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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20802
Ejecución hipotecaria 336/2014 sobre otras materias

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Texto

Eugenio Tojo Vázquez, secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Ejecución  Hipotecaria 336/14 E instada por Banco de Sabadell, S.A. contra D.

Daniel Olmos Martínez, en reclamación de 134.227’11 € de principal,  ha recaído la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente, en la parte que interesa:

“AUTO.

En Palma, a 26 de marzo de 2014.

Vistos por mi, Maria del Rosario Puig López, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia 7 de esta ciudad, los autos arriba identificados, ahora, teniendo en cuenta los siguientes.-RESUELVO:

Registrar la demanda en el libro de asuntos de este Juzgado, y, en su virtud, tener por ejecutante a Banco de Sabadell, S.A.,

CIF A-08000143,……. admitir a trámite la demanda… despachándose ejecución exclusivamente, al menos por ahora, contra el derecho de propiedad que, en pleno dominio con carácter privativo, pertenece al demandado, D. Daniel Olmos Martínez, con D.N.I. nº 37.745.822-Q, sobre el inmueble descrito en el hecho único de esta resolución (vivienda letra D de la primera planta alta, con acceso por el zaguán, escalera y ascensor número 45-A de la calle Aragón, de Palma, finca registral nº 45.425); requiérase al deudor….. para que en el acto satisfaga 134.227’11 € como principal, (siendo éste el importe correspondiente al capital no vencido (131.648’29 €), las cuotas impagadas (2.377’04 €), más los intereses ordinarios (201’77 €), habiéndose descontado la cantidad de 31’30 €, que la ejecutante manifiesta corresponden a los intereses de demora, por las razones expuestas en el fundamento jurídico segundo) que la ejecutante manifiesta aún le son adeudados por la liquidación anticipada del préstamo, adverada por notario, con advertencia de que transcurridos 30 días desde el requerimiento sin que se produzca el pago iniciará la ejecutoria por la mera solicitud de subasta del derecho hipotecado, que formule la ejecutante …...

Así lo acuerdo, mando y firmo, en el lugar y día inicialmente indicados.”. Sigue la firma.

Y ante el ignorado paradero del ejecutado D. Daniel Olmos Martínez, para que le sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a 13 de

Noviembre de 2014.