Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21199
DISCIPLINA: DS-2012/49-01 Notificación inicio procedimiento sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a la Sra. Silvie Elsa Odette Ahmine Tondelier, como copropietaria, exp. nº DS-2012/49-01 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a la Sra. Silvie Elsa Odette Ahmine Tondelier, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Le notifico que  el Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión del 23 de septiembre de 2014, acordó:

El Ayuntamiento de Palma tiene competencia en materia de disciplina urbanística de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, y el artículo 25.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

Los informes emitidos por el personal inspector de la Gerencia de Urbanismo, citados a la parte dispositiva de este decreto, denuncian la comisión de infracciones urbanísticas al constatar la realización de acciones que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia urbanística, en especial al dispuesto a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, al PGOU vigente, y al real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo.

Ante la comisión de infracciones urbanísticas es preceptivo iniciar un procedimiento sancionador de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 132, 149, 160 y siguientes de la Ley 2/2014, de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo.

La disposición transitoria novena de la Ley 2/2014, de 29 de marzo, de ordenación y uso del suelo establece que: "las infracciones cometidas antes de la vigencia de esta ley y aún no sancionadas se les aplicará la normativa anterior, excepto si de la nueva regulación se deriva la imposición de una multa de inferior cuantía".

Este procedimiento se rige principalmente por la citada legislación urbanística, las disposiciones legales vigentes referidas al régimen local y al procedimiento administrativo común, en especial la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento a seguir por la administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

La instructora que suscribe considera que de acuerdo con la normativa citada y los decretos de Alcaldía nº. 8436, de 13 de mayo de 2013, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno y nº. 954, de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos, el art. 4.1.h del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y demás normativa aplicable, propone al Consejo de Gerencia que adopte el siguiente acuerdo:

1.º Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, a los responsables que se relacionan a continuación, en cumplimiento del que exigen los artes. 132, 149, 160 y siguientes de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo; el artículo 134.3 de la Ley 30/1992, y el artículo 8 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento a seguir por la administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Se designa como instructora de los siguientes procedimientos a la Sra. Victoria Fernández Irigaray como suplente a Dª Maria Serra de Gayeta Llobera.

Subpropuesta nº 7, (Exp. DS-2012/49-01) A Silvie Elsa Odette Ahmine Tondelier, como copropietaria, por la realización de acciones que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia urbanística a la calle Pinos 22, con RC 05365504001, denunciadas por el informe del celador de 28 de febrero de 2012 consistentes en: “Demolición total de cubierta y demolición parcial de muros de carga del garaje del chalé. Construcción de nueva ejecución de la cubierta del garaje y reparación parcial de los muros de carga. La cubierta antigua cubría una longitud aproximada de fondo del garaje de 6 m lineales y ha sido alargada hasta 9 m lineales aproximadamente. La cubierta de nueva ejecución está formada con pilares de piezas prefabricadas de hormigón, jácena, vigas y curvadas cerámicas, cubre una superficie aproximada de 30 m2. Ampliación del espacio edificado con construcción de nueva planta de unos 36 m2 aproximadamente, adosado a parte del muro perimetral de la parcela. Se encuentra embaldosado, con los paramentos verticales enyesados, cubierto y dotado de puerta de garaje. Reforma interior del chalé modificando la distribución interior, reformando paramentos verticales y techos; algunos sectores con cartón-piedra. Cambio de todas las ventanas y persianas por otras de pvc-aluminio. Modificación de red eléctrica y sanitaria”.

El 8 de julio de 2014 se ha concedido Certificado Final de Obras donde consta que “Los servicios técnicos municipales informan que las obras se han ejecutado y acabado con sujeción al proyecto que obtuvo licencia su día (CN 2012/1437, acuerdo CGU 24.07.12), cumpliéndose además las prescripciones técnicas impuestas en la concesión de la licencia.”

Las acciones denunciadas son constitutivas de infracción urbanística de carácter grave, art. 176 de la Ley 2/2014, sancionable con una multa de 3.000 a 5.999 €, según el art. 177 de la misma ley.

No se aprecia ninguna de las circunstancias atenuantes o agravantes, detalladas a los artículos 173 a 175 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. En consecuencia se considera apropiado, siguiendo un criterio de proporcionalidad, proponer la imposición de la sanción en su grado medio, 4.500 € y aplicar una reducción del 95 % por haber legalizado las obras en el plazo otorgado, dando como resultado una sanción de ciento doce euros con cincuenta céntimos (112,50 €, 50 % cuota de propiedad). Todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción.

Advertir que este procedimiento se tendrá que resolver y notificar en el plazo de un año, según dispone el art. 165.2 de la Ley 2/2014. El plazo señalado se entiende sin perjuicio de su suspensión en los supuestos previstos legalmente, en especial a los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992.

El órgano competente para la resolución del presente procedimiento es el alcalde de acuerdo con el art. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, el art. 85 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca y el art. 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

De acuerdo con el art. 10 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad por parte del infractor podrá dar lugar a la resolución del procedimiento con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda.

3º Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, junto con el informe técnico de valoración, significando que disponen de un plazo de 15 DÍAS para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando el medios de los cuales se pretende hacer valer, con la advertencia que si no se efectúan alegaciones en plazo sobre el contenido del acuerdo de iniciación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero antes mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, porque, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, pueda formular, en el PLAZO DE QUINCE DIAS, contados desde de la recepción de la presente notificación, las alegaciones  a la iniciación y proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse, con la ADVERTENCIA de que si no efectúan alegaciones referentes al contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto en el citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según el art. 8.4 del mencionado decreto.

En cuanto a la designación del instructor y secretario del expediente de sanción, podrá formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento anterior a la resolución del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración pública y del procedimiento administrativo común, y el art. 8.4 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal, de 15 de febrero de 2003.

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, pueden dirigirse a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC Avingudes, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registro).

 

Palma  25 de noviembre de 2014

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod