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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 21155
Notificación de la resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa de fecha 17 de noviembre de 2014, por la cual se resuelven las subvenciones de la convocatoria de ayudas económicas para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2014.
Vistas las bases para la convocatoria de ayudas económicas para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2014 aprobadas por el Consejo Ejecutivo de fecha 16 de junio de 2014 (BOIB núm. 107 de 9 de agosto de 2014).
Vistos los informes técnicos emitidos por el responsable de la coordinación de los Servicios Asistenciales del Departamento de Sanidad y Bienestar Social de este Consell Insular de Eivissa con fecha 26 de octubre y 14 de noviembre de 2014, en los cuales se adjunta una relación (anexo 1) con las personas que han de obtener ayuda al amparo de la mencionada convocatoria y otra relación (anexo 2) con las personas a las cuales se les ha de denegar.
Visto el punto 3 de estas bases, donde se establece que para poder acceder a estas ayudas se habrá de acreditar una renta por cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 9.600,00.-euros anuales.
Visto que el punto 4 de las bases para la convocatoria de ayudas económicas para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2014, establece que el Consell Insular de Eivissa subvencionará el 50% de los conceptos mencionados en el mismo punto y con un máximo establecido por concepto.
Vistos los informes propuesta emitidos por la jefa de sección de Bienestar Social con el visto y conforme de la Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura de fecha 27 de octubre y 4 de noviembre de 2014.
Vistos los informes emitidos de fecha 3 y 7 de noviembre de 2014, por parte de la intervención de este Consell Insular fiscalizando de conformidad.
Vistos los Decretos de Presidencia de fecha 1 de julio de 2011 por el cual se regula la estructura orgánica del Consell Insular de Eivissa (modificado por el decreto de Presidencia núm. 232/2013, BOIB núm. 100 de 18-2013) y de fecha 4 de julio, por el que se determinan las atribuciones de los diferentes órganos de la Corporación.
Visto que en el punto 7 de las mencionadas bases dice que el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes y que las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social.
Primero- OTORGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado.
Segundo- DENEGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuren en el anexo 2, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.
Tercero- La publicación al BOIB de la resolución.
Anexo 1
Núm Expt. |
DNI |
Importe Concedido |
---|---|---|
02/14PM |
24056464-M |
525,00,- € |
03/14PM |
41439085-P |
35,00,- € |
04/14PM |
24758277-L |
525,00,- € |
05/14PM |
23619531-A |
300,00,- € |
06/14PM |
41409858-Z |
1.288,00,- € |
07/14PM |
41431462-K |
396,33,- € |
09/14PM |
74752208-T |
132,50,- € |
11/14PM |
23636310-S |
1.400,00,- € |
15/14PM |
21599357-B |
525,00,- € |
16/14PM |
75626648-A |
525,00,- € |
17/14PM |
41411576-F |
266,24,- € |
18/14PM |
25245773-F |
250,00,- € |
19/14PM |
75628053-M |
110,00,- € |
20/14PM |
75642504-N |
525,00,- € |
21/14PM |
41431462-K |
200,00,- € |
22/14PM |
06128047-L |
100,00,- € |
24/14PM |
41415815-Z |
325,00,- € |
25/14PM |
49415336-C |
225,00,- € |
26/14PM |
41432993-B |
150,00,- € |
27/14PM |
23598077-P |
1.400,00,- € |
28/14PM |
41418859-E |
330,00,- € |
29/14PM |
40188620-F |
62,50,- € |
30/14PM |
28301828-Y |
150,00,- € |
31/14PM |
05873995-W |
62,50,- € |
33/14PM |
23568760-Q |
250,00,- € |
35/14PM |
74484911-D |
266,00,- € |
36/14PM |
41424538-C |
525,00,- € |
38/14PM |
42491766-W |
137,50,- € |
39/14PM |
46951159-V |
517,00,- € |
40/14PM |
28199443-V |
625,00,- € |
Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa.
Anexo 2
Núm Expt. |
DNI |
Motivación por la cual no se concedido |
08/14PM |
41424107-A |
Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas |
10/14PM |
28328636-L |
Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas |
12/14PM |
75278843-G |
Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas |
13/14PM |
03655784-A |
Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas |
14/14PM |
03701370-A |
Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas |
23/14PM |
37564898-X |
Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas |
32/14PM |
41429224-Z |
Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas |
34/14PM |
23660684-D |
Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas |
37/14PM |
09671583-Z |
Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas |
Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa.
Interposición de recursos:
Como se señala en la base séptima, la presente resolución ha estado dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, y se ha de considerar dictada por el órgano delegado; no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con el art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El recurso se habrá de presentar en el Registro General de este Consejo Insular o en las dependencias a que es refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contadores desde el día siguiente de su presentación, de acuerdo con el artículo 115.2 de la mencionada ley de procedimiento. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso u acción que considere pertinente.
Lo que manda y firma la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social, dando fe (en cumplimiento de las funciones de fe pública art. 2 RD 1174/1987 de 18 de septiembre) la secretaria accidental, en Eivissa, el 19 de noviembre de 2014.
La Consejera Ejecutiva Mercedes Prats Serra |
La Secretaria Acctal., Maria Torres Bonet |
Eivissa, 20 de noviembre de 2014
La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura
Gema Marí Planells