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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21073
Procedimiento ordinario 653/2013 sobre otras materias

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Texto

D./Dña.  SONIA CASADO FERRO, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Procedimiento civil nº 653/2013 – Juicio ordinario

SENTENCIA    Nº 174/2014

En Palma, a 7 de noviembre de 2014

Dña. Mª del Pilar Anguita Mata, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los autos promovidos por TECNIFISA S.A., representada por el Procurador Dña. Matilde Teresa Segura Seguí y defendida por el Letrado D. Sergio Sánchez García contra Dña. JUSTA GARCÍA MARTÍNEZ, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por TECNIFISA S.A., condenando a Dña. JUSTA GARCÍA MARTÍNEZ al pago de 164.811´64 euros, más el interés de demora pactado a contar desde la presentación de la demanda.

Con imposición de las costas del procedimiento a la condenada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dª JUSTA GARCIA MARTINEZ, expido el presente en PALMA DE MALLORCA  a diez de Noviembre de dos mil catorce

EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.