Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20771
Despido/ceses en general 955/2013
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000955 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCO JOSE MORENO GALINDO contra la empresa PROYECTOS FINANCIEROS DYLANS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de D. Francisco José Moreno Galindo contra la empresa Proyectos Financieros Dylans, S.L., con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante realizado el 10 de agosto de 2013 y, no siendo posible la readmisión del actor en su puesto de trabajo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a indemnizar a D. Francisco José Moreno Galindo en la cantidad de 660 euros, declarando extinguida en el día de hoy la relación laboral habida entre las partes. Todo ello absolviendo al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le correspondan.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PROYECTOS FINANCIEROS DYLANS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL