Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 21172
Edicto elevación automática ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación de ayudas técnicas de apoyo a la movilidad.
Edicto elevación automática ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación de ayudas técnicas de apoyo a la movilidad.
Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2014, se aprueba la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS DE APOYO A LA MOVILIDAD. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo de la ordenanza.
Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.
TEXTO DE LA ORDENANZA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS DE APOYO A LA MOVILIDAD.
Artículo 1. Concepto
En conformidad con lo que prevé el artículo 127 en relación al artículo 41, ambos del Real decreto Legislativo 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece el precio público para la prestación de ayudas técnicas de apoyo a la movilidad, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas beneficiarias del servicio, o en su defecto los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender estas personas.
Para ser beneficiarias del servicio deberán reunir los siguientes requisitos:
Artículo 3. Productos
Artículo 4. Cuantía
PRODUCTO |
DEPÓSITO |
MENSUALIDAD |
Grúa |
80€ |
20€ |
Cama articulada eléctrica |
80€ |
20€ |
Cama articulada manual |
30€ |
10€ |
Silla de ruedas |
- |
- |
Caminador |
- |
- |
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones
No se concederá ninguna exención ni bonificación en la exacción del presente precio público, excepto a aquellas valoradas por los Servicios Sociales municipales.
Artículo 6. Normas de gestión
El importe del precio público para la prestación de ayudas técnicas se liquidará por mensualidades vencidas.
Artículo 7. Obligación de pago
La obligación del pago del precio público regulado en la presente ordenanza nace en el momento que se inicie la prestación de la ayuda técnica.
El pago del precio público se realizará dentro de la primera quincena del mes siguiente. El pago se realizará por domiciliación bancaria.
Una vez se proceda a devolver el material entregado en el mismo estado que se le prestó, el Ayuntamiento procederá a verificar la devolución del correspondiente depósito. En caso de que hubiera desperfectos en el material cedido, se incautará la fianza para reparar los daños ocasionados, y sin perjuicio que se pueda reclamar la reparación de los daños causados no cubiertos con la incautación de la fianza.
A tal efecto se firmará un acuerdo de cesión (anexo 2 del reglamento).
Disposición transitoria
Las referencias a lo estipulado en la presente ordenanza deben entenderse sin perjuicio que hayan podido ser modificadas por una normativa posterior a su aprobación.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, será de aplicación a partir del mes siguiente de esta y estará en vigor hasta la modificación o la derogación expresa.
El Alcalde
Nadal Torres Bujosa