Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20701
Despido/ceses en general 693/2013
D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000693 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA DOLORES MARTIN GARCIA contra la empresa INDIOTERIA FORN DE CAMPOS SL, CASTILLEJOS FORN DE CAMPOS SL , SA CASA DE LLEPOLIES SL , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a tres de noviembre de dos mil catorce.
Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido y reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 693/2013, a instancia de D.ª MARÍA DOLORES MARTÍN GARCÍA, asistida jurídicamente por el Graduado Social Sr. Francisco Navarro Lidón, contra las entidades INDIOTERIA FORN DE CAMPOS, S. L., CASTILLEJOS FORN DE CAMPOS, S. L. y SA CASA DE LLEPOLIES, S. L..
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª MARÍA DOLORES MARTÍN GARCÍA contra la entidad INDIOTERIA FORN DE CAMPOS, S. L., DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado con fecha de efectos de 31 de mayo de 2013 por la empresa demandada, Y CONDENANDO a la empresa a que abone a la trabajadora una indemnización cifrada en 2.984’08 euros, y lo anterior, DECLARANDO EXTINGUIDA con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes; así como ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª MARÍA DOLORES MARTÍN GARCÍA contra las entidades INDIOTERIA FORN DE CAMPOS, S. L., CASTILLEJOS FORN DE CAMPOS, S. L. y SA CASA DE LLEPOLIES, S. L., en reclamación de cantidad, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago de la suma de 8.138’40 euros, que habrá de ser abonada por las entidades demandadas de acuerdo con el desglose efectuado con el Hecho probado cuarto de la presente.
2.- Al pago por las entidades demandadas del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la cantidad indicada en el punto anterior.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca 0030 1846 420005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a INDIOTERIA FORN DE CAMPOS SL, CASTILLEJOS FORN DE CAMPOS SL , SA CASA DE LLEPOLIES SL , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Noviembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL