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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 21186
Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria de Sant Joan de Labritja.

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Texto

Expte. Nº 45/2014

Habiéndose aprobado definitivamente la nueva “Ordenanza Municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja”, tras su exposición al público durante el plazo reglamentario, sin que se hayan producido reclamaciones sobre la misma (aprobación inicial publicada en el BOIB Nº 142 de fecha 16 de octubre de 2014); a continuación se transcribe la ordenanza definitivamente aprobada para el general conocimiento.

En Sant Joan de Labritja.

 

EL ALCALDE

Antonio Marí Marí

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA  VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

ÍNDICE 

PREÁMBULO

Artículo 1. Disposiciones generales

Artículo 2. Venta ambulante

Artículo 3. Venta en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos

Artículo 4. Otros supuestos de venta

Artículo 5. Régimen económico: Tasas

Artículo 6. Competencias Municipales y autorizaciones

Artículo 7. Requisitos de los interesados

Artículo 8. Presentación de solicitudes

Artículo 9. Criterios de adjudicación

Artículo 10. Contenido de las autorizaciones

Artículo 11. Envasado, etiquetado, medición, presentación y publicidad

Artículo 12. Hojas de reclamaciones y devolución de productos

Artículo 13. Rebajas

Artículo 14. Condiciones higiénico-sanitarias, control y seguridad

Artículo 15. Inspecciones de consumo y controles

Artículo 16. Régimen sancionador

Artículo 17. Infracciones

Artículo 18. Sanciones

Artículo 19. Prescripción y caducidad

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

ANEXOS

PREÁMBULO

La venta fuera del establecimiento comercial permanente constituye una modalidad de venta arraigada en la cultura popular, que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias de diversa índole, una apreciable dimensión.

La importancia que ha adquirido la venta ambulante en el sector de la distribución minorista, exige la adopción de medidas tendentes a garantizar, de una parte, la realización de esta actividad en el marco de los principios que inspiran la regulación de la actividad comercial y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores y usuarios, la racionalización de la oferta en función de la capacidad de consumo de la población y una ordenación de los usos concurrentes de la vía pública en que esta actividad habitualmente se desarrolla.

La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, al reconocer a los municipios competencias en materia de mercados en su art. 25, 1.2º del Decreto de 17 de Junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de  Servicios de las Corporaciones Locales, 53 a 55  y 63 a 71  de la ley 7/1996 de 15 de enero de ordenación del comercio minorista, está facultándoles para el ejercicio de las potestades necesarias para llevar a cabo tal competencia, dentro del marco de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Con este propósito, se ha procedido a la elaboración de la presente ordenanza que tiene por objeto regular el procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante, en sus diferentes modalidades, en el término municipal de Sant Joan de Labritja. Todo ello, en cumplimiento de la normativa vigente, en particular, el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, así como,  de la Directiva 2006/123/CE, por la que se impone a todos los Estados la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicio y en concreto en la regulación que se establece en su capítulo II  relativo a la autorización de venta ambulante y no sedentaria y registro y lo que establece su capítulo III,  en su disposición derogatoria única b), cuando establece que todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Artículo 1. Disposiciones Generales.

1.1.- La actividad de venta ambulante en el municipio de Sant Joan de Labritja se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a lo dispuesto en el Régimen General de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, y en la ley 11/2001 de 15 de junio de las Islas Baleares, modificada por la Ley 8/2009 de 16 de diciembre que regula el comercio minorista en las Islas Baleares.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular, con carácter general, el ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, estableciendo los requisitos y condiciones que deben cumplirse para su ejercicio en el término municipal de Sant Joan de Labritja

1.2.- La Venta Ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, con plena capacidad jurídica y de obrar, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen y en las fechas y por el tiempo que se determinen y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que les sea de aplicación.

Artículo 2. Venta Ambulante:

2.1.-Se considera Venta Ambulante o No Sedentaria la efectuada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualesquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, generalmente en instalaciones desmontables o transportables o móviles, incluyendo los camiones tienda, de acuerdo con los requisitos, condiciones y términos generales establecidos en la presente Ordenanza y en la normativa reguladora de cada producto, en lugares y fechas previamente autorizadas.

2.2.-Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni delante de sus escaparates  y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal ni haga peligrar la seguridad ciudadana.

2.3.-Se podrá autorizar la venta ambulante en camiones tienda de todo tipo de productos, cuya normativa no lo tenga prohibido.

La localización, gestión, funcionamiento, plazo de autorización y bases para acceder a la Venta Ambulante en vehículos con carácter itinerante serán aprobados por el Ayuntamiento, Alcalde-Presidente o Concejal Delegado competente.

Los vehículos utilizados para el Comercio Itinerante deberán cumplir todos los requisitos regulados en esta ordenanza. En el supuesto de la venta de alimentos se ajustará a las reglamentaciones técnico-sanitarias.

2.4.-El ejercicio de la Venta Ambulante en Festejos y Fiestas será aquella venta no sedentaria realizada en espacios o recintos destinados, con carácter no permanente, a la celebración de Fiestas Populares.

2.5.-Quedan excluidas de este Régimen todas las actividades lúdicas o de servicios como espectáculos, hostelería y restauración, que habrán de regirse por su normativa específica.

Artículo 3. Venta en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos.

3.1.-En el supuesto concreto de venta ambulante en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos, ésta se llevará a cabo en las zonas delimitadas por el Ayuntamiento, que determinará el número máximo de puestos de cada mercadillo, los cuales exclusivamente se realizarán en puestos o instalaciones desmontables móviles o semimóviles, con las condiciones o requisitos establecidos en los artículos siguientes de la presente Ordenanza.

3.2.- Quedan excluidos de la presente Ordenanza los puestos autorizados en la vía pública, de carácter fijo y estable, la venta de alimentos y bebidas en terrazas y veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales de carácter eventual, los quioscos y actividades sujetos a concesión, la venta en puestos fijos en los que se elaboren y expendan alimentos y cuya instalación y funcionamiento estén limitados a determinadas épocas del año, así como la venta de periódicos, revistas y publicaciones que se regirán por sus respectivas ordenanzas municipales.

3.3.- La modalidad de Comercio o Venta Ambulante en mercadillos periódicos u ocasionales es aquélla que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado como urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada por profesionales del Comercio Ambulante.

3.4.- La modalidad de venta en los mercadillos de Sant Joan de Labritja es de tipo periódico y continuado pero el Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de mercadillos extraordinarios de Comercio Ambulante en otras ubicaciones, días y fechas y se regirán por lo establecido en esta Ordenanza.

3.5.-Las Ferias que se autoricen por el Ayuntamiento se regirán por su normativa, si bien, podrá aplicarse lo establecido en esta Ordenanza.

3.6.- Los Mercadillos de tipo periódico y continuado de Sant Joan de Labritja  se celebrarán:

a-En Sant Joan (Plaza España y calle del Ayuntamiento), los domingos, de 10 h. a 15h,

b-En Sant Miquel (En la Plaza del Pueblo), los jueves de 16 h a 20 h.

c-En Benirrás, los martes y los domingos de 10:00 a 22:00 h.

3.7.- La instalación de los puestos y descarga de mercancías  se realizará, en el caso del mercadillo de Sant Joan, a partir de las 08:00 horas y hasta las 09:30 h; y el horario para desmontar será de 15:00 a 17:00 horas, evitando, en la medida de lo posible, la obstaculización del tráfico i tránsito de peatones, debiendo quedar libre y limpio el lugar de ocupación a las 17.30 horas.  En el caso del mercadillo de San Miguel, la instalación de los puestos y descarga de mercancías  se realizará a partir de las 14:30 horas y hasta las 16:00 h; y el horario para desmontar será de 20:00 a 21:30 horas, evitando, en la medida de lo posible, la obstaculización del tráfico i tránsito de peatones, debiendo quedar libre y limpio el lugar de ocupación a las 22.00 horas. En el caso del de Benirrás, la instalación de los puestos y descarga de mercancías  se realizará a partir de las 09:00 horas y el horario para desmontar será a partir de las 22:00 horas, evitando, en la medida de lo posible, la obstaculización del tráfico i tránsito de peatones, debiendo quedar libre y limpio el lugar de ocupación a las 23.00 horas. 

3.8.-El Ayuntamiento, mediante acuerdo motivado, podrá modificar la fecha, el horario, y suspender con carácter temporal previa comunicación al Titular de la Autorización, las autorizaciones para la celebración del Mercadillo por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por tráfico u otras causas de interés público. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones del Mercadillo o parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados. Se podrá revocar unilateralmente la autorización, por el Ayuntamiento, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la autorización, incumplimiento de la normativa, falta de pago o por provocar daños en el dominio público, sin que tenga el titular afectado  derecho a indemnización o compensación alguna por esta causa.

De producirse dicha suspensión, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal Delegado competente acordará, en su caso, la ubicación provisional o definitiva de los puestos afectados hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.

3.9.-El número de puestos en el mercadillo se podrá reducir o ampliar, previo informe motivado.

3.10.-Los puestos en ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos, quedando prohibida la instalación de cualquier elemento en los pasillos que impida el tránsito peatonal.

3.11.- Los puestos y sus instalaciones estarán dotados de estructura tubular desmontable a excepción de los camiones tienda, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes y podrán disponer de cubiertas de material adecuado que proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.

3.12.- Los puestos tendrán, con carácter general, unas dimensiones que podrán oscilar entre un mínimo y un máximo. Mínimo: 2 metros de fachada x 2 metros de fondo. Máximo: 6 metros de fachada x 4 metros de fondo. La distancia mínima entre puestos será de 50 cm. (Estas dimensiones podrán ser modificadas por el Ayutamiento).La anchura mínima de los pasillos centrales será de 2 metros.

3.13.-El Mercadillo tampoco podrá localizarse en accesos a edificios de uso público como hospitales, colegios, mercados u otros análogos, ni en cualquier otro lugar que dificulte los accesos, la circulación de peatones y vehículos, o haga peligrar la seguridad ciudadana.

No obstante, las Autoridades Municipales, en el ejercicio de sus competencias, podrán acordar el cierre temporal al tráfico rodado de determinados viales, habilitando zonas peatonales que permitan la instalación del Mercadillo con las limitaciones que se establecen en la Ordenanza.

Artículo 4. Otros supuestos de venta.

La modalidad de Comercio Ambulante en la vía pública en puestos aislados es aquélla que se realiza mediante la ocupación con puestos en la vía pública, no fijos, ya sea de manera ocasional o habitual.

Se podrá autorizar la venta  en puestos de enclave fijo de carácter permanente, situados en la vía pública o en determinados solares, espacios libres y zonas verdes, sin alterar la naturaleza de éstas y en los denominados puestos de “primeras horas”

La venta de productos alimenticios perecederos de temporada y la venta de agricultores de sus propios productos, podrá ser autorizada tanto en la modalidad de venta ambulante como en mercadillos y mercados ocasionales  y periódicos.

A los efectos de esta ordenanza se establece la modalidad de comercio ambulante en instalaciones comerciales o transportables, incluyendo los camiones tienda.

Sólo se podrá autorizar la instalación de puestos aislados en la vía pública cuando éstos no dificulten el tráfico rodado o circulación de peatones o generen cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana o concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo, tales como obras, acontecimientos públicos o situaciones de emergencia.

Artículo 5. Régimen Económico: Tasas.

5.1.- El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de Venta Ambulante. A estos efectos, se tendrá en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras utilizadas.

5.2.- El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad.

5.3.- Se fija una tasa municipal anual de 20,00 € el metro cuadrado. En el caso de los mercadillos de temporada la tasa municipal será proporcional, en función de los meses que dure su actividad. La tasa municipal será fijada en las ordenanzas fiscales que anualmente aprueba el Ayuntamiento.

Artículo 6. Competencias Municipales y Autorizaciones.

6.1.- Corresponde al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja la autorización y determinación del número, superficie y ubicación de los puestos para el ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, en mercadillos periódicos u ocasionales, en puestos en la vía pública aislados y desmontables, en camiones tienda y en otras modalidades de Comercio Ambulante. El Ayuntamiento podrá delegar mediante convenio, con una o varias asociaciones (de vecinos, de artesanos, cultural…) la gestión y coordinación de la venta ambulante del municipio, siempre y cuando se cumpla toda la normativa legal de aplicación y lo establecido en la presente ordenanza.

6.2.- Si bien, con carácter general, las actividades de servicios de distribución general, no deben estar sometidas a autorización administrativa previa, respecto a la Venta Ambulante se ha considerado su mantenimiento en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso del suelo público que deberá conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública.

Las autorizaciones llevan implícitas lo necesario para las ocupaciones temporales del dominio público, según lo que la legislación vigente establece al respecto.

Presentada una solicitud y que no sea contestada en plazo, se entenderá denegada por silencio administrativo.

Artículo 7. Requisitos de los interesados.

Para obtener la autorización municipal se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

b) Estar al corriente en el pago de la tarifa del Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

c) Estar al corriente de pago de las cotizaciones como autónomo en la Seguridad Social.

d) Los interesados procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

Artículo 8. Presentación de Solicitudes.

8.1.- La solicitud deberá presentarse a través de Registro General del Ayuntamiento.

8.2.- La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser solicitada por el interesado haciendo constar, entre otros, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del solicitante.

b) NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

c) Domicilio del solicitante.

d) Puesto/s y ubicación del mismo/s a los que opta.

e) Descripción precisa de los artículos que solicita vender, aportando todo tipo de garantías y/o facturas, documentación técnica, en su caso, así como la trazabilidad de los mismos.

f) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.

g) Número de metros que precisa ocupar.

h) Modalidad de Venta Ambulante de las reguladas en esta Ordenanza para la que se solicita autorización.

i) Declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ordenanza.

8.3.- En el documento de la declaración responsable debe manifestarse expresamente:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas de aplicación.

b) Estar en posesión de la documentación que acredite los requisitos a partir del inicio de la actividad.

c) Mantener su cumplimiento de los requisitos durante el plazo de vigencia de la autorización.

8.4.- Una vez concedida la autorización, el peticionario deberá presentar los siguientes documentos en el plazo que se le indique previamente:

a) Una fotografía.

b) Documento acreditativo de la identidad del solicitante (NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios)

c) En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica o comunidad de bienes, documentación acreditativa de la responsabilidad, escritura de constitución o modificación indicativa de la composición accionarial o participativa en la misma, así como certificación acreditativa de su inscripción en el Registro público correspondiente.

d) Contratos de trabajo que acrediten la relación laboral y la jornada de las personas empleadas por el titular, sea éste persona física o jurídica.

e) En caso de venta de alimentos, certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante o No Sedentaria, normativa vigente, tanto por el solicitante como por el familiar o empleado que se designe como persona autorizada para desarrollar la actividad en nombre del titular, expedido por la Consejería competente.

f) Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Comunidad autónoma de las Islas Baleares o certificado de la solicitud de inscripción en el registro de comerciantes ambulantes. Si el solicitante va a designar a un familiar o empleado como persona autorizada para desarrollar la actividad en nombre del titular, dicho familiar o empleado deberá acreditar asimismo que se encuentra en posesión del carné profesional de comerciante ambulante o del certificado de la solicitud de inscripción en el registro de comerciantes ambulantes. En el caso de los puestos que vendan artesanía, el interesado deberá aportar el carné de artesano.

g) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave y de no haber incurrido en ningún hecho delictivo o sanción administrativa en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores, en la Comunidad de las Islas Baleares.

h) Alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas.

i) Certificado de estar al corriente en el pago de la tarifa del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, certificado de estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

j) Certificado de estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

k) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

8.5.- El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja tiene atribuida la facultad de comprobación de toda la documentación exigida legalmente a este tipo de actividades, aún cuando no constituyan requisito indispensable para obtener la autorización municipal de venta ambulante.

8.6.-El plazo de presentación de solicitudes de autorización municipal será con carácter general el comprendido entre el 1 y el 30 de abril de cada año, a excepción de supuestos excepcionales, justificados por la naturaleza del producto objeto de venta, para los que sea preciso establecer un plazo distinto que será determinado por el Ayuntamiento.

Artículo 9. Criterios de Adjudicación.

9.1.- Para la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la Venta Ambulante y cobertura de vacantes que se produzcan, el procedimiento será determinado por el Ayuntamiento respetando en todo caso el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en el artículo 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el Capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

9.2.- La tramitación del Procedimiento se desarrollará conforme a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y en las disposiciones legales de subsidiaria aplicación.

9.3.- En atención a una mayor profesionalización del Comercio Ambulante, Protección de los Consumidores, así como en consideración a factores de Política Social, para el otorgamiento de la autorización, podrá tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.

b) Antigüedad en la inscripción del Registro de Comerciantes Ambulantes.

c) Grado de inversión e infraestructuras, disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad comercial ambulante.

d) Las dificultades para el acceso al mercado laboral del solicitante.

e) La aportación de oferta de productos de venta novedosa.

f) No haber incurrido en sanción administrativa firme por la Comisión de alguna infracción de las normas del Comercio Ambulante.

g) Número de personas dependientes económicamente de los solicitantes.

h) Renta anual: ingresos totales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros.

Artículo 10. Contenido de las Autorizaciones.

10.1.- Para cada emplazamiento concreto y para cada una de las modalidades de Venta Ambulante a la solicitud de autorización, el Ayuntamiento otorgará o denegará la misma.

10.2.- Las autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración de un año con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables por idénticos períodos, en los términos establecidos en la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica.

En algunos casos las autorizaciones no serán transmisibles y la duración no será anual, cuando el organismo que gestiona la actividad (asociación, grupo cultural, etc.) lo considere; siendo así posible, con carácter estacional, la concesión de autorizaciones.

El organismo gestor se reserva el derecho de denegar la posible transmisión de la actividad y el emplazamiento a terceras personas.

10.3.- La autorización se expedirá por el Ayuntamiento en documento normalizado y debe definir, al menos, el plazo de duración de la autorización, los datos identificativos del titular, la ubicación precisa del puesto, los horarios y las fechas en las que se podrá llevar a cabo la actividad comercial, así como los productos o artículos autorizados para la venta. En su caso, también las condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.

10.4.- El titular de la autorización de productos de alimentación y herbodietética deberá, adicionalmente, cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria.

10.5.- Las autorizaciones del Mercadillo concedidas a personas físicas habrán de ser desarrolladas personalmente por los titulares de aquéllas y no mediante representación por un tercero.

En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o fallecimiento, suficientemente acreditados, la autorización será transmisible al cónyuge, ascendientes, descendientes de primer grado, o causahabientes, en su caso, previa comunicación al Ayuntamiento y por el tiempo que dure la incapacidad, enfermedad y período de la autorización.

En todo caso, la persona que se designe como autorizada, deberá aportar los mismos documentos que el titular para poder ejercer la actividad y reunir los mismos requisitos.

10.6.- El comerciante deberá tener expuesto para el público en forma de carteles o etiquetas el precio de venta  por unidad del producto que venden, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones y para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras, las facturas, albaranes, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos de forma fácilmente visible, siendo responsables del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Venta Ambulante, disciplina de mercado y protección de los consumidores y usuarios.

10.7.- Los vendedores están obligados a entregar al comprador los productos por el precio anunciado y con el peso íntegro solicitado. Para los supuestos de venta fraccionada de alimentos, el precio por unidad de medida figurará en rótulos o carteles legibles, teniendo la consideración de unidad de medida la que según la normativa vigente corresponda en cada caso.

10.8.- Será obligatorio, por parte del vendedor, proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador. Este documento es necesario para cualquier cambio, devolución o reclamación.

Artículo 11. Envasado, Etiquetado, Medición, Presentación y Publicidad.

11.1.-Todos los productos comercializados en la modalidad de Venta Ambulante respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad, con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso. Los productos puestos a la venta deberán estar debidamente etiquetados. Las instrucciones de uso y mantenimiento deberán figurar en español.

11.2.-Los Puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos debidamente calibrados sean necesarios para su medición o peso.

Artículo 12. Hojas de Reclamaciones y Devolución de Productos.

12.1.- Los puestos y enclaves autorizados para el ejercicio de la venta deberán tener a disposición de usuarios y consumidores Hojas Oficiales de Reclamaciones a disposición de los consumidores. Además deberán de estar en los siguientes idiomas: inglés, francés y alemán.

12.2.- La existencia de dichas Hojas de Reclamaciones deberán anunciarse mediante un cartel, ajustado al modelo oficial, en el que figure la leyenda “Existen Hojas de Reclamaciones a disposición del Consumidor”.

12.3.-Como regla general, los vendedores no estarán obligados a cambiar el producto ni a devolver el dinero del producto, excepto:

a) Si el producto no cumple con las características con que se anuncia o es defectuoso.

b) Cuando la publicidad que anuncian sea “que si no queda satisfecho con el producto le devolvemos el dinero”, ya que, la publicidad es vinculante para quien la efectúa.

Artículo 13. Rebajas.

En las etiquetas de los artículos rebajados debe figurar el precio anterior y el precio rebajado o el porcentaje de rebaja que se ofrezca.

Los productos rebajados deben cumplir las normas de calidad y etiquetado.

Artículo 14. Condiciones Higiénico-Sanitarias, calidad y seguridad.

14.1.- Los comerciantes ambulantes autorizados, deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos al final de cada jornada comercial.

Los puestos aislados autorizados en la vía pública dejarán limpia la porción de dominio público adyacente a la zona ocupada.

14.2.- Los Titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la Venta Ambulante son responsables del cumplimiento de las condiciones de higiene, calidad y seguridad alimentaria, así como del origen de los productos ofertados en su parada o unidad de venta.

