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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 21180
Edicto elevación automática reglamento del servicio de prestamo de ayudas técnicas de apoyo a la movilidad por parte del departamento de servicios sociales.

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Texto

Edicto elevación automática reglamento del servicio de prestamo de ayudas técnicas de apoyo a la movilidad por parte del departamento de servicios sociales.

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2014, se aprueba el REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PRESTAMO DE AYUDAS TÉCNICAS DE APOYO A LA MOVILIDAD POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo del reglamento.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación del  referido reglamento, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.

TEXTO DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PRESTAMO DE AYUDAS TÉCNICAS DE APOYO A LA MOVILIDAD POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES.

ARTÍCULO 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular el Servicio de Préstamo de Ayudas Técnicas de Apoyo a la Movilidad, en el término municipal de Valldemossa, el cual se gestiona desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento

ARTÍCULO 2. Definición del Servicio de Préstamo de Ayudas Técnicas de Apoyo a la Movilidad

El servicio de préstamo de ayudas técnicas de apoyo a la movilidad es un servicio municipal de tipo universalista. Está dirigido a personas que necesiten disponer de ayudas técnicas debido a sus dificultades en la movilidad

ARTÍCULO 3. Condiciones de admisión

Pueden solicitar este servicio las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado y ser residente en el término municipal de Valldemossa
  • Tener dificultades para la movilidad

ARTÍCULO 4. Objetivos del Servicio de Préstamo de Ayudas Técnicas de Apoyo a la Movilidad

El objetivo del presente servicio es facilitar el material de ayudas técnicas de apoyo a la movilidad que el Ayuntamiento de Valldemossa tiene al alcance del ciudadano con el fin de facilitar su vida cotidiana y la de sus cuidadores.

El servicio será inmediato, si bien dependerá de la disponibilidad de material y de la valoración por parte de los Servicios Sociales de las necesidades de las personas usuarias y de sus familias.

ARTÍCULO 5. Productos

  • Grúa
  • Cama articulada eléctrica
  • Cama articulada manual
  • Silla de ruedas
  • Caminador

ARTÍCULO 6. Persones destinatarias del Servicio de Préstamo de Ayudas Técnicas de Apoyo a la Movilidad

Con carácter prioritario lo serán aquellas personas con dificultades en su movilidad, personas con discapacidades definitivas o temporales que afecten su autonomía personal y movilidad

ARTÍCULO 7. Derechos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias del servicio tendrán derecho a:

  1. Que sea respetada en todo momento su individualidad i dignidad personal.
  2. Recibir la prestación adecuadamente.
  3. Ser informadas puntualmente de las modificaciones que puedan producirse en el régimen de la prestación.
  4. A la intimidad y a la confidencialidad.
  5. Ejercer su derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 8. Deberes de las personas beneficiarias

Los deberes de las personas beneficiarias son:

  1. Informar, sin esconder ni falsear, sobre las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.
  2. Comunicar cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio y comunicarlo con antelación suficiente.
  3. Co-responsabilizarse con el coste de la prestación del servicio.
  4. Facilitar las tareas que realicen los profesionales y ser correcto en el trato.
  5. Mantener una actitud de colaboración activa y consecuente.
  6. Una vez se proceda a devolver el material, este tiene que ser entregado en el mismo estado que se le prestó

ARTÍCULO 9. Modalidad de gestión

Este será un servicio prestado por el Ayuntamiento de Valldemossa a través de los Servicios Sociales

ARTÍCULO 10. Financiación

El Servicio de Préstamo de Ayudas Técnicas de Apoyo a la Movilidad se puede financiar con las aportaciones de:

- la Comunidad Autónoma

- el Consejo Insular

- el Ayuntamiento de Valldemossa

- las personas beneficiarias:

  1. el precio público de este servicio será aprobado por el plenario de la corporación local
  2. el pago del precio será siempre a mes vencido a la prestación del servicio y se pagará mediante transferencia bancaria dentro de la primera quincena del mes siguiente

ARTÍCULO 11. Tramitación, evaluación y seguimiento

Las solicitudes de las ayudas técnicas se le harán al/la Trabajador/a Social, siendo el procedimiento el siguiente:

  1. Recepción de la demanda que efectúa un familiar o persona de referencia de la persona usuaria, u otros servicios.
  2. Análisis de la demanda: valoración.
  3. El departamento de Servicios sociales tendrá una hoja de registro en el cual figurarán los datos personales de los solicitantes, el material entregado, el depósito efectuado, la fecha de entrega del material, la fecha de devolución y una vez devuelto el material se consignará la fecha de devolución del mismo y la fecha de la orden de devolución del depósito remitida a la Tesorería municipal. (Anexo 1)
  4. La persona que solicite el servicio, cuando le sea entregada la ayuda técnica, firmará un Acuerdo de Cesión que será firmado también por el representante del Ayuntamiento a estos efectos (Anexo 2)
  5. Una vez se proceda a devolver el material entregado en el mismo estado que se le prestó, el Ayuntamiento procederá a verificar la devolución del correspondiente depósito. En caso de que hubiera desperfectos en el material cedido, se confiscará la fianza para reparar los daños ocasionados, y sin perjuicio que se pueda reclamar la reparación de los daños causados no cubiertos con la confiscación de la fianza.
  6. El tratamiento automatizado de los datos que consten en el registro mencionado requerirá el consentimiento de las personas interesadas, y en todo caso, las actuaciones municipales respetarán estrictamente las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL.

Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva, al Boletín Oficial de las Islas Baleares, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

El Alcalde

Nadal Torres Bujosa

ANEXO 1. HOJA REGISTRO

DATOS PERSONALES

MATERIAL ENTREGADO

DEPÒSITO

----------------------

MENSUALIDAD

FECHA ENTREGA MATERIAL

FECHA DEVOLUCIÓN MATERIAL

FECHA ORDEN DEVOLUCIÓN A TESORERIA

Nombre y apellidos

calle

Tfnos

-----------------

Nombre y apellidos

calle

Tfnos

-----------------

Nombre y apellidos

calle

Tfnos

-----------------

Nombre y apellidos

calle

Tfnos

-----------------

Nombre y apellidos

calle

Tfnos

-----------------

 

ANEXO 2. ACUERDO DE CESIÓN

Primero.- El Ayuntamiento de Valldemossa cede al/la

Sr/Sra.:_______________________________________________________ con DNI ________________,

y teléfono_______________________el material que figura a continuación

1.- _____________________________________________________

2.- _____________________________________________________

3.- _____________________________________________________

4.- _____________________________________________________

5.- _____________________________________________________

Segundo.- La persona usuaria ha depositado una fianza de ________ euros, de acuerdo con lo previsto en la ordenanza fiscal reguladora del precio públic para la prestación de ayudas técnicas de apoyo a la movilidad y se compromete al copago mensual de _______ euros

Tercero .- La persona usuaria se somete plenamente al Reglamento del Servicio de Préstamo de Ayudas Técnicas de Apoyo a la Movilidad aprobadas por esta Corporación, así como a cualquier otra disposición jurídica que pueda afectar por la disposición de bienes municipales, así como al régimen sancionador que le sea de aplicación por incumplimiento del Reglamento o uso indebido de los bienes municipales.

Cuarto.- Esta cesión, no presupone en ningún caso derecho de titularidad hacia el cesionario, que lo tendrá que devolver al Ayuntamiento en iguales condiciones de uso que cuando se le ha puesto a su disposición

Valldemossa, _____________________________________________________________

De acuerdo con las condiciones,

El representante del Ayuntamiento                                        La persona usuaria o su representante