Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 20767
Procedimiento ordinario 498/2012 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 40

En Manacor, a 10 de marzo de 2014.

Vistos por Doña MARÍA JOSÉ ARAIX FRECHINA, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 Manacor, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 498/2012, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. MIGUEL SAGRERAS VENY, representado por el Procurador Sr. Antonio Sastre Gornals, y asistido del Letrado Sra. Riera Barceló, contra Dª. MARGARITA NICOLAU GRIMALT, representada por el Procurador Sr. Andrés Ferrer Capó y asistida del letrado Sra. Jerónima Antich, y contra Dª. MARÍA NICOLAU GRIMALT, en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de una acción Declarativa de Dominio, y con base en los siguientes hechos:ANTECEDENTES DE HECHO, FUNDAMENTOS DE DERECHO,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. MIGUEL SAGRERAS VENY, representado por el Procurador Sr. Antonio Sastre Gornals, DEBO DECLARA Y DECLARO que el actor es el propietario de la “caseta” edificación que linda al Norte y Este con su propia finca nº 11.023, al Sur con acceso desde el camino, y al Oeste con la parcela 272 del polígono 13, propiedad de las demandadas; estando la “caseta” emplazada en la parcela 271 propiedad del actor, finca registral nº 11.023 de Montuiri, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Petra, al Tomo 4286, Libro 208 de Montuiri, Folio 162.

SE CONDENA a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, absteniéndose de realizar cualquier acto que perturbe la posesión y la propiedad del actor, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Firme la Resolución, que se expida testimonio para su aportación a la Dirección General del Catastro para que proceda a la rectificación del plano catastral ubicando la caseta en la parcela 271 del polígono 13 de Montuiri, conforme el plano topográfico que se acompaña.

Contra la presente cabe Recurso de Apelación conforme a los art. 455 y ss. De la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo prepararse el mismo en el plazo de cinco días, contados desde su notificación.Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de MARIA NICOLAU GRIMALT, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a veintisiete de Octubre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL