Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 21082
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes por la cual se deja sin efecto la Resolución de día 10 de septiembre de 2014 por la cual se convocan ayudas para la organización de eventos deportivos publicada en el BOIB núm. 128, de 23 de septiembre de 2014
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Hechos
1. El 23 de septiembre de 2014 se publicó en el BOIB núm. 128 la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 10 de septiembre de 2014 por la cual se convocan ayudas para la organización de eventos deportivos.
2. Esta convocatoria contaba con un importe máximo de 80.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 12301.457A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014.
3. Cerrado ya el plazo para presentar las solicitudes de esta convocatoria de subvenciones, actualmente la tramitación de este procedimiento se encuentra pendiente de llevar a cabo los requerimientos de enmienda de las solicitudes presentadas, sin haber realizado todavía ni la Comisión Técnica, ni la Comisión de Valoración ni, en consecuencia, ninguna propuesta de resolución concediendo o denegando ninguna subvención.
4. El 15 de noviembre de 2014 se publicó en el BOIB núm. 157 la Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 12 de noviembre de 2014 por la cual se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario. En esta Orden se establece que las unidades de gestión económica de las secciones presupuestarias pueden registrar los documentos contables AD del ejercicio de 2014 en la base de datos del SICODE hasta el día 24 de noviembre de 2014.
5. El 18 de noviembre de 2014 los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes informan de que, al no haber acordado todavía el otorgamiento de ninguna subvención, ni vulnerar ningún derecho a nadie, dada la imposibilidad material de poder finalizar la tramitación del procedimiento de esta subvención antes del 24 de noviembre, se estima oportuno dejar sin efecto la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 10 de septiembre de 2014 por la cual se convocan ayudas para la organización de eventos deportivos.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, 31 de diciembre).
3. La Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 10 de septiembre de 2014 por la cual se convocan ayudas para la organización de eventos deportivos (BOIB núm. 128, de 23 de septiembre).
4. La Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 12 de noviembre de 2014 por la cual se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario (BOIB núm. 157, de 15 de noviembre).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Dejar sin efecto la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 10 de septiembre de 2014 por la cual se convocan ayudas para la organización de eventos deportivos.
2. En consecuencia, liberar el crédito que se destinaba a esta convocatoria por un importe de 80.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 12301.457A01.48000.00.
3. Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 19 de noviembre de 2014
El Consejero de Turismo y Deportes
Jaime Martínez Llabrés