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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21254
059/14 Departamento Tributario. Notificación resoluciones de diferentes Tasas
Habiéndose intentado la notificación de resoluciones respecto de las solicitudes de diferentes tasas, conforme el artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley.
Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto, 1 (Quarter de la Policia Local); C/ Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar, 18 (Ed. Avingudes); Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); Av. Cid, 8 (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); i C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).
1. Tasa por los Servicios Relativos al Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 10 de marzo de 2014, núm. de inscripción 3975, se adoptó la siguiente:
Resolución
1.-Estimar en parte la solicitud formulada por El Sr. Jaime Antonio Coll Marques, de anulación de los recibos emitidos en concepto de Tasa por los Servicios Relativos al Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, del inmueble sito en calle Bartomeu Castell, núm. 21, 01 01, expediente TRSU 008052502, ejercicios 2010-11. 2.- Desestimar la anulación de los ejercicios 2012 y 2013 por la existencia de una nueva vivienda . 3.- Comunicar la siguiente resolución a la ATIB y fotocopia de la escritura de división en régimen de propiedad, a los efectos de anular los ejercicios 2010 y 2011.
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 10 de febrero de 2014, núm. de inscripción 1862, se adoptó la siguiente:
Resolución
1.- Estimar la solicitud formulada por la Sra. Francisca Martínez Más en fecha 17.05.2013, núm. de RGE 41145, de reducción de la tarifa de la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos, respecto del inmueble situado en c/ Tomas Rul.lan, 25 bjs 02, exp. 223294002, en el sentido de aplicar la tarifa de 1.2.1 de la ordenanza para el ejercicio 2014, ya que se ha comprobado en fecha de hoy el cierre del local citado y en consecuencia, la falta de actividad. 2.- De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Palma, el/la reclamante, como contribuyente estará obligado a poner en conocimiento de la Administración, en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzca toda modificación que pueda originar alta, baja o alteración en el padrón. En virtud de dicho precepto estará obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Palma el inicio de cualquier actividad que pueda suponer un cambio de tarifa en la Tasa por Servicios Prestados para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. El incumplimiento de esa obligación puede dar lugar al inicio de un expediente de infracción tributaria. 3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 23 de enero de 2014, núm. de inscripción 866, se adoptó la siguiente:
Resolución
1.- Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Ana Morales Castro en fecha 12.11.13 y núm. RGE 92686, de anulación de los recargos en concepto de Tasa por servicios de tratamiento de residuos sólidos, expediente 904519003, ejercicios 2010 a 2013, referente al inmueble situado en c/ Niceto Alcalá Zamora, núm. 29 et, referencia catastral 8911716DD6881B0003DK, puesto que los intentos de notificación se realizaron en el domicilio fiscal que consta en la base de datos de la Dirección General del Catastro y que es Ur Montmar, núm. 45 Arenys de Mar (Barcelona). Al resultar infructuosos dichos intentos, se procedió a la publicación de la propuesta de liquidación de los ejercicios 2008 a 2011 en el BOIB núm. 103, de 5 de julio de 2011; y de la liquidación de los ejercicios 2008 a 2011 en el BOIB núm.190, de 20 de diciembre de 2011; y el ejercicio 2012 en el BOIB núm. 138, de 20 de septiembre de 2012. La modificación de baja del Impuesto de Actividades Económicas no se comunica por parte de la Agencia Tributaria Estatal al Ayuntamiento de Palma o a la Recaudación de la ATIB, a los efectos de la TRSU y no consta en este Ayuntamiento comunicación alguna de la Sra. Morales de dicha baja, por lo que los intentos de notificación se adecuaron a lo previsto en los artículos 110 y siguientes de la Ley General Tributaria y el 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, teniendo en cuenta que la reclamante no está empadronado en el municipio de Palma. Por lo que se tendrá en cuenta a partir del ejercicio 2014 el cambio de tarifa a uso residencial, según consta en la Dirección General del Catastro. 2.- Comunicar la presente resolución a la Recaudación de la ATIB, a los efectos de cambio de tarifa para el ejercicio 2014 y siguientes.
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 11 de febrero de 2014, núm. de inscripción 2075, se adoptó la siguiente:
Resolución
1.- Estimar la solicitud formulada por la Sra. Antonia Perelló Juan en fecha 18.12.2013, núm. de RGE 104375, de reducción de la tarifa de la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos, respecto del inmueble situado en c/ Aragó, 137 bjs, exp. 926479000, en el sentido de aplicar la tarifa de 1.2.1 de la ordenanza para el ejercicio 2014, ya que se ha comprobado en fecha de hoy el cierre del local citado y en consecuencia, la falta de actividad. 2.- De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Palma, el/la reclamante, como contribuyente estará obligado a poner en conocimiento de la Administración, en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzca toda modificación que pueda originar alta, baja o alteración en el padrón. En virtud de dicho precepto estará obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Palma el inicio de cualquier actividad que pueda suponer un cambio de tarifa en la Tasa por Servicios Prestados para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. El incumplimiento de esa obligación puede dar lugar al inicio de un expediente de infracción tributaria. 3.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 23 de enero de 2014, núm. de inscripción 861, se adoptó la siguiente:
Resolución
Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Juan Ferrer Tomas en rep. de la Sra. Juan Maria Salva Mateu en fecha 26.09.13, núm. de RGE 77338, de reducción de la tarifa de la Tasa por servicios relativos al tratamientos de residuos sólidos urbanos, respecto del inmueble situado en c/ Guillem Galmés, núm. 21 bjs, expedient 931590000, ejercicio 2013, por ser extemporánea ya que, según el art. 223.1, 2º párrafo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo para la interposición del recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible …. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago. El período para interponer recurso finalizó el 30 de mayo. Para el ejercicio 2014 y siguientes se tendrá en cuenta la reducción de la tarifa. Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene el propietario de poner en conocimiento de esta Administración el inicio de cualquier actividad en el inmueble reseñado, que pueda producir una alteración en el padrón de esta Tasa, en el plazo de treinta días hábiles, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ordenanza fiscal general. El incumplimiento de esa obligación puede dar lugar al inicio de un expediente de infracción tributaria. 2.- Comunicar la presente resolución a la ATIB a los efectos oportunos.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 25 de febrero de 2014, núm. de inscripción 2948, se adoptó la siguiente:
Resolución
Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Javier Sanchez Arco en rep. de la entidad Promociones Sanchez Balear SL, en fecha 20.12.2013 y núm. de RGE 105209, relativa a anulación de los recibos emitidos por el concepto de Tasa por tratamiento de residuos sólidos urbanos del expedientes 932269000-932267000-932270000-932268000, correspondiente a los inmuebles situados en c/ Blanquerna, 63, por cuanto la entidad reclamante sigue siendo titular catastral de dicho inmueble, al no haber comunicado la transmisión efectuada al Catastro, incumpliendo así la obligación del artículo 10.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, de comunicar cualquier alteración que pueda afectar al inmueble del que se es titular. Los recibos se emiten según los datos obrantes en dicho registro público y se presumen válidos, salvo prueba en contrario, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley General Tributaria. En el presente caso, ni siquiera se ha aportado ningún documento que acredite la transmisión alegada.
2) Tasa por Ocupación de Vía Pública con sillas y mesas
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 25 de abril de 2014, núm. de inscripción 7227, se adoptó la siguiente:
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Jorge Cesar Miguel en rep. de la entidad Grupo Coco Nostrum SL, en fecha 07.12.2012 y núm. de RGE 112443, de devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por ocupación de vía pública con sillas y mesas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la mencionada Tasa, que determina que en caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe correspondiente, siempre que no se haya disfrutado, utilizado o aprovechado especialmente el dominio público local... El apartado 3 determina que no se consentirá la ocupación de la vía pública, hasta que no se haya auto liquidado la Tasa y los interesados hubieran obtenido la correspondiente licencia, El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y las sanciones y recargos que corresponda. En el presente caso, y según el informe emitido por el Negociado de Infracciones Generales, existen distintos expedientes sancionadores por ocupación de via pública municipal sin licencia. ”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 4 de juny de 2012, núm. de inscripción 9998, se adoptó la siguiente:
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Silvia Patiño Boix en representación de Inmobiliaria Marroig S.L., de fecha 03 de enero de 2012 y núm. de RGE 1731, de devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por ocupación de vía pública con mesas y sillas en calle Juan Gris 8, mediante autoliquidación 2011 030293, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la mencionada Tasa, que determina que no procede la devolución “… cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se ejerza.”, y siendo que el desistimiento formulado en fecha 28 de junio de 2011 es imputable únicamente al sujeto pasivo.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 27 de febrero de 2012, núm. de inscripción 3144, se adoptó la siguiente:
Resolución
“Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Bartolomé Bou Torrandell en rep. de Rigoletta Portixol SL, en fecha 10.10.2011 y núm. de RGE 99531, de devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por ocupación de vía pública con mesas y sillas en Pe Portixol 6, mediante autoliquidación 2011 213096, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la mencionada Tasa, que determina que en caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe correspondiente, siempre que no se haya disfrutado, utilizado o aprovechado especialmente el dominio público local… El apartado 3 determina que no se consentirá la ocupación de la vía pública, hasta que no se haya auto liquidado la Tasa y los interesados hubieran obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y las sanciones y recargos que corresponda. En el presente caso, y según el informe emitido por el Negociado de Infracciones Generales, existe expediente sancionador por ocupación de via pública municipal sin licencia, referente al día 24 de octubre de 2011.”
3) Tasa por Servicios Prestados por Grúa Municipal
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 13 de julio de 2012, núm. de inscripción 13249, se adoptó la siguiente:
Resolución
“Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Rossana Elisa Benegas Figueredo en fecha 30.01.2012 y RGE 9.922, contra la liquidación I 31002 2009 0001305 00, por el concepto de Tasa por servicios de grúa municipal y custodia del vehiculo IB7497CY. Se desestima de acuerdo con el Art. 2.1.c) de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa mencionada, que determina el hecho imponible: “la actividad municipal provocada por quienes abandonan el vehiculo en la vía pública, que consiste en la retirada y custodia del vehiculo, declaración de abandono, descontaminación, descomposición, gestión de la baja definitiva y otros, relacionados directamente con el abandono del vehiculo”. Por otra parte según los datos de la Prefectura Provincial de Tráfico, el recurrente era la titular del vehículo desde la fecha 11.02.2009 hasta el 25.08.2010 fecha de su baja definitiva.
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 25 de noviembre de 2011, núm. de inscripción 22568, se adoptó la siguiente:
Resolución
“Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Elena Calafell Sintes en fecha 13.07.2011, y núm. RGE 71924, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehiculo 0664-BYH por la grúa municipal, se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provoca por quien ha estacionado un vehículo indebidamente...” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 8.11.11 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 19 de diciembre de 2012, núm. de inscripción 22600, se adoptó la siguiente:
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Isabel Campo Blanco en fecha 20.08.12, y núm. RGE 79.180, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo SA-4417-S por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 21.09.12, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar en una zona reservada para uso exclusivo de minusválidos, sin exhibir la tarjeta original correspondiente.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 3 de diciembre de 2012, núm. de inscripción 21438, se adoptó la siguiente:
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Mónica González Sarrió en fecha 29.06.12, y núm. RGE 65.283, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo 4567-CKB por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 17.07.12, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar sin exhibir tarjeta horaria.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 4 de abril de 2011, núm. de inscripción 6131, se adoptó la siguiente:
Resolución
“Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Natalie Christiane Hiertsch, en fecha 07.12.10, RGE 124179, relativa a la devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal en el retirada del vehiculo matrícula 0523 GXZ. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehiculo indebidamente…” y visto el informe remitido por la Sección de Multas en fecha 23.02.11, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción i se ratifica en la denuncia formulada por estacionar sin exhibir tarjeta horaria”.
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 23 de marzo de 2012, núm. de inscripción 05185, se adoptó la siguiente:
Resolución
“Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Laura López Ruiz en fecha 31.10.11, y núm. RGE 107.070, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo 9615-DDV por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 06.12.11, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar el doble fila obstaculizando la circulación”.
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 27 de febrero de 2012, núm. de inscripción 03157, se adoptó la siguiente:
Resolución
“Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Marco Margola en fecha 29.08.2011, y núm. RGE 85.034, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehiculo TF-8987-BN por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Negociado de Asuntos Externos en fecha 30.01.2012 en el que se confirma que Dornier colocó los discos portátiles de reserva de estacionamiento el día 23 de agosto de 2011, y la retirada del vehículo se produjo el día 25 de agosto de 2011, por tanto, las señales fueron situadas con la antelación prevista en la Ordenanza de circulación para que los conductores pudieran advertirlas”.
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 17 de diciembre de 2012, núm. de inscripción 22326, se adoptó la siguiente:
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Balsamo Otello en fecha 23.07.2012, y núm. RGE 71.898, relativa a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo matrícula IB-3031-DH. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 20.08.2012 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por no respetar la señal de estacionamiento prohibido.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 19 de diciembre de 2012, núm. de inscripción 22599, se adoptó la siguiente:
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Esther Pallicer Oliva en fecha 07.08.12, y núm. RGE 76.175, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo 5819CVD por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 01.10.12, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar no respetar la señal de estacionamiento prohibido.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 20 de junio de 2012, núm. de inscripción 11310, se adoptó la siguiente:
Resolución
“1.-Acceder a la solicitud formulada por la Sra. Patricia Rodríguez Beltrán en fecha 13.01.12 y núm. RGE 3988, de anulación de los recargos e intereses devengados por la liquidación I 31002 2007 0101065, emitida por la Tasa por servicio de retirada, custodia, desguace y baja del vehículo IB-4769-BJ,, de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 7.03.12. 2.- Dar de baja la liquidación citada y emitir una nueva para su abono en vía voluntaria, que se le notificará.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 19 de diciembre de 2012, núm. de inscripción 22595, se adoptó la siguiente:
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Cristian Rodrigo Scotti D’Onofrio en fecha 18.09.12, y núm. RGE 85.803, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo IB-6449-BV por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 28.09.12, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por abandonar el vehículo en la vía pública por tiempo superior a un mes.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 17 de diciembre de 2012, núm. de inscripción 22322, se adoptó la siguiente:
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Juan Manuel Suau Ponseti en fecha 05.07.2012, y núm. RGE 67.255, relativa a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo matrícula IB-5801-CZ. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 28.08.2012 en el que se confirma que los discos portátiles fueron situados con la antelación prevista en la Ordenanza de circulación para que los conductores pudieran advertirlas”
4) Tasa por Servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 29 de abril de 2013, núm. de inscripción 7447, se adoptó la siguiente:
Resolución
“Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Javier Coll Fernández en nombre de la entidad CLEAN AUTONETETJA MALLORCA S.L., en fecha 28.02.13, y núm. de RGE 18412, relativa a devolución de la cantidad ingresada mediante autoliquidación núm. 2012 185979, por el concepto de Tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones, de acuerdo con el art. 7.1 de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa mencionada, según el cual la tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. A este efecto, se considerará iniciada esta actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia o de presentación de la comunicación previa o de la declaración responsable, si el sujeto pasivo la formula expresamente, y de acuerdo con el informe emitido por el Departamento de Actividades en fecha 26.03.2013, comunicando que el expediente de la entidad solicitante cuenta con la licencia de instalación, concedida por acuerdo del Consell de Gerència d’Urbanisme, de fecha 11 de diciembre de 2012.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 03 de diciembre de 2013, núm. de inscripción 20691, se adoptó la siguiente:
Resolución
“Desestimar la solicitud formulada por el sr. Antonio Llabrés Crespí en nombre de la entidad COMERCIAL DE IMPORTACIONES EXTRANJERAS. S.L., el 14 de agosto de 2013, núm. de RGE 67.208, relativa a devolución de la cantidad ingresada mediante autoliquidaciones 2013 004603 y 2013 011206, por un importe total de 1.332,26 €, emitidas en concepto de Tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones; por la solicitud de licencia para establecimiento en calle Manacor núm. 189, de Palma, expediente CO 2013/00063, en base al siguiente fundamento jurídico: a) El artículo 7 apartados 1 y 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de dicha Tasa, determina que ésta se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. A tal efecto, se considerará iniciada esta actividad en la fecha de presentación de la solicitud de licencia o de presentación de la comunicación previa de la declaración responsable, si el sujeto pasivo la formula expresamente. No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el correspondiente pago. b) El hecho imponible de la esta Tasa según el Art. 2 de la Ordenanza fiscal es la actividad municipal, técnica, administrativa y de comprobación necesaria para determinar si procede otorgar la licencia de actividad solicitada... Es decir, el abono de la Tasa es obligatorio y anterior a la concesión de la licencia, en este caso, de actividad. c) El Departamento de Actividades informa que dicha licencia fue denegada mediante acuerdo del Consell de Gerència d’Urbanisme de fecha 25/06/2013, finalizando la tramitación del expediente en cuestión, y siendo que el hecho de no conceder la licencia solicitada no es causa de devolución de la tasa abonada.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 25 de abril de 2013, núm. de inscripción 7223, se adoptó la siguiente:
Resolución
"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Antonio Pascual Santandreu en fecha 14.12.2012 y RGE 115723, relativa a devolución de la cantidad ingresada mediante autoliquidación núm, 2012 090355, por el concepto de Tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones en c/ Cartago 19, de acuerdo con el art. 2.1 de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa mencionada, según el cual constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actividades de competencia municipal necesarias para determinar si procede el otorgamiento de la preceptiva licencia; hecho imponible que se ha dado en este caso, de acuerdo con el informe emitido por el Departamento de Actividades en fecha 21.03.13; y por otra parte el art. 8, último párrafo, determina que procederá la devolución cuando la actividad administrativa no se preste por causas no imputables al sujeto pasivo, condición que no se da en este caso puesto que el interesado no ha subsanado las deficiencias técnicas que se le notificaron el 17.05.12.”
5) Tasa por expedición de documentos
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 04 de septiembre de 2013, núm. de inscripción 15228, se adoptó la siguiente:
Resolución
“1.- Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Angela Torvisco Ontivero en nombre del sr. Daniel Arias Torvisco en fecha 1 de julio de 2013 núm. de RGE 54.708, de devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa para expedición de documentos, de acuerdo con el artículo 8.4 de la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa, que establece que únicamente cuando la actividad administrativa no se preste por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe abonado, condición que no se da en el presente caso, en que el solicitante ha desistido de la obtención del certificado solicitado.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 04 de junio de 2013, núm. de inscripción 9948, se adoptó la siguiente:
Resolución
"1. - Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Antoni Ferrer Llabrés en fecha 03.12.2012, nº. de RGE 111137, de devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa por expedición de documentos, de acuerdo con el art. 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa, conforme el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en materia de esta tasa no se reconocerán otros beneficios que los expresamente previstos a normas de rango de ley y en cualquier caso, en la forma que este artículo establece, condición que no se mujer se este caso."
6) Obras a cargo de particulares
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 19 de noviembre de 2013, núm. de inscripción 19917, se adoptó la siguiente:
Resolución
“Desestimar la solicitud formulada por el sr. Alfredo Pastor Pérez en nombre propio y como presidente de la Comunidad de Propietarios de la calle Bellamar núm. 14 de Can Pastilla relativa a desglose o fraccionamiento de la liquidación I 39932 2013 0000028, emitida en concepto de Obras a cargo de los particulares, por ser extemporánea, ya que fue notificada el día 30 de mayo de 2013, y disponía de un mes para formular recurso o solicitar su fraccionamiento, de acuerdo con el art. 14.2.c) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales. Siendo que dicha liquidación se encuentra en vía ejecutiva desde el 29 de julio pasado, procede únicamente solicitar su fraccionamiento en la Agencia Tributaria de les Illes Balears.
7) Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de los terrenos de dominio público.
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 31 de mayo de 2013, núm. de inscripción 9714, se adoptó la siguiente:
Resolución
Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Eva María Pavo López en representación de Hatha Investments, S.L. en fecha 27.02.2013 y núm. de RGE 17.996, relativa a la devolución de la cantidad ingresada por el concepto de Tasa para la ocupación de terrenos de uso público en la calle Estanc, de acuerdo con el informe remitido por el IMOV en fecha 14.03.13, por cuanto la solicitud de ocupación ha sido tramitada, decretada y concedida en los términos de la solicitud presentada y, de acuerdo con el art.8.2 de la ordenanza fiscal reguladora de esta tasa, puede solicitarse la devolución cuando la licencia haya sido denegada o bien, cuando la utilización del dominio público no se ejerza por causas no imputables al sujeto pasivo, ninguna de la cuales se da en el presente caso.
Palma, 17 de noviembre de 2014
El Jefe del departamento tributario
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Xavier Calafat Rotger