Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 21239
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 17 de noviembre de 2014 por la cual se autoriza la implantación de una Unidad Educativa Específica en Centro Ordinario (aula UEECO) en los centros CEIP Camilo José Cela, CEIP Son Serra y CEIP Es Pont de Palma
Antecedentes
1. La Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, establece que para asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las administraciones tienen que garantizar una adecuada y equilibrada escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en centros públicos y centros privados concertados, garantizándoles a la vez los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer este apoyo Bajo los principios de normalización, inclusión, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo, prevé la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales en unidades o centros de educación especial cuándo sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
2. El Decreto 39/ 2011 de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, el artículo 27 regula la creación de unidades educativas específicas en centros ordinarios, para alumnos que presentan necesidades educativas especiales de carácter grave y permanente que no puedan ser atendidas dentro del marco ordinario de atención a la diversidad.
3. Vistas las necesidades y la situación del alumnado, se implantó un aula UEECO en los centros CEIP Camilo José Cela, CEIP Son Serra y CEIP Es Pont de Palma. Desde la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas se ha detectado que estas enseñanzas no fueron autorizadas en su momento y, por lo tanto, se tiene que corregir esta situación.
4. El 19 de abril de 2013 (NRS 13065 de 25 de abril) el servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) emitió informe favorable del aula UEECO en el CEIP Es Pont de Palma, dado que las instalaciones se ajustan a lo que dispone el Decreto 39/2011.
5. El 29 de abril de 2013 (NRS 13106 de 8 de mayo) el servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) emitió informe favorable del aula UEECO en el CEIP Camilo José Cela de Palma, dado que las instalaciones se ajustan a lo que dispone el Decreto 39/2011.
6. El 14 de noviembre de 2013 (NRS 13675 de 2 de diciembre) el servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) emitió informe favorable del aula UEECO en el CEIP Son Serra de Palma, dado que las instalaciones se ajustan a lo que dispone el Decreto 39/2011.
7. El 11 de noviembre de 2014, el jefe del Departamento de Planificación y Centros informó favorablemente la autorización para implantar una Unidad Educativa específica en Centro Ordinario (aula UEECO) en los centros CEIP Camilo José Cela, CEIP Son Serra y CEIP Es Pont de Palma
8. La Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas tiene la competencia de autorizar las enseñanzas que se tienen que implantar en los centros educativos y, vistas las necesidades y la situación del alumnado, considera pertinente la implantación de estas aulas.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006 de educación, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre)
3. El Decreto 39/2011 de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB nº. 78, de 28 mayo)
4. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.
Por todo eso, y a propuesta, con fecha de 13 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la implantación de una unidad Educativa Específica en Centro Ordinario (aula UEECO) en los siguientes centros de Palma
CEIP Camilo José Cela
CEIP Son Serra
CEIP Es Pont
2. Como consecuencia de esta modificación, los centros quedan configurados de la manera siguiente:
Código de centro: 07005994
Denominación genérica: Centro de educación infantil y primaria
Denominación específica: Camilo José Cela
Domicilio: C/ Perú, 2
Localidad: Palma
CP: 07007
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil: 3 unidades
Educación primaria: 12 unidades
UEECO: 1 unidad
Código de centro: 07005945
Denominación genérica: Centro integrado de educación infantil, primaria y enseñanzas elementales de música
Denominación específica: Son Serra
Domicilio: C/ Maribel, 48
Localidad: Sa Vileta
CP: 07013
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil: 6 unidades
Educación primaria: 12 unidades
Enseñanzas elementales de música
Especialidades: Piano, Violín, Clarinete, Percusión y Violonchelo
UEECO: 1 unidad
Código de centro: 07006691
Denominación genérica: Centro de educación infantil y primaria
Denominación específica: Es Pont
Domicilio: C/ d’ Indalecio Prieto, S/N
Localidad: Palma
CP: 07008
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil: 3 unidades
Educación primaria: 6 unidades
UEECO: 1 unidad
3. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que adoptar las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 17 de noviembre de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos