Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20449
Juicio de Faltas 1066/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/D.ª  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0001066 /2013 ha recaído Sentencia, del tenor literal:

Procedimiento: JUICIO DE FALTAS 0001066/2013 

SENTENCIA  Nº 100 

En PALMA DE MALLORCA a treinta de Abril de dos mil catorce. 

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS número 1066 /2013, seguida por una  falta de HURTO  a instancia de denuncia interpuesta por ENRIQUE LANZOS CÁDIZ contra JHON JAIRO ALBAN ANGULO habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal  ejercitando la acción pública, y 

ANTECEDENTES DE HECHO 

UNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron a consecuencia de la meritada denuncia, habiéndose señalado el correspondiente juicio verbal y practicadas las pruebas que se declararon pertinentes. Concedida que fue la palabra al Ministerio Fiscal, interesó la libre absolución de todos los implicados y la declaración de oficio de las costas procesales causadas. Sin que la acción fuese ejercitada por ninguna otra persona, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- No habiéndose sustentado acusación alguna contra el denunciado en el acto del juicio verbal de faltas, es procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española, y en aplicación del llamado principio acusatorio formal, consagrado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18  de Abril de 1985, entre otras, acordar la libre absolución de todos los implicados. 

SEGUNDO.- Las costas deben ser declaradas  de oficio, conforme los arts. 123 del Código Penal, y 239 y  240 de la L.E.Crim. 

Vistos los artículos citados y demás de  general y pertinente aplicación. 

F A L L O 

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a JHON HAIRO ALBAN ANGULO de las presentes actuaciones penales, declarando de oficio las costas procesales causadas. 

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. 

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

 Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA DE SENTENCIA A JHON JAIRO ALBAN ANGULO actualmente en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL