Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA
Núm. 19141
Procedimiento ordinario 1217/2012 sobre otras materias
D./Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA frente a NELIDA IRIS GARCIA RAMIREZ y ELISBETH MARIA PENSO SALAS se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal es el siguiente:
FALLO
QUE ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada a instancia de la entidad de la entidad BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA y en su representación la Procurador de los Tribunales Dña. Juana Maria Serra Llull, contra Dña. Nélida Iris García Ramirez y Dña. Elisabeth Maria Penso Salas, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula relativa a los intereses moratorios establecida en el contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles de fecha 14 de enero de 2.008 y debo condenar y condeno a las citadas codemandadas a que abonen de forma solidaria a la entidad actora la suma de Doce mil quinientos doce euros, con quince céntimos de euro ( 12.512,15 euros), más intereses legales desde la fecha de esta sentencia. Se hace expresa imposición de costas procesales causadas a las partes codemandadas.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
Así, por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Inca.
Y encontrándose dicho demandado, NELIDA IRIS GARCIA RAMIREZ y ELISBETH MARIA PENSO SALAS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
INCA, a veintisiete de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,