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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 21235
Notificación Expediente Incompleto embarcación "MARE" Ref. EI-54/14

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido de Sr. D. Eduardo Aranda Unzurrunzaga, propietario de la embarcación “MARE”, matrícula 7-PM-1-201-01, puesto de atraque número “031”, Pantalán “B”, de CA’N BARBARÁ en el Puerto de Palma, en el expediente “Expediente Incompleto” Ref: EI-54/14, se le notifica lo siguiente:

“Con fecha 27 de abril de 2001 le fue autorizado el uso de un puesto de atraque en CA’N BARBARÁ, pantalán B amarre nº 031 del Puerto de Palma, para la embarcación denominada “MARE” matrícula 7-PM-1-201-01tipo Lancha, de eslora 6,19 m, manga 2,25 m y calado 0,50  m.

El Capítulo II, punto 6 de la Norma para la autorización y uso de un puesto de amarre de base para embarcaciones de recreo no profesionales, en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares, establece la documentación a presentar y requisitos a acreditar.

Se ha procedido a realizar el cotejo de la documentación que figura en su expediente de autorización, observando que debe de actualizar la siguiente documentación y/o reunir los siguientes requisitos:

-           Fotocopias y originales:hoja de asiento y certificado registro de la embarcación actualizado.

-           Fotocopia y original del Certificado de Navegabilidad debidamente actualizado.

-           Fotocopia y orinal del Documento de domiciliación bancaria. SEPA.

-           Factura  pendiente a la APB de 208,10 euros

-           Fotografía (toda la embarcación) en la que se observe pintado en las amuras de la embarcación el indicativo de matrícula formada por la lista, la provincia marítima, el distrito y el folio/año, o el indicativo de inscripción.

Visto lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las instrucciones para la autorización de uso de puesto de atraque en gestión directa por parte de esta Autoridad Portuaria de Baleares, y en virtud de los dispuesto en el art. 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27-11-92), esta Dirección le concede un plazo de DIEZ DÍAS a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, para acudir a las Oficinas de Prestación de Servicios de la A.P.B. en el Puerto de Palma (Moll Vell, 5, de lunes a viernes de 09.00 horas a 14.00 horas), para que aporte la documentación y acredite reunir los requisitos indicados.

Una vez finalizado dicho plazo, no se ha dado cumplimiento a este trámite, aportando la documentación o la acreditación de la tenencia de los requisitos solicitados.

Es por lo que esta Dirección, de conformidad con lo previsto en el art. 33.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, ha resuelto:

Único.- Acordar la iniciación del procedimiento para rescisión del derecho a la utilización especial de instalaciones portuarias a la embarcación “MARE”, pudiendo esta Autoridad Portuaria proceder a la retirada y traslado de la embarcación, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre.

Contra dicho acuerdo, podrá presentar alegaciones en el plazo de 15 días desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 79 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el mismo plazo podrá ejercer también su derecho al trámite de audiencia. Asimismo, se le advierte, que si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiera producido la comparecencia requerida ni formulado alegaciones, se considerará el presente trámite como propuesta de resolución del procedimiento de rescisión del derecho a la utilización de instalaciones portuarias.

 

Palma de Mallorca, a 19 de noviembre de 2014

 

El Director,

Juan Carlos Plaza Plaza