta convocatoria.
e) Presupuestos detallados o facturas proforma de las actividades y las inversiones previstas.
f) En el caso de realización de obra civil, deberá aportarse en su caso la solicitud de la licencia de obras.
g) En su caso, fotocopia compulsada de los convenios suscritos y un certificado o documento probatorio de la administración correspondiente, en el que se indique el número de animales recogidos durante el 2013.
3. En el caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo. Será suficiente mencionando el expediente en el que consta. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.
4. En el caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá presentar los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación señalada, se requerirá a la organización solicitante, para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, indicando que si no lo hace, se entenderá como desistida la petición y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta enmiendas o tachaduras, se considerará como no presentado y se procederá en este caso de acuerdo con lo que se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005 y en el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas de realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, serán seleccionados todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación adecuada.
2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a la presente convocatoria, deberá reducirse el porcentaje de ayuda de todas las solicitudes proporcionalmente a la puntuación obtenida por los conceptos siguientes:
a) Convenios vigentes suscritos con ayuntamientos de las islas: 15 puntos/convenio.
b) Convenios vigentes suscritos con administraciones públicas de las islas: 15 puntos/convenio.
c) Por cada animal recogido durante el año 2013:
- perros: 2 p/u
- gatos: 1 p/u
- otros animales domésticos mayores (ej: equino,vacuno, ovino, porcino...): 7 p/u
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM y de Estado del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.
2. La unidad competente emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El Vicepresidente del FOGAIBA debe dictar la resolución de los expedientes, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado, sobre la base del informe previo de la unidad gestora competente.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, podrá entenderse como desestimada su solicitud.
5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención es de seis meses desde la fecha de resolución de concesión, siendo elegibles aquellas actividades o inversiones, realizadas y pagadas desde el día 1 de enero de 2014 hasta esta fecha.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes del gasto, es de aplicación lo que se dispone en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como en los Capítulos II y III, del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago que debe incluir la correspondiente cuenta justificativa, que debe ajustarse al modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Es necesario suministrar todos los datos que se indican en el Anexo II, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones que en el mismo se contienen.
Estas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria de las inversiones realizadas de acuerdo con los conceptos de actividades subvencionables previstos en el punto 2 del apartado cuarto de esta convocatoria.
b) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entiende efectuado mediante la presentación de facturas pagadas, que tengan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.
Pueden ser considerados como justificantes de pago los documentos siguientes:
1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, indicando el concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tal efecto debe quedar consignada en la factura la fecha de cobro, la identificación, indicando el nombre, NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. El sello es facultativo si el emisor es una persona física.
3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, indicando el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.
No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación a la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones y Lucha contra el Fraude.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.
c) En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.
d) En el caso de realización de obra civil, deberá aportarse, en su caso, la licencia de obras y, en el supuesto de existir proyecto, el certificado final de obra del técnico facultativo director del proyecto.
4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 2 del apartado noveno de esta Resolución.
Undécimo
Compatibilidades
Sin perjuicio del límite previsto en el punto 3 del apartado quinto, las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba con el mismo fin de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe percibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
Duodécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; así como los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de normativa de vigente aplicación.
Decimotercero
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 26 de noviembre de 2014
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá