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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20444
Juicio de Faltas 760/2013

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Texto

D/D.ª  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000760 /2013 ha recaído Sentencia, del tenor literal: 

 S E N T E N C I A   74 

En la Ciudad de Palma de Mallorca a uno de abril de dos mil catorce. Vistos en juicio oral y público por mí D. ANTONI ROTGER CIFRE MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio de Faltas número 760/2013 seguidos por una FALTA DE DESOBEDIENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, incoados en virtud de denuncia interpuesta por el agente de la Jefatura Superior de Policía con número profesional 104975 contra ANTONIO BENITEZ PARDAL habiendo sido igualmente parte y por disposición legal el Ministerio Fiscal representado por el D. Nicolás Pérez Serrano ejercitando la acción pública; y 

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la mencionada denuncia. 

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente. 

TERCERO.- En trámite de informe, el Ministerio Fiscal interesó la condena del denunciado por una falta del artículo 634 del Código Penal a la pena de cuarenta y cinco días de multa a razón de diez euros diarios. 

HECHOS PROBADOS 

UNICO.- El día 12/08/2013 el denunciado Antonio Benitez Pardal mientras se hallaba detenido a disposición del Juzgado de Guardia se dirigió al agente de la Policía Nacional con número profesional 104975 diciéndole maricona y que había pegado a muchos funcionarios y policías, de forma desafiante. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.-  Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Criminal) emitidas en el acto de juicio oral y público y en el se han observado los principios y garantías procesales exigibles.

La declaración del agente policial, clara y sin contradicciones, y la ausencia de cualquier explicación por parte del denunciado pese a su citación en legal forma crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio. 

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta del artículo 634 del Código Penal de la que responde el acusado Antonio Benitez Pardal por haber ejecutado materialmente la acción típica: desobedecer e insultar a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones; debiéndosele imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal por ser legal y ajustada a la entidad de los hechos. 

TERCERO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente (artículo 116 y siguientes del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal. 

 Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

F A L L O 

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A ANTONIO BENITEZ PARDAL como autor responsable de la falta precedentemente definida a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE DIEZ EUROS DIARIOS, y al pago de las costas procesales causadas. 

En caso de impago de la multa, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. 

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. 

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste Y SIRVA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA EN LEGAL FORAM A ANTONIO BENITEZ PARDAL, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a tres de Noviembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL