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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 21138
Notificación Expediente sancionador
Dado que ha resultado infructuosa la notificación al Sr. Eduardo Andrés Quiroz de la apertura de expediente sancionador por infracción de los arts. 25 y 19 de la Ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente y Convivencia Ciudadana, se efectúa la siguiente notificación, de acuerdo con el art. 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
"Le comunicamos que en fecha 03-11-2014, la Sra. Alcaldesa ha dictado el decreto del siguiente tenor literal:
Enterada esta Alcaldía de la existencia en los contenedores de Son Bieló de material de construcción abandonado, depositado por el Sr. Eduardo Andrés Quiroz con un vehículo matrícula 2782-GSH, vulnerando el contenido del art. 25 de la ordenanza municipal de protección del medio ambiente y convivencia ciudadana de Santa María del Camino que dispone:
"Se prohíbe el abandono, el vertido o depósito de cualquier objeto, material, residuo, etc., abandono de vehículos y otros objeto que molesten o puedan ensuciar la vía pública, en las vías y espacios libres públicos, en solares, descampados y cualquier otras fincas de propiedad privada. Los responsables de estas actuaciones, a su cargo, deberán retirarlos y depositarlos en vertederos autorizados ".
Y vulnerando igualmente el contenido del art. 19 en sus puntos 4 y 5 que disponen que:
"4.- Los objetos y materiales de la construcción a que se refiere el párrafo anterior se situarán los depósitos municipales, siendo los gastos de traslado y custodia a cargo de su propietario o poseedor. Los materiales que no fueran reclamados por sus propietarios en el plazo de siete días contados a partir de la notificación del traslado, podrán ser subastados y la cantidad obtenida será entregada a los propietarios previa deducción de los gastos originados y de las sanciones que en su caso impongan.
5.-No se permite depositar en la vía pública ni en los cauces de los torrentes o acequias del término municipal tierras, escombros, desechos, materiales de derribo, residuos de limpieza de árboles, plantas etc., y otros objetos que puedan dificultar la circulación de las aguas ".
Dado que los hechos descritos son constitutivos de una infracción grave del art. 81 b) de la ordenanza municipal de protección del medio ambiente y convivencia ciudadana, sancionable con una multa de hasta 1.500 €, de acuerdo con el art. 82 de la citada ordenanza;
En uso de las competencias atribuidas por el art. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local;
RESUELVO
PRIMERO.-Iniciar expediente sancionador a D. Eduardo Andrés Quiroz por la realización de la actividad antes referida.
SEGUNDO.- La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, constituye infracción grave tipificada en el art. 81 b) de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente y convivencia ciudadana de esta localidad; sancionable con una multa de hasta 1.500 euros, conforme al art. 82 de la citada Ordenanza.
TERCERO.- Disponer que el infractor retire el material abandonado, y en caso contrario lo hará la autoridad municipal a cargo del presunto infractor.
CUARTO.- Nombrar instructor y secretaria del expediente a los Sres. Guillem Ramis y Lourdes Dols respectivamente, los cuales podrán ser recusados de acuerdo con el art. 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si el afectado entiende que cualquiera de ellos incurre en alguna de las causas previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992.
QUINTO.-El órgano competente para la resolución de este expediente será la Alcaldía, conforme dispone el art. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
SEXTO.-Indicar al interesado el derecho que le asiste a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos obrantes en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.
SÉPTIMO.-Comunicar al interesado que se le concede un plazo de quince días para realizar las alegaciones que tenga por pertinentes y proponer prueba, de acuerdo con el art. 8 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
OCTAVO.-Comunicar al interesado que le asiste la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 10 del Decreto 14/94 de 10 de febrero mencionado.
NOVENO.-Comunicar esta resolución al Instructor y Secretaria del expediente, con traslado de todas las actuaciones que existan al respecto y notificarla al Sr. Eduardo Andrés Quiroz, advirtiéndole de que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución ".
Lo que se le comunica, para su conocimiento y efectos pertinentes, indicándole que el presente decreto es un acto administrativo de trámite, no decisorio y por tanto no susceptible de recurso; sin perjuicio de impugnar en su día la resolución que ponga fin al procedimiento ".
Santa María del Camí, 25-11-2014.
LA SECRETARIA
Lourdes Dols.