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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21253
060/14 Departamento Tributario. Notificación de resoluciones de diferentes Tasas

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Texto

Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto a los recursos de diferentes tasas, conforme el artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley.

Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, contra las resoluciones que se notifican se puede interponer reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulália nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto, 1 (Quarter de la Policia Local); C/ Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar, 18 (Ed. Avingudes); Av.  Amèrica  nº 11  (S’Arenal);  Av.  Cid,  8 (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); i C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en  su caso, la  acción  administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

1) Tasa por Ocupación de Vía Pública con sillas y mesas

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 23 de marzo de 2012, núm. de inscripción 5184, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Desestimar el recurso formulado por el Sr. Antonio Bernal Cano en fecha 02.12.11 y núm. de RGE 120807, contra la desestimación de la solicitud de devolución de la Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas de fecha 10.10.11, Decreto núm. 18713. Se desestima por los mismos motivos expuestos en el texto de la resolución impugnada, es decir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la mencionada Tasa, que determina que en caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe correspondiente, siempre que no se haya disfrutado, utilizado o aprovechado especialmente el dominio público local… El apartado 3 determina que no se consentirá la ocupación de la vía pública, hasta que no se haya auto liquidado la Tasa y los interesados hubieran obtenido la correspondiente licencia, el incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y las sanciones y recargos que corresponda. En el presente caso, y según el informe emitido por el Negociado de Infracciones Generales, existen dos expedientes sancionadores por ocupación de vía pública municipal sin licencia, referentes a los días 4 y 25 de junio de 2011”.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 30 de septiembre de 2011, núm. de inscripción 18111, se adoptó la siguiente:

Resolución

1.- Estimar el recurso interpuesto por la Sra. Pilar Carbonell Raya en nombre de MAS NTRL S.L., de 20 de mayo de 2011 y núm. de RGE 55401, contra la liquidación emitida en concepto de Tasa por ocupación de vía pública con mesas y sillas en Pza. España, 8, referencia I 31602 2011 0000035 00, por ausencia de hecho imponible, de acuerdo con el informe emitido por la policía local y, en consecuencia, dar de baja la liquidación citada.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 10 de febrero de 2014, núm. de inscripción 1959, se adoptó la siguiente:

Resolución

"Desestimar el recurso interpuesto por la Sra. Evelia de Castro Ruiz en rep. de Mestizaje SL, en fecha 24.10.13 y núm. de RGE 86695, contra la resolución desestimatoria de fecha 10.10.2013, Decreto 17536, de la solicitud de devolución de la cantidad ingresada por la autoliquidación 2012 265273 en concepto de la Tasa por ocupación de la vía publica con mesas, sillas y otros elementos. En base a los siguientes fundamentos jurídicos: a) Se desestima por los mismos motivos expuestos en el texto de la resolución impugnada, es decir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la mencionada Tasa, que determina que no se consentirá la ocupación de la  vía pública a los interesados hasta que no se haya obtenido la correspondiente licencia, El incumplimiento de esta obligación  podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y las sanciones y recargos que corresponda. Circunstancia  aplicable a esta solicitud, de acuerdo con las pruebas fotográficas de fecha 23/02/2013 y 08.03.2013, que demuestran la ocupación de la vía pública en c/ Torrent 1. Dichas fotografías se hallan en el expediente administrativo que se encuentran a disposición del recurrente en la Sección de Liquidaciones del Departamento Tributario. b) Por otra parte, el Art. 2.1 de la Ordenanza reguladora de la tasa establece que constituye el hecho imponible la utilización privativa  o el aprovechamiento especial de los terrenos de titularidad publica local con mesas, sillas y otros elementos, por extensión de actividad. c) Y según el informe de la Policía Local de fecha 23.02.2013 determina: En el momento de la visita en una zona anexa al establecimiento y alineada de la fachada del local y la vía publica, se observa un cerramiento compuesto por dos toldos enrollables fijados a la fachada superior, dos cortinas para vientos frontales y dos laterales, todas estas están fijadas al suelo, ocupando 18 m2. En el perímetro de las cortinas se encuentran 11 maceteros, 12 taburetes y 4 mesas apilados junto a la fachada.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 27 de febrero de 2012, núm. de inscripción 3151, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Desestimar el recurso formulado por el Sr. Fructuoso Nieto Castelló en fecha 21.10.2011 y nº RGE 104141, contra la liquidación I 31602 2011 0000102 00, emitida por el concepto de Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas, por no existir error material en el cálculo del período ocupado siendo que la Sección de Gobierno Interior notificó el Decreto nº 17503 de fecha 23.09.2011, que ordena la liquidación, sin que contra el mismo se haya interpuesto recurso”.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 12 de marzo de 2013, núm. de inscripción 4199, se adoptó la siguiente:

