Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 21139
Aprobación definitiva proyecto de urbanización del polígono 1-26-1 de las NNSS de Manacor
Al haberse detectado un error en el pie de recurso del anuncio de aprobación definitiva del proyecto de urbanización del polígono 1-26-1 de las NNSS de Manacor, se publica de nuevo con el siguiente contenido:
“El Alcalde del Ayuntamiento de Manacor, en fecha 30 de septiembre de 2013, dictó la siguiente resolución:
1. Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización del polígono 1-26-1, documento redactado por el ingeniero de caminos, canales y puertos Sr. Joan Morey Jaume y por el ingeniero industrial Sr. Miquel Fullana Sansó, junto con el estudio de impacto ambiental , presentado por la Junta de Compensación de aquel polígono con las siguientes prescripciones:
a. Se tendrán que gestionar adecuadamente los posibles residuos contaminantes generados derivados de la actividad agroalimentaria. Concretamente, en la ordenanza municipal del Plan Parcial sobre uso de alcantarillado se incluye una lista de productos prohibidos verter en el alcantarillado, que tendrán que ser almacenados y posteriormente retirados por un gestor autorizado
b. El promotor tendrá que contratar un auditor ambiental para asegurarse el cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental y de las medidas ambientales previstas a la EIA aportado junto con el cumplimiento del anterior condicionante mencionado.
c. Retirar todos los tendidos aéreos telefónicos y los palos de apoyo existentes a la zona de actuación y sustituirlas, si se tercia, por líneas sepultadas.
d. Las actividades que se desarrollen en los perímetros de restricciones de pozos de abastecimiento urbano se tendrán que sujetar, en su caso, al Plan Hidrológico de las Islas Baleares vigente.
e. Antes del inicio de las obras se tiene que aportar el nombramiento de los técnicos directores, de la empresa contratista, así como del técnico responsable del cumplimiento de la implantación de las medidas protectoras y correctoras del Plan de Vigilancia Ambiental.
2. Suspender la ejecución material de las obras de urbanización del polígono 1-26-1 hasta que el Ayuntamiento de Manacor o la Junta de compensación del polígono disponga de la disponibilidad de los terrenos que tienen que ser objeto de las obras de urbanización, puesto que el proyecto de compensación determina la transmisión al Ayuntamiento de las zonas que tienen que ser objeto de las obras de urbanización.”
En conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación de la resolución ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de la resolución. Si optáis para interponer el recurso de reposición potestativo, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, si habéis optado para interponer recurso de reposición potestativo, será de dos meses, contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.
Manacor, 20 de noviembre de 2014
La regidora delegada de Urbanismo y Obras
Catalina Riera Mascaró