Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20335
Procedimiento Ordinario 349/2012
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000349/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª GASPAR LLADO VIDAL, NARCISO MARTINEZ VALERA, RAFAEL SANCHEZ CEREZO contra la empresa CONSTRUCCIONES I REFORMAS ES CANONGES SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
F A L L O
Que, estimando en lo sustancial la demanda de D. GASPAR LLADÓ VIDAL, D. NARCISO MARTÍNEZ VALERA y D. RAFAEL SÁNCHEZ CEREZO frente a “CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ES CANONGES, S.L.”, condeno a la demandada a que abone, por los conceptos de la demanda, al Sr. Lladó Vidal la cantidad de 10.490’14 €; al Sr. Martínez Valera 10.505’40 €, y al Sr. Sánchez Cerezo 9.597’69 €, más a cada uno los intereses que las respectivas cantidades devenguen según lo expuesto en el fundamento cuarto de esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000680349/12 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº 04660000650349/12, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES I REFORMAS ES CANONGES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diez de Noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL