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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14752
Procedimiento ordinario 881/2012 -C sobre otras materias

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Texto

Dª. OLALLA DE LIS FERREIRO, Secretaria Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de CP EDIFICIO LAS PIRAMIDES frente a JOHN KOUKOULLIS y CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE BANCAJA, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA: 00085/2014

En Palma de Mallorca, a 16 de julio de 2014.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 881/2014-C en materia de reclamación de cantidad de cuotas derivadas de propiedad horizontal y accion de prelación de créditos, instados por CP EDIFICIO LAS PIRÁMIDES, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Dª Luisa Adrover Thomas , y su defensa por el Letrado, D. Juan Escandell, contra D. JOHM LOUKOULIS, declarado en situación de rebeldía procesal, y contra BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Arbona, y defendido por el Letrado, D. Jaime Maqueda, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Dª Luisa Adrover Thomas, en nombre y representación de la C.P EDIFICIO LAS PIRÁMIDES, contra D. JOHN KOUKOULLIS, y BANKIA SA, y en consecuencia:

1) Debo DECLARAR Y DECLARO que D. JOHN KOUKOULLIS SA adeuda a la CP EDIFICIO LAS PIRÁMIDES, en concepto de gastos comunitarios devengados la cantidad de 9.798’03 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda, (25/06/2012) condenando al demandado a estar y pasar por las anteriores.

2) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad BANKIA SA respectote la acción de prelación de créditos por carencia sobrevenida de objeto.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas al demandado D. JOHN KOUKOULLIS, respecto de la acción ejercitada, y sin que proceda pronunciamiento sobre las costas respecto de la acción de preferencia de crédito.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su incorporación a los autos, llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, en la forma que determina el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de prepararlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.

Adviértase a la parte demandada que de conformidad con el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se le admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no acredita haber constituido depósito de la cantidad líquida a que se contrae la sentencia en el establecimiento  destinado al efecto.

Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.

PALMA DE MALLORCA a dieciocho de julio de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICIAL,