Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20949
Juicio verbal 510/2013-4 sobre otras materias
Principio del formulario
D./Dª. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento de JUICIO VERBAL seguido a instancia de MARGARITA ESTARELLAS ADROVER frente a JOSE LUIS ALFREDO GUANO se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Núm 123/2013
JUEZ QUE LA DICTA: JUEZ ARBONA GINARD.
Lugar: PALMA DE MALLORCA.
Fecha: veintiocho de Octubre de dos mil trece.
Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de los de esta ciudad y su partido, los autos del juicio verbal nº510/2013 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de Dª. MARGARITA ESTARELLAS ADROVER, asistida de la Letrada Dª. MAGDALENA CAPELLÁ, contra D. JOSÉ LUIS ALFREDO GUANO, declarado en situación de rebeldía procesal, versando los autos sobre reclamación de cantidad, atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Vistos los preceptos legales mencionados y los demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por Dª. MARGARITA ESTARELLAS ADROVER, contra D. JOSÉ LUIS ALFREDO GUANO D, declarado en situación de rebeldía procesal; CONDENO al demandado a pagar a la actora la suma de 1.939 Euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución. Por otra parte se establece la obligación de la parte demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.
Se condena expresamente en costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución no cabe recurso de apelación, al no superar la cuantía del procedimiento los 3.000 Euros (art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, JOSE LUIS ALFREDO GUANO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a siete de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,