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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 21081
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes por la cual se modifica la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 12 de febrero de 2014 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubs deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales para facilitarles los desplazamientos a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones internacionales oficiales del año 2014, BOIB núm. 25, de 20 de febrero de 2014

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Texto

Hechos

1. El 20 de febrero de 2014 se publicó en el BOIB núm. 25 la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 12 de febrero de 2014 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubs deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales para facilitarles los desplazamientos a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones internacionales oficiales del año 2014.

2. En el punto 1.1 del Anexo 1 de esta Resolución se establece que se subvencionan los desplazamientos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2014.

3. En el punto 5.1 del Anexo 1 de esta Resolución se establece que el plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:

— Campeonatos o pruebas hechas desde el 01/01/2014 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB: el plazo para presentar las solicitudes será de un mes desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

— Campeonatos o pruebas hechas desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el 30/11/2014: el plazo para presentar las solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente de la realización del campeonato, prueba deportiva o partido.

4.  El 15 de noviembre de 2014 se publicó en el BOIB núm. 157 la Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 12 de noviembre de 2014 por la cual se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario. En esta Orden se establece que las unidades de gestión económica de las secciones presupuestarias pueden registrar los documentos contables AD del ejercicio de 2014 en la base de datos del SICODE hasta el día 24 de noviembre de 2014.

5. El 18 de noviembre de 2014 los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes informan de que, dada la imposibilidad material de mantener en este procedimiento de subvenciones el plazo para los campeonatos o pruebas hechas hasta el día 30 de noviembre debido a que no se podrían tramitar los documentos contables que hicieran efectiva la autorización y disposición de los importes que se pudieran otorgar a los beneficiarios, se estima oportuno modificar los puntos 1.1 y 5.1 del Anexo 1 de la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 12 de febrero de 2014, a fin de que sólo se acepten los campeonatos o pruebas hechas desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el 31 de octubre.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
  2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, 31 de diciembre).
  3. La Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 12 de febrero de 2014 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubs deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales para facilitarles los desplazamientos a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones internacionales oficiales del año 2014 (BOIB núm. 25, de 20 de febrero).
  4. La Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 12 de noviembre de 2014 por la cual se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario (BOIB núm. 157, de 15 de noviembre).

Por todo esto, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN

1. Modificar el punto 1.1 del Anexo 1 de la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 12 de febrero de 2014 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubs deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales para facilitarles los desplazamientos a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones internacionales oficiales del año 2014, en el siguiente sentido:

Donde dice:

“1.1 El objeto de la convocatoria es ayudar a los deportistas y los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales para que puedan participar en competiciones internacionales organizadas por las federaciones internacionales o europeas que se relacionan en el Anexo 2 de esta convocatoria, siempre que estas competiciones no sean de carácter profesional, mediante subvenciones para los desplazamientos a la península, a las Islas Canarias, a Ceuta y a Melilla de los clubs y de los deportistas que se hayan inscrito, y concretamente, se subvencionan los desplazamientos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2014.”

Debe decir:

“1.1 El objeto de la convocatoria es ayudar a los deportistas y los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales para que puedan participar en competiciones internacionales organizadas por las federaciones internacionales o europeas que se relacionan en el Anexo 2 de esta convocatoria, siempre que estas competiciones no sean de carácter profesional, mediante subvenciones para los desplazamientos a la península, a las Islas Canarias, a Ceuta y a Melilla de los clubs y de los deportistas que se hayan inscrito, y concretamente, se subvencionan los desplazamientos realizados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2014.”

2. Modificar el punto 5.1 del Anexo 1 de la referida Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 12 de febrero de 2014, en el siguiente sentido:

Donde dice:

“— Campeonatos o pruebas hechas desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el 30/11/2014: el plazo para presentar las solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente al de la realización del campeonato, prueba deportiva o partido.”

Debe decir:

“—Campeonatos o pruebas hechas desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el 31/10/2014: el plazo para presentar las solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente al de la realización del campeonato, prueba deportiva o partido.”

3. Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 19 de noviembre de 2014

  

El Consejero de Turismo y Deportes

Jaime Martínez Llabrés