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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 21228
Expropiación forzosa para ejecutar la obra de prolongación de la calle Pelat de Felanitx

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2014 ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO que transcrito literalmente dice:

“Seguidamente se ve el expediente tramitado para llevar a cabo la expropiación forzosa para la ejecución de las obras de prolongación de la calle Pelat, del que se desprende lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. De la aprobación del planeamiento.

Por Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell de Mallorca de fecha 29 de noviembre de 2013 se ha aprobado definitivamente la modificación puntual del PGOU de Felanitx relativa a la prolongación de la calle Pelat de Felanitx (BOIB núm. 170 de día 10 de diciembre de 2013). Esta actuación permitirá conectar la parte sur del Sector de Son Colom con el nucleo urbano de Felanitx. La clasificación del suelo es sistema general y el sistema de actuación es el de expropiación.

2. Del proyecto de obra.

El Arquitecto Superior Sr. Juan Forteza Mesquida ha redactado el proyecto de obra referente a la prolongación de la calle Pelat de Felanitx que incluye la relación de las fincas que se han de ocupar y, en su caso, expropiar.

3. De la única finca que se considera de necesaria expropiación.

Según el informe técnico municipal de día 22 de septiembre de 2014 el proyecto de obra se ajusta a las determinaciones establecidas en el planeamiento y el único bien que se tiene que expropiar para ejecutar la obra de prolongación de la calle Pelat de Felanitx es la finca catastral situada en el polígono 54 parcela 27 con referencia catastral 07022A054000270000WG. Esta finca catastral se corresponde con la finca registral núm. 13234 del Registro de la Propiedad de Felanitx, propiedad del Sr. Miguel Vicens Obrador (...). La superfície de terreno afectada por la expropiación es de 334, 11 m2.

Según el informe jurídico municipal de día 20 de octubre de 2014 la finca registral 13234 se tiene en alodio de los hermanos Jorge, María, María del Carmen, Antonio, Francisco, María del Pilar, María de la Asunción y María de los Dolores Truyols Dezcallar, por octavas partes indivisas, quienes lo adquirieron por herencia de su padre Francisco Truyols Villalonga, mediante escritura otorgada el 13 de septiembre de 1963. Dado que se desconocen los domicilios de los hermanos Truyols Dezcallar o, en su caso, los domicilios de sus respectivos herederos, subrogados o herencia yacente se notificará a los titulares del alodio en la forma prevenida en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP y PAC).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Declaración de utilidad pública o interés social. El artículo 9 de la Ley de expropiación forzosa de 1954 (LEF) dispone que para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.

II.- Declaración de utilidad pública implícita. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 66 de la Ley 2/2014, de 25 de mazo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares (LOUS) la aprobación de los planes implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes, los derechos y los intereses patrimoniales legítimos que sean necesarios para su ejecución, a los fines de la expropiación o imposición de servidumbres.

III.- Necesidad de ocupar bienes o adquirir derechos. El artículo 15 de la LEF indica que declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación.

IV.- Relación individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación. Los artículos 92 de la LOUS y 17 de la LEF exigen la formulación de la relación concreta e individualizada de las personas propietarias y la descripción de bienes o derechos que se consideren de necesaria expropiación que deberá ser aprobada por el organismo expropiante.

V.- Información pública y notificaciones. Los artículos 92 de la LOUS y 18 y ss. de la LEF establecen que el proyecto de obra, la relación concreta e individualizada de las personas propietarias y la descripción de bienes o derechos de necesaria expropiación deberá exponerse a información pública, por un plazo de veinte días, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en un de los diarios de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Felanitx. Por otra parte, también deberá practicarse la notificación personal a los interesados, de conformidad con los artículos 58 y ss. de la LRJAP y PAC.

VI.- Rectificación de errores u oposición a la necesidad de ocupación. El artículo 19 de la LEF permite que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación. En este caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.

VII.- Resolución sobre la necesidad de ocupación. El artículo 20 de la LEF declara que a la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, y una vez realizadas las comprobaciones que se estimen oportunas, la Administración resolverá sobre la necesidad de ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos afectados por la expropiación, y designando nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites.

VIII.- Determinaciones estructurales y detalladas de los planes generales. Los artículos 41 y 42 de la LOUS prevén que los planes generales deben contener las siguientes determinaciones: a) como determinación de carácter estructural, la definición de la estructura general y orgánica del territorio integrada por los sistemas generales viarios y de comunicaciones (artículo 41.b LOUS) y; b) como determinación de carácter detallado, el trazado y características de la red viaria y de los espacios destinados a aparcamiento con señalamiento de la totalidad de sus alineaciones y rasantes (artículo 42.1.d LOUS).

IX.- Sistema de actuación. El artículo 76.1 de la LOUS afirma que la ejecución directa de los sistemas generales y las actuaciones aisladas se efecuará mediante expropiación, salvo que esta resulte innecesaria por pertenecer los terrenos afectados al dominio público.

X.- Procedimiento expropiatorio. El artículo 123 de la LOUS determina que la administración actuante podrá realizar la expropiación de forma individualizada siguiendo el procedimiento de la LEF. A tal efecto, el Ayuntamiento de Felanitx, como órgano expropiante, aprobará inicialmente el proyecto de obra, aprobará inicialmente la relación de propietarios con descripción de los bienes o derechos afectados por la expropiación y declarará inicialmente la necesidad de ocupación (arts. 15 y 17 LEF). A continuación, lo someterá a información pública por un plazo de veinte días (arts. 18 y ss. LEF y 92 LOUS) con notificación personal a los interesados (arts. 58 y ss. LRJAP y PAC). Transcurrido el trámite de información pública, y después de analizar las alegaciones y rectificaciones pertinentes, la Administración actuante resolverá sobre la necesidad de ocupación y, si procede, aprobará definitivamente el proyecto de obra, aprobará definitivamente la relación de propietarios con descripción de los bienes o derechos afectados por la expropiación i designará nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites (artículo 20 LEF).

El asunto se vió en la Comisión Informativa de Urbanismo de día 28 de octubre, y después de leer el dictamen, dado que no hay intervenciones en cuanto al fondo del asunto, se somete directamente a votación y con 10 votos a favor (PP) y 6 abstenciones (BLOC y PSOE), por mayoría se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Estimar necesaria la realización de la obra de prolongación de la calle Pelat de Felanitx prevista en la modificación puntual del PGOU de Felanitx que se ha aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell de Mallorca de fecha 29 de noviembre de 2013 (BOIB núm. 170 de día 10 de diciembre de 2013).

Segundo. Considerar implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupar el bien que es estrictamente indispensable para el fin de la expropiación con la aprobación de la indicada modificación puntual. Esta actuación permitirá conectar la parte sur del Sector de Son Colom con el núcleo urbano de Felanitx. La clasificación del suelo es sistema general y el sistema de actuación es el de expropiación.

Tercero. Aprobar inicialmente el proyecto de obra redactado por el Arquitecto Superior Sr. Juan Forteza Mesquida referente a la prolongación de la calle Pelat de Felanitx.

Cuarto. Aprobar inicialmente la relación del único propietario de la única finca que se considera de necesaria expropiación y que se detalla a continuación:

- PRIMERA I ÚNICA FINCA. Finca registral núm. 13234 del Registro de la Propiedad de Felanitx con la siguiente descripción:

“RÚSTICA: Tierra secano sita en término de Felanitx, llamada La Era, con cuyo nombre es conocida de cabida, de un cuartón, o sean diecisiete áreas setenta y cinco centiáreas. Lindante: al Norte, con tierras de Sebastián Mestre; al Sur, con camino; al Este, con tierras de Carmen Monedero; y al Oeste, con otras de Miguel Soler. ES INDIVISIBLE y constituye la parcela 27 del polígono 54. REFERENCIA CATASTRAL: 07022A054000270000WG”.

PROPIETARIO: Sr. Miguel Vicens Obrador (...) mediante Escritura de manifestación, acceptación y adjudicación de herencia otorgada el 4 de febrero de 2014 ante el Notario de Felanitx Sr. Luis Leoncio Bustillo Tejedor. Inscripción 14ª de fecha 25 de abril de 2014. Naturaleza del Derecho: pleno dominio.

(...)

CARGAS: Grabada con las siguientes cargas:

Afecta durante el plazo de 4 años, contados desde el 25 de abril de 2014 a la revisión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; quedando liberada esta finca por la cantidad de CERO EUROS, satisfechos por autoliquidación. Esta afección consta por nota al margen de la inscripción 14ª de la finca 13234 de Felanitx, en el folio 9 del tomo 5066, libro 1026 y lleva fecha de 25 de abril de 2014.

Se tiene en alodio de los hermanos Jorge, María, María del Carmen, Antonio, Francisco, María del Pilar, María de la Asunción y María de los Dolores Truyols Dezcallar, por octavas partes indivisas, quienes lo adquirieron por herencia de su pardre Francisco Truyols Villalonga, mediante escritura otorgada el 13 de septiembre de 1963 ante el Notario de Palma Sr. Florencio de Villanueva Echeverría, que causó la inscripción 11ª de la finca 13234 de Felanitx, al folio 210, del tomo 1426, libro 286, que lleva fecha de 23 de noviembre de 1964.

DOMICILIO/S TITULAR/ES ALODIO: Desconocido/s.

INSCRIPCIÓN: Tomo 5066 Libro 1026 Folio 9 finca registral núm. 13234 del Registro de la Propiedad de Felanitx.

CATASTRO: La finca registral núm. 13234 del Registro de la Propiedad de Felanitx se corresponde con la finca catastral situada en el polígono 54 parcela 27 del término municipal de Felanitx, con referencia catastral 07022A054000270000WG.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Sistema general.

SISTEMA DE ACTUACIÓN: Expropiación.

SUPERFÍCIE AFECTADA POR LA EXPROPIACIÓN: Del total de la finca registral 13234 quedan afectados 334, 11 m2 de terreno que se deben expropiar para ejecutar la obra de prolongación de la calle Pelat de Felanitx.

Quinto. Declarar inicialmente la necesidad de ocupar los 334, 11 m2 de terreno de la finca registral 13234 del Registro de la Propiedad de Felanitx que es estrictamente indispensable para el fin de la expropiación.

Sexto. Someter a información pública el proyecto de obra y la relación del único propietario de la única finca afectada por la expropiación, por el plazo de veinte días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Felanitx para que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación. En este caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.

Séptimo. Realizar la expropiación de forma individual siguiendo el procedimiento de la Ley de expropiación forzosa de 1954 (LEF).

Octavo. Publicar el presente acuerdo, con notificación a los interesados, en forma legal”.

Contra este acto, que es de trámite, no cabe interponer ningún recurso. De conformidad con el artículo 92 de la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares y los artículos 18 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa de 1954 se somete a información pública el proyecto de obra y la relación del único propietario de la única finca que se debe expropiar para ejecutar la obra de prolongación de la calle Pelat de Felanitx, por el plazo de veinte días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Felanitx para que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.

El expediente se encuentra en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Felanitx donde podrá ser examinado por cualquier persona, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 15:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271

Felanitx, 11 de noviembre de 2014

El alcalde
Gabriel Tauler Riera