14.3.- Queda totalmente prohibida  la venta de productos alimenticios (comida y bebida), exceptuando la venta de productos naturales no manufacturados y determinados productos manufacturados artesanalmente, debiendo contar siempre con la autorización municipal ( y de la entidad gestora) y cumpliendo con lo establecido en el Código Alimenticio Español y en las respectivas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y Normas de Calidad previstas en las disposiciones vigentes en los productos que comercialicen.

Artículo 15. Inspecciones de Consumo y Controles.

15.1.- Los Servicios correspondientes velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas aplicables y de las que se dicten en lo sucesivo en la materia, así como por el mantenimiento del Orden Público.

15.2.- La organización, seguimiento, régimen de funcionamiento y control corresponde al Servicio de Comercio y Consumo, así como las Inspecciones de Consumo. La inspección higiénico-sanitaria corresponde al Servicio Sanitario y, todo lo relativo a Seguridad, así como la Venta Ambulante ilegal en la vía pública, es decir, sin autorización, a la Policía Local. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

Artículo 16. Régimen Sancionador.

16.1.- Corresponde al Alcalde-Presidente la incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se pudieran iniciar por contravenir lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente y, en especial, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como en la Ley 14/1986,  General de Sanidad o normas que modifiquen o complementen o sustituyan a las anteriores.

16.2.- La tramitación y resolución del Procedimiento Sancionador se ajustará a los Principios dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran dilucidarse.

Artículo 17. Infracciones.

Las infracciones se clasifican en:

17.1. Infracciones leves:

a. Incumplir el horario autorizado.

b. El empleo de todo tipo de dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso o distracción.

c. No tener expuesta al público, en lugar visible, la autorización municipal.

d. No exhibir los precios de venta al público de las mercancías.

e. No tener a disposición de los servicios de inspección las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

f. No tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamación.

g. No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.

h. La venta de productos o artículos distintos a los autorizados.

i. No disponer los residuos generados en los puestos en los contenedores adecuados y no cumplir las condiciones exigidas por los servicios municipales.

j. Cualquier otra sanción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

17.2. Infracciones graves:

a. La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado en resolución en firme.

b. Ejercer la actividad sin autorización municipal

c. La instalación del puesto en lugar no autorizado

d. Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio del Comercio Ambulante.

e. El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.

f. No estar al corriente del pago de las tasas municipales para la instalación del puesto.

g. Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias.

h. La negativa a suministrar información a la autoridad municipal, funcionarios y agentes en cumplimiento de sus funciones.

17.3. Infracciones muy graves:

a. La reincidencia en infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b. La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de Policía Local, en cumplimiento de su misión.

Artículo 18. Sanciones.

18.1.- Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a. Por infracciones leves, multa de hasta 750 euros.

b. Por infracciones graves, multa de 751 euros hasta 1.500 euros.

c. Por infracciones muy graves, multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

18.2.- Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios:

Volumen de facturación al que afecte.

Cuantía del beneficio obtenido.

Grado de intencionalidad.

Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

Naturaleza de los perjuicios causados.

18.3.- Será compatible con la sanción el decomiso de la mercancía no autorizada, así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta o no identificada que pudiera entrañar riesgo para el consumidor.

18.4.-Se podrá revocar la autorización dada para el ejercicio de la venta ambulante en el municipio.

Artículo 19. Prescripción y Caducidad.

19.1.-La prescripción de las infracciones y sanciones contempladas en esta Ordenanza será la siguiente:

-Las leves a los seis meses

-Las graves al año

-Las muy graves a los tres años

Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas.

Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

19.2.-Serán por cuenta del infractor, sin que tengan la consideración de sanción, los gastos que se originen derivados del transporte, distribución, almacenaje y/o destrucción de la mercancía decomisada, así como cualquier otro que genere dicho género.

En cuanto a los productos perecederos, será la propia naturaleza de los mismos los que determinan los plazos de depósito y destrucción, no pudiendo ir más allá del propio tiempo de caducidad. Estos productos podrán ser destruidos o darle el destino que se considere conveniente.

19.3.-La competencia sancionadora es del Ayuntamiento, quien tras las inspecciones precisas, sancionará las infracciones cometidas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

19.4.-La instrucción de causa penal ante los tribunales de justicia o la incoacción de expediente por la infracción de normas de defensa de la competencia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos, y en su caso, la eficacia de las resoluciones sancionadoras.

19.5.- Serán de aplicación  a las infracciones recogidas en esta ordenanza, las reglas y principios sancionadores contenidos en la legislación general sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La venta ambulante en mercados privados se regulará conforme su legislación específica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la aprobación definitiva de la presente ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en la sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2014, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.