Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 21080
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes por la cual se modifica la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 30 de diciembre de 2013 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubs deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, BOIB núm. 9, de 18 de enero de 2014
Hechos
1. El 18 de enero de 2014 se publicó en el BOIB núm. 9 la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 30 de diciembre de 2013 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
2. En el punto 1.1 del Anexo 1 de esta Resolución se establece que se subvencionan los desplazamientos realizados entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014.
3. En el punto 5.1 del Anexo 1 de esta Resolución se establece que el plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:
— Campeonatos o pruebas hechas desde el 01/12/2013 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB: el plazo para presentar las solicitudes es de un mes desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
— Campeonatos o pruebas hechas desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el 30/11/2014: el plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a partir del día siguiente de la realización del campeonato, prueba deportiva o partido.
4. El 15 de noviembre de 2014 se publicó en el BOIB núm. 157 la Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 12 de noviembre de 2014 por la cual se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario. En esta Orden se establece que las unidades de gestión económica de las secciones presupuestarias pueden registrar los documentos contables AD del ejercicio de 2014 en la base de datos del SICODE hasta el día 24 de noviembre de 2014.
5. El 18 de noviembre de 2014 los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes informan de que, dada la imposibilidad material de mantener en este procedimiento de subvenciones el plazo para los campeonatos o pruebas hechas hasta el día 30 de noviembre debido a que no se podrían tramitar los documentos contables que hagan efectiva la autorización y disposición de los importes que se pudieran otorgar a los beneficiarios, se estima oportuno modificar los puntos 1.1 y 5.1 del Anexo 1 de la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 30 de diciembre de 2013, a fin de que sólo se acepten los campeonatos o pruebas hechas desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el 31 de octubre.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, 31 de diciembre).
3. La Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 30 de diciembre de 2013 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm. 9, de 18 de enero).
4. La Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 12 de noviembre de 2014 por la cual se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario (BOIB núm. 157, de 15 de noviembre). Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar el punto 1.1 del Anexo 1 de la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 30 de diciembre de 2013 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, en el siguiente sentido:
Donde dice:
“1.1 El objeto de la convocatoria es ayudar a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares a poder participar en las ligas de ámbito estatal y en las competiciones concretas nacionales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no sean de carácter profesional, mediante subvenciones para los desplazamientos a la península, a las Islas Canarias, a Ceuta y a Melilla de los clubes y de los deportistas que se hayan inscrito, y concretamente, se subvencionan los desplazamientos realizados entre el 1 de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2014.”
Debe decir:
“1.1 El objeto de la convocatoria es ayudar a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares a poder participar en las ligas de ámbito estatal y en las competiciones concretas nacionales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no sean de carácter profesional, mediante subvenciones para los desplazamientos a la península, a las Islas Canarias, a Ceuta y a Melilla de los clubes y de los deportistas que se hayan inscrito, y concretamente, se subvencionan los desplazamientos realizados entre el 1 de diciembre de 2013 al 31 de octubre de 2014.”
2. Modificar el punto 5.1 del Anexo 1 de la referida Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 30 de diciembre de 2013, en el siguiente sentido:
Donde dice:
“5.1 El plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:
— Campeonatos o pruebas hechas desde el 01/12/2013 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB: el plazo para presentar las solicitudes es de un mes desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
— Campeonatos o pruebas hechas desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el 30/11/2014: el plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a partir del día siguiente de la realización del campeonato, prueba deportiva o partido.”
Debe decir:
“5.1 El plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:
— Campeonatos o pruebas hechas desde el 01/12/2013 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB: el plazo para presentar las solicitudes es de un mes desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
— Campeonatos o pruebas hechas desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el 31/10/2014: el plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a partir del día siguiente de la realización del campeonato, prueba deportiva o partido.”
3. Ordenar la publicación en el BOIB de esta resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 19 de noviembre de 2014
El Consejero de Turismo y Deportes
Jaime Martínez Llabrés