Resolución

"1.-Estimar el recurso interpuesto por la sra. Sara León Jiménez en fecha 29.11.12, núm. de RGE 110114, contra la liquidación I 31602 2012 0000207 00 en concepto de Tasa por ocupación de vía pública con mesas y sillas, por duplicidad con la autoliquidación 2012 233391, emitida por el mismo concepto y período. 2.- Dar de baja la liquidación citada, por el motivo expuesto.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 17 de junio de 2013, núm. de inscripción 10784, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Desestimar el recurso interpuesto por la Sra. Mª FLORINDA LÓPEZ SÁNCHEZ en fecha 22.01.2013 y núm. de RGE 6.636, contra la liquidación I316022012-0000087-00, emitida por el concepto de Tasa por ocupación de vía pública con mesas y sillas, puesto que la liquidación recurrida fue ordenada por el Decreto núm. 9.135 de 23.05.12, que le fue notificado en fecha 29.06.12 y sin que contra el mismo se haya presentado ninguna alegación. En dicho decreto se establece la advertencia que “atès que la llicència anterior havia caducat el 15 de desembre de 2011 i ha continuat ocupant sense la preceptiva autorització.” Por este motivo se emitió una liquidación complementaria por 7 m2, del 1 de enero hasta el 9 de mayo de 2012, intentándose notificar por dos veces en su domicilio y, al encontrarse ausente, se publicó en el BOIB núm. 131 de fecha 05.09.12. Igualmente según el informe emitido por el Negociado de Infracciones Generales, existe un expediente sancionador por ocupación de vía pública municipal sin licencia, referente al día 24.02.2012, fecha en que aún no se había solicitado ni abonado la licencia de ocupación.”

2) Tasa por Servicios Prestados por Grúa Municipal

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 19 de noviembre de 2012, núm. de inscripción 20596, se adoptó la siguiente:

Resolución

"Desestimar el recurso interpuesto por el Sr. Rafael Antonio Arenas Miranda en fecha 30.07.12, y núm. RGE 73798, contra resolución del Teniente de Alcalde de Hacienda núm. 11327, desestimatoria de devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo IB1487CX por la grúa municipal. Se desestima por los mismos motivos expuestos en el texto del acuerdo impugnado, es decir, de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 30.03.2012 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada de estacionar en lugar prohibido por la señal correspondiente. Ha de tenerse en cuenta que el art. 40.28 de la Ordenanza de circulación determina la obligación de los propietarios de los vehículos “de asegurarse por sí o por cualquier otra persona u otro medio, que su vehículo no está indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico. Para hacerlo, dispone de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, contando sólo los días hábiles”.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 10 de febrero de 2014, núm. de inscripción 1888, se adoptó la siguiente:

Resolución

Desestimar el recurso de reposición formulado por la Sra. Catalina M Galmes Mas en fecha 27.09.13 y núm. RGE 79749, contra la liquidación I 31002 2011 0000323 00 en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal y custodia del vehículo M 4375 SZ. La Sra. Galmés impugna la providencia de apremio notificada por el impago de la liquidación, cuya anulación solicita. Y analizados, tanto los motivos alegados, como el expediente administrativo, cabe concluir que no concurren ninguno de los motivos previstos en el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria que regula los motivos de oposición contra la providencia de apremio; en base a los siguientes fundamentos jurídicos: a) El artículo 2 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de grúa y custodia en el depósito municipal determina: “La actividad municipal provocada por quienes abandonan su vehículo en la vía pública consistente en la retirada, custodia del vehículo, declaración de abandono, descontaminación, desguace, gestión de la baja definitiva y otras relacionadas directamente con el abandono del vehículo. b) Artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, que  regula el Tratamiento residual del vehículo:  1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación: a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones. b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento 2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto c) Artículos 89 y 90 de la Ordenanza Municipal de Circulación que prohíben abandonar vehículos en la vía pública, de acuerdo con el anterior artículo de la Ley de Tráfico y además determinan la obligación de pagar todos los gastos de la retirada y custodia por parte del propietario del vehículo. d) De acuerdo con el informe emitido en fecha 29.11.2013 por el Negociado de Gestión y Documentación Externa, en el que se determina: “Se inicia el expediente el día 03.10.11, que genera el aviso de abandono en el domicilio cí Muntanya 8. Se hace una segunda comprobación el día 07.11.11 en ci. Muntanya 8. Posteriormente se comunica la retirada en el depósito el día 14.11.11, sin contestación a los avisos de las notificaciones. Por último se hace la publicación en el BOIB nº 10 de 21.01.12.

Las notificaciones de la liquidación se realizaron en el domicilio que consta en la Dirección General de Tráfico y que coincide con su domicilio de empadronamiento ci. Muntanya nº 74, por lo tanto se ajustan también a la Ley General Tributaria, art. 110.2.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 14 de enero de 2014, núm. de inscripción 448, se adoptó la siguiente:

Resolución

Desestimar el recurso interpuesto por la Sra. Maria Isabel Sánchez Haro en fecha 19.09.2013 y RGE 76333, contra la liquidación I 31002 2009 0000560 00, por el concepto de Tasa para servicios grúa municipal y custodia del vehículo IB 1776 CY en base a los siguientes fundamentos jurídicos.  Artículo 2.1.c) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa que determina la retirada de dicho vehículo constituye el hecho imponible: “La actividad municipal provocada por quienes abandonan su vehículo en la vía pública consistente en la retirada, custodia del vehículo, declaración de abandono, descontaminación, desguace, gestión de la baja definitiva y otras relacionadas directamente con el abandono del vehículo”. El art. 17.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, establece que:”los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas”. El artículo 32 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1997, de 23 de diciembre, que establece la obligación para comprador y vendedor de poner en conocimiento de la Jefatura de Tráfico la transmisión del vehículo. Se ha comprobado en la base de datos de la Dirección General de Tráfico que en la fecha de la retirada la reclamante era el titular de dicho vehículo.”

3) Obras a cargo de particulares

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 16 de agosto de 2012, núm. de inscripción 14965, se adoptó la siguiente:

Resolución

“1.- Inadmitir el recurso formulado por la Sra. Catalina Vallés Pons de 6 de febrero de 2012 y núm. RGE 12.628 y 12.747, contra la liquidación I399322010-000006-00, por importe de 14.063,60 euros emitida en concepto de obras a cargo de particulares, inmueble situado en la calle Sant Agustí, núm.16, de Palma, en concepto de obras a cargo de particulares, por extemporáneo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que establece el plazo de un mes para su formulación. Dicha liquidación se intentó notificar en varias ocasiones a la reclamante (4 de mayo y 11 de junio de 2010) en el domicilio que la Sra. Vallés señala en su recurso (c/ Blanquers, polígono 15, casa 102 de Binissalem) con resultado de domicilio incorrecto, motivo por el cual se procedió a su publicación en el BOIB núm. 59 EXT. de 20 de abril de 2011. Dicha liquidación no fue impugnada y por tanto, devino firme. Además, consta informe del Departamento de Disciplina Urbanística y Seguridad de los Edificios, según el cual los Decretos de Alcaldía núm. 5204 y 5205 de 13 de abril de 2010, por los que se acuerda el pago de las facturas a la empresa que llevó a cabo las obras; fueron notificados a la reclamante y tampoco fueron impugnados; además, se le facilitó copia de las certificaciones de obra, proyectos y demás documentos. En definitiva, las alegaciones que realiza ahora la Sra. Vallés podían haber sido formuladas en el momento procesal oportuno.”

4) Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 05.05.2011, núm. de inscripción 08273, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Desestimar el recurso de reposición formulado por D. Antonio Puentes Moreno en representación de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U, interpuesto en fecha 31 de marzo de 2011 y número de RGE 35.973, contra la liquidación de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, ejercicio 2010, en base a la siguiente fundamentación jurídica: Primero.- El Ayuntamiento de Palma, en el ejercicio de sus competencias para la ordenación de un sistema financiero encaminado a garantizar los principios constitucionales de suficiencia y autonomía local, aprueba la Ordenanza reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, en el marco de las normas constitucionales y de la Ley de Haciendas locales (TRLHL, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004), que tiene el carácter de norma básica. Por tanto, el artículo 24.1.c) que aquí se cuestiona, en relación a su aplicación a los servicios de telefonía móvil, en su carácter de precepto básico del régimen financiero de la Administración local, no puede verse excepcionado por una ley ordinaria posterior y sectorial como es la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones. Esta Administración entiende que no existe fundamento alguno para considerarse excluida del pago de la tasa los servicios que prestan las empresas o entidades explotadoras de servicios de telefonía movil puesto que no existe nigún conflicto ni colisión entre la Ley General de Telecomunicaciones y el artículo 24.1.c) de la LRHL, ya que la primera regula distintas tasas que gravan el sector de las telecomunicaciones y la segunda establece una tasa que grava la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de las vias públicas municipales, por empresas explotadoras de servicios de suministro. Segundo.- Considerando que el hecho imponible de la tasa que nos ocupa no es la indefinida prestación por empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones, en un término municipal, de cualquier servicio, salvo el de telefonía móvil, sino el aprovechamiento especial del dominio público local singularizado en el suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local, no cabe la interpretación hecha por la recurrente en relación a que los servicios de prestación de telefonía móvil están excluidos de la tasa, sino que más bien, la exclusión a que se refiere la ley del régimen especial de cuantificación, significa  que los servicios de telefonía movil estarán incluidos en el régimen general de cuantificación de la tasa. Y en este sentido la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa y en concreto el artículo 5 que prevé la fómula para el cálculo de la base imponible y la cuota tributaria, ha sido aprobada íntegramente siguiendo el procedimiento legalmente establecido, según establece la sección 2ª del capítulo II,  Titulo I del RDLeg 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.Tercero.-  En relación con la alegación sobre la falta de cobertura legal de la Ordenanza Fiscal, tal y como se ha expuesto en el apartado primero y considerando que la Ley General de Telecomunicaciones resulta de la transposición de la Directiva 2000/20/CE, esta Administración no aprecia contradicción ni incompatibilidad entre lo regulado en éstas y lo preceptuado en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local.

Palma, 17 de noviembre de 2014

El Jefe del departamento tributario

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Xavier Calafat Rotger