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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 21197
Convocatoria para la creación de una bolsa de licenciados en derecho o grado.

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Texto

La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2014, aprobó les bases, que a continuación se transcriben:

 “CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE LICENCIADOS EN DERECHO O GRADO, PARA CUBRIR, CON CARÁCTER INTERINO O TEMPORAL, LAS POSIBLES NECESIDADES DE PROVISIÓN URGENTE DE PLAZAS Y PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA.

Primera.- Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de licenciados en Derecho o grado, para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo de técnico de administración general que sean necesarios del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Segunda.- Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y en aquello que no se prevea, por la normativa general aplicable.

Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes. Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de licenciado en Derecho o grado, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes que quieran participar en estas pruebas selectivas deberán reunir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Poseer la Nacionalidad Española, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en derecho o grado.

d) No sufrir ninguna enfermedad y poseer la capacidad funcional para el desarrollo del trabajo.

e) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para las ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desarrollen en el caso del personal laboral. En caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al trabajo público.

f) Relación de méritos, en su caso, que se acreditarán mediante certificado original o fotocopia compulsada.

Cuarta.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep, durante el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOIB.

Las personas aspirantes deberán manifestar en las solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria en la Base 3ª y acompañar la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.
  2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria. La titulación se acreditará mediante copia cotejada con el original del título expedido por la autoridad docente correspondiente, el resguardo de haber satisfechos los derechos de su expedición o certificación de la Secretaria del organismo docente correspondiente.
  3. Los documentos originales acreditativos de los méritos que se presenten o fotocopias compulsadas de los mismos, no pudiendo ser tenidos en cuenta en el concurso o valoración de méritos si se aportan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
  4. Justificante de haber efectuado el ingreso de 20,00 € en concepto de tasa de derechos de examen (apartado autoliquidaciones en la página www.santjosep.org).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%. En este caso se deberá acreditar la discapacidad y ser apto/a para el cumplimiento del trabajo.

La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

La presentación de instancias podrá realizarse también a través del resto de formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de presentar la instancia por correo, el interesado anunciará mediante fax (971801628) o correo electrónico (secretaria@santjosep.org) y dentro del plazo de admisión de instancias, la remisión de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

Quinta.- Admisión de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página www.santjosep.org y en la misma se publicará el Tribunal calificador, fecha y hora de las pruebas selectivas, estableciendo un plazo de 3 días hábiles para la subsanación de posibles defectos. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera formulado reclamación alguna, la lista pasará a definitiva publicándose en la página web del Ayuntamiento.

Sexta.- Tribunal calificador.

1.- En la misma resolución que declara la lista definitiva de admitidos y excluidos se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal calificador, como órgano encargado de valorar las pruebas para confeccionar la bolsa de aspirantes y hacer la oportuna propuesta al órgano competente y se fijará fecha y hora para la realización de la primera de las pruebas.

Los miembros tendrán que estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las persones aspirantes.

2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de ausencia del presidente lo sustituirá el vocal más antiguo.

3.- El Tribunal podrá disponer la incorporación en sus tareas de asesores o especialistas.

4.- Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas al artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Así mismo, las persones aspirantes podrán recusar los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas al párrafo anterior, conforme lo previsto el artículo 29 de la Ley 30/1992.

Septima.- Proceso de selección.

El procedimiento de selección será una prueba teórica tipo test y valoración de méritos.

1.- Prueba tipus test (máximo 40 puntos) de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar 40 preguntas, tipo test del temario de los anexos de la convocatoria.

Para cada respuesta incorrecta se descontarán 0,50 puntos. Las preguntas no contestadas no descontarán. Las correctas se valorarán en un punto.

Será necesario obtener un mínimo de 22 puntos para superar la prueba.

La duración de este ejercicio será de un máximo de una hora.

2. Valoración de méritos.

- Conocimientos de catalán (máximo 2 puntos).

Se valorarán los certificados expedidos por la Junta Evaluadora de Catalán o EBAP. Sólo se puntuará  el nivel más alto acreditado, a excepción de si también  se acredita el nivel E, cuya puntuación se sumará al otro nivel más alto acreditado.

  • Nivel A2: 0.25 puntos.
  • Nivel B1: 0.50 puntos.
  • Nivel B2: 1 punto.
  • Nivel C1:1.50 puntos.
  • Nivel C2: 1.75 puntos.
  • Nivel E: 0.25 puntos.

La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes del Tribunal. Cuando haya una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones que hayan otorgado los miembros del Tribunal a los aspirantes, serán excluidas las calificaciones máxima y mínima y se calculará la puntuación media entre las tres restantes.

Octava.- El Tribunal Calificador de este proceso selectivo quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 07 de junio, y el RD 462/2002, de 4 de mayo.

Novena.- Lista provisional de aprobados: Finalizado el proceso selectivo se publicará en el tablón de anuncios y en la página www.santjosep.org la lista provisional de la relación de aspirantes que por orden de puntuación integrarán la bolsa de trabajo de licenciados en derecho o grado, concediendo un plazo de tres días hábiles para que los interesados puedan presentar, si lo estiman oportuno, alegaciones a la puntuación obtenida, después del cual el Tribunal en el plazo máximo de siete días naturales se reunirá para resolver las alegaciones presentadas. En caso de no presentar alegaciones dentro del plazo concedido a la lista provisional se elevará a definitiva y se elevará a la Alcaldia propuesta de creación de una bolsa de trabajo.

Decima.- El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, según sus necesidades y por orden riguroso de puntuación y en llamada única e individual, ofrecerá las plazas que se tengan que cubrir interinamente o temporalmente.

Si, ofrecida una plaza, la persona interesada no se presentara o no completara la documentación requerida en la base 3a, en los plazos que cada caso se le comuniquen, se ofrecerá la plaza al siguiente de la lista, se consumirá su turno y se extinguirá su derecho, salvo que concurra alguna de las causas de enfermedad del interesado (IT) parto o maternidad, en el plazo legalmente establecido.

La contratación laboral de los aspirantes se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

La superación de la prueba de selección, no genera por si misma la obligación de contratación laboral, la cual queda supeditada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente al gasto que suponga la contratación en su caso, y a las concretas necesidades de cada momento.

El desempeño de las funciones inherentes de las contrataciones laborales, comportará la incompatibilidad absoluta para el desempeño de cualquier otro puesto de trabajo en las Administraciones Públicas, salvo aquellos especificados en la Ley 53/84 de 26 de diciembre, así como en las actividades privadas señaladas en el capítulo IV de dicha Ley.

En lo  que no esté previsto por estas bases, se estará a lo que se prevé en el artículo 5 y siguientes del Decreto 30/09, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regula el mantenimiento de las bolsas de trabajo.

Onceava.- Recursos e impugnaciones.

La presente convocatoria y todos aquellos actos administrativos que se deriven de la misma y la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Local de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO (TEMARIO GENERAL)

  1. La administración local: principios constitucionales y regulación vigente. Clases de entidades locales, con especial énfasis en la realidad balear.
  2. El reglamento. Clases de reglamento. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. El control de los reglamentos. Referencia a las ordenanzas y reglamentos locales.
  3. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia del acto administrativo: notificación y publicación. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. Finalización del procedimiento administrativo. Ejecución de los actos administrativos. Lose recursos administrativos: concepto y clases. Especialidades de recursos administrativos en el ámbito local. Noción de reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional civil y laboral.
  4. La actividad administrativa del servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos. El presupuesto de las entidades locales, estructura y contenido. Procedimiento de elaboración. Modificación. Liquidación de presupuesto. Los ingresos de derecho público y de derecho privado de las entidades localdes, con especial énfasis de la tramitación de ordenanzas fiscales.

 

ANEXO (TEMARIO ESPECÍFICO)

1.     La organización territorial del Estado. La administración local. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía.

2.     Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Los derechos públicos subjetivos. Los interesados en el procedimiento administrativo: legitimación y capacidad de obrar.

3.     El régimen de nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Conservación, conversión y convalidación de los actos. La revisión de oficio. Revisión de actos nulos y anulables. La declaración de lesividad. Suspensión de los actos objeto de revisión.

4.     El procedimiento sancionador y sus garantías. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

5.     La responsabilidad patrimonial de la administración. Principios de responsabilidad y daños resarcibles. Procedimientos para determinar la existencia de responsabilidad patrimonial: procedimiento ordinario y procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de la Administración Pública.

6.     La obligación de resolver de la Administración Pública: plazos y excepciones. El silencio administrativo. Las formas de acción administrativa. El Servicio público. La moderna intervención de la Administración en la actividad económica. La actividad de policía: manifestaciones de la acción administrativa de policía.

7.     Los bienes de las entidades locales. Bienes de dominio público local. Bienes patrimoniales. Bienes comunales. Adquisición de bienes para las entidades locales. El inventario de bienes. La recuperación de oficio de bienes de dominio público.

8.     La contratación administrativa: el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contractos del Sector Público. Las administraciones locales sujetas al RD leg. 3/2011. Clasificación de los Contratos del sector público: contratos cualificados por el RD Legislativo y el resto de contratos. Contratos administrativos y contratos privados. Contratos sujetos a regulación armonizada. Requisitos para contratar con la administración. Invalidez de los contratos. Prerrogativas de la administración.

9.     El contrato de gestión de servicios públicos. Modalidades, procedimiento de adjudicación, ejecución, modificación y extinción. El contrato de suministro. Adjudicación, ejecución, finalización y negocios jurídicos incluidos.

10.  El contrato de servicios. Adjudicación, ejecución, modificación, cumplimiento y extinción. Los contratos de obras. Adjudicación. Modificación, extinción y resolución del contrato. El contrato de concesión de obra pública. Actuaciones previas. Prerrogativas y derechos. Régimen económico.

11.  El recurso contencioso administrativo. Las partes en el proceso contencioso-administrativo. Actos impugnables.

12.  Los derechos, los deberes y las incompatibilidades de los funcionarios de las entidades locales. El régimen disciplinarios de los funcionarios de las entidades locales. Procedimiento sancionador.

13.  El personal laboral al servicio de la Administración pública. La legislación sobre contrato de trabajo. Concepto y naturaleza jurídica. Sujetos, forma y contenido. Modalidades. Las modificaciones, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo. Especialidades en el mundo local.

14.  Legislación estatal en materia de suelo: Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, texto refundido de la Ley del suelo.

15.  Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales. Anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Aprobación de Ordenanzas Fiscales.

16.  La Ley de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. Régimen jurídico. El patrimonio de las entidades locales. El inventario de bienes. Legislación estatal y autonómica en materia del suelo. Procedimiento de otorgamiento de licencias. Legislación. Referencia suelo urbano y rústico. Protección de la legalidad urbanística. Infracciones urbanísticas y sanciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sant Josep de sa Talaia, 24 de noviembre de  2014.

 

LA  ALCALDESA,

María Nieves Marí Marí