Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21251
061/14 Departamento Tributario. Notificación de resoluciones del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto al Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de las mismas.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda de 17 de junio de 2014, núm. de inscripción 10464, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del Sr./Sra. Miguel Mayrata Vicens y concederle la exención a partir del ejercicio de 2014, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula 4307FYX.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 27 de junio de 2014, núm. de inscripción 11377, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del/de la Sr./Sra. Catalina Capellà Mesquida y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Impuesto sobre vehículos de 107,91 € referido al vehículo matrícula IB3532DF, de acuerdo con la normativa aplicable.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 27 de junio de 2014, núm. de inscripción 11377, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del/de la Sr./Sra. Maria Teresa Matilla Aller y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Impuesto sobre vehículos de 71,94 € referido al vehículo matrícula 8924GZP, de acuerdo con la normativa aplicable.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 27 de junio de 2014, núm. de inscripción 11377, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del/de la Sr./Sra. Salvador Fuster González y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Impuesto sobre vehículos de 59,32 € referido al vehículo matrícula IB0624CJ, de acuerdo con la normativa aplicable.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 17 de junio de 2014, núm. de inscripción 10472, se adoptó la siguiente:

 

Resolución

“Estimar la solicitud del/de la Sr./Sra. Giovanni Prieto Battaglia y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Impuesto sobre vehículos de 134,42 € referido al vehículo matrícula 8235CZC, de acuerdo con la normativa aplicable.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 4 de julio de 2014, núm. de inscripción 12146, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del/de la Sr./Sra. Javier Ferreras Maximiliano y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Impuesto sobre vehículos de 180,11 € referido al vehículo matrícula C2928CF, de acuerdo con la normativa aplicable.”

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 18 de junio de 2014, núm. de inscripción 10509, se adoptó la siguiente:

Resolución

“Estimar la solicitud del/de la Sr./Sra. Miguel Angel González Seguí y concederle la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Impuesto sobre vehículos de 45,44 € referido al vehículo matrícula 9384FCY, de acuerdo con la normativa aplicable.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 27 de junio de 2014, núm. de inscripción 11379, se adoptó la siguiente:

Resolución

Desestimar la solicitud de devolución efectuada por la Sra. SARA CECCARELLI, respecto de los recibos del Impuesto sobre vehículos de 2010 a 2013, para el vehículo matrícula IB 1997 DD. Se deniega de acuerdo a los arts. 92, 94 y 96.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, los vehículos están sujetos al Impuesto mientras no hayan causado baja en los registros públicos y el importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición, baja definitiva o baja temporal por sustracción del vehículo, desde el momento en que se produzca la citada baja en los registros correspondientes y visto que, consultados los datos de la Dirección Provincial de Tráfico, resulta que el citado vehículo figura todavía de alta, y ya se ha devengado el tributo a día 1 de enero de 2014 para el actual ejercicio, motivo por el cual la Sra. SARA CECCARELLI es sujeto pasivo del impuesto, obligada tributaria del mismo, y por tanto no procede en este caso la anulación del recibo.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 17 de junio de 2014, núm. de inscripción 10435, se adoptó la siguiente

Resolución

Estimar en parte la solicitud de D. JUAN NAVARRETE JIMÉNEZ y concederle la exención a partir del 2º trimestre del ejercicio de 2014 del Impuesto sobre vehículos, para el turismo de su titularidad matrícula 2652HVX, prorrateándose la referida exención por trimestres naturales, ya que, el trimestre en que presentó la baja del anterior vehículo por el que gozaba de exención (IB8343DD baja de 06/03/2014) se produciría simultaneidad de goce con el nuevo vehículo  (matriculado el 26/02/2014), no cumpliéndose, para el citado trimestre, las condiciones exigidas por el mencionado artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto para vehículos matriculados a nombre de discapacitados. Toda vez que el interesado realizó su solicitud de exención en el plazo de un mes desde la fecha de la matriculación (tal como dispone el art. 3.2 de la citada Ordenanza fiscal), consecuentemente, se estima devolverle el importe de CINCUENTA Y UN EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (51,12 €), correspondientes al 2º, 3r y 4º trimestre, ingresados por autoliquidación del ejercicio 2014 de dicho vehículo.

Retirar, a partir del 2º trimestre del 2014, la exención al vehículo IB8343DD, ya que el mismo fué dado de baja definitiva el 6/03/2014.

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 09 de junio de 2014, núm. de inscripción 9911, se adoptó la siguiente

Resolución

Estimar en parte la solicitud de exención del Impuesto sobre Vehículos por discapacidad del titular efectuada por D. MICHAEL AUNER, respecto del turismo de su titularidad matrícula 7809HVC. Se estima a partir del ejercicio de 2015, por cumplir inicialmente los requisitos del art. 3.1. e) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del citado Impuesto, para vehículos matriculados a nombre de minusválidos. Denegar la exención respecto a 2013 y 2014 y asimismo retirar la exención a partir del ejercicio de 2015 del vehículo 4042HCM (de baja temporal voluntaria de 24/03/2014), en ambos casos debido a que los beneficiarios de estas exenciones no podrán disfrutar para más de un vehículo simultáneamente, tal como establece el citado artículo.

 

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 17 de julio de 2014, núm. de inscripción 12890, se adoptó la siguiente

Resolución

Estimar en parte la solicitud del Sr./Sra. PAJUELO GALLARDO, Justo (08 718 205 D) y concederle la exención para los ejercicios 2015 a 2018 del Impuesto sobre Vehículos por el turismo de su titularidad matrícula 5134-BSH, por cumplir inicialmente los requisitos del art. 3.1. e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto para vehículos matriculados a nombre de minusválidos.

Se  aplica la exención únicamente para los ejercicios citados, ya que la resolución del grado de discapacidad, emitido por la Direcció General de Serveis Socials (Centre Base), se hace constar la fecha de revisión el 03/06/2018. A partir de dicha fecha deberá aportar un nuevo certificado para poder disfrutar de esta exención en posteriores ejercicios.

Se deniega la aplicación de la exención para el ejercicio 2014 dado que la aplicación de la exención no tiene carácter retroactivo y para poderla disfrutar la interesada tenía que haber instado su concesión antes del fin del período de pago voluntario de dicho ejercicio (el cual terminó el pasado  30 de abril). Todo esto según lo establecido en la dicha ordenanza, artículo 3.2.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 04 de julio de 2014, núm. de inscripción 12123, se adoptó la siguiente

Resolución

Desestimar en parte la solicitud efectuada el 21-05-2014 por el Sr./Sra. RULLÁN DE AYALA, Damián   (41 372 644 Z) en la cual pedía que se anulara el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica a su nombre por el turismo 2677-BVC, ya que consultados los archivos de la Jefatura Provincial de Tráfico, dicho vehículo figura de alta a nombre del solicitante, sin que se haya hecho ningún cambio de titular o se haya dado de baja hasta el día de hoy.

Para evitar que el próximo año se emita un nuevo recibo de este impuesto tendrà que regularizar la situación  de dicho turismo en la citada Jefatura.

Contra las resoluciones que se notifican se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición  ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o  reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Palma, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto, 1 (Quarter de la Policia Local); C/ Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar, 18 (Ed. Avingudes); Av.  Amèrica  nº 11  (S’Arenal);  Av.  Cid,  8 (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); i C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en  su caso, la  acción  administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

 Palma, 19 de noviembre de 2014

   

El Jefe del departamento tributario

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Xavier Calafat Rotger