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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 21044
Convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo la actividad de vivienda supervisada de baja intensidad para personas con discapacidad intelectual para el año 2013

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Texto

Os comunico que el 20 de noviembre de 2014, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente:

"Resolución de la Presidenta por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo la actividad de vivienda supervisada de baja intensidad para personas con discapacidad intelectual para el año 2013. 

(...)

Por todo ello, resuelvo:

1. Convocar las ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividad de vivienda supervisado de baja intensidad para personas con discapacidad intelectual para el año 2013, de acuerdo con los siguientes puntos:

"PROPUESTA DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL APOYO A LA VIVIENDA AUTÓNOMO DE BAJA INTENSIDAD PARA EL AÑO 2013 

1. Objeto, finalidad y bases reguladoras 

1.1 El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de las ayudas económicas dirigidas a apoyar la financiación de la actividad de vivienda supervisada de baja intensidad para personas con discapacidad intelectual a entidades que gestionan esta actividad .

Las características de la actividad, la tipología concreta de discapacidad atendida, así como los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias que han prestado el servicio se definen en los siguientes puntos de esta convocatoria.

1.2 Esta convocatoria se rige por el régimen legal aplicable, por las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, de 5 de mayo de 2005, (BOIB núm. 99, de 30 de junio) y modificadas el 6 de febrero de 2006 (BOIB núm. 53, de 11 de abril) 

2. Presupuesto

2.1 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de € 607.738,56 (novecientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y tres con setenta y dos euros), de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2013: € 607.550 52 plazas.

 

Núm. plazas

/plazas/mes

Núm. meses

Total

2013

52

973,94

12

607.738,56 €

2.2 El presupuesto previsto en el punto anterior se distribuirá entre las entidades beneficiarias de la ayuda de la siguiente manera:

Ejercicio 2013: € 607.738,56 (seiscientos siete mil setecientos treinta y ocho con cincuenta y seis euros), con cargo a la partida 40.23328.48005 del presupuesto de gastos del Institut0 Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2014. 

2.3 El precio del módulo correspondiente al apoyo a la vivienda supervisada de baja intensidad se máximo de € 973,94 mensuales por persona (que se corresponde con € 32,01 por día), tal como se prevé en el convenio firmado entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales y el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para desarrollar determinados servicios y actuaciones dirigidos a personas con discapacidad de día 12 de agosto de 2013. 

3. Entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria con carácter general por el apoyo a la vivienda supervisada, las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación o fundación. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

- Entidades que de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones (artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del derecho de asociación).

- Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales o en el Registro Insular de Servicios Sociales.

c) El servicio por el que se solicita la subvención debe estar debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

d) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas dirigidos a personas con discapacidad.

e) Disponer de sede o delegación permanente y activa la isla de Mallorca.

f) Formar parte como miembro de alguna de las federaciones de discapacitados del ámbito de la isla de Mallorca.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

e) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. 

4. Ámbito temporal

Son subvencionables los servicios que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que se hayan llevado a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013. 

5. Documentación a presentar

5.1 Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que se establecen en el punto 3 de esta convocatoria deberán presentar la solicitud de acuerdo con el modelo que figura como impreso 1, que tiene que firmar la persona representante de la entidad junto con la siguiente documentación:

a) Una copia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI de la persona representante legal que firma la solicitud.

b) Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad, acompañado de los estatutos.

c) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación ...).

d) La acreditación de la inscripción en el registro público que corresponda (registro de asociaciones o de fundaciones).

e) Una copia compulsada de la autorización administrativa.

f) Declaración responsable de la veracidad de los datos relativos a la titularidad de la cuenta bancaria de la entidad interesada, de acuerdo con el impreso 2.

g) Una declaración del responsable de que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 3).

h) Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacionales como extranjeros, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 4).

e) Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones en relación con las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, de 5 de mayo de 2005, (BOIB núm . 99, de 30 de junio) y modificadas el 6 de febrero de 2006 (BOIB núm. 53, de 11 de abril) y también de las obligaciones que establece esta convocatoria. Estas declaraciones se presentan mediante el impreso 5 rellenado correctamente.

j) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de la Tesorería General de la Seguridad (impreso 6).

k) Una declaración responsable por la persona representante de la entidad en el que se haga constar que todas las personas beneficiarias son mayores de 16 años, viven en Mallorca y disponen del certificado oficial vigente que acredite una discapacidad de un 33% o más (impreso 7).

l) Un certificado firmado por el representante de la entidad, en el que se haga constar lo siguiente:

- La dirección de la sede o delegación permanente y activa.

- La federación o las federaciones de discapacitados de las que es miembro la entidad.

m) Un certificado firmado por el representante de la entidad, en el que se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el que se solicita la ayuda. A este certificado se debe adjuntar la acreditación de la adecuada prestación del servicio mediante certificados de buena ejecución expedidos por las entidades a las que se ha prestado y ordenados cronológicamente, en los que se hará constar expresamente el servicio concreto que se ha prestado y los años durante los que se ha prestado, así como el número total de meses de prestación del servicio por año.

n) En caso de presentar junto con la solicitud de ayuda la justificación del gasto se deberá presentar la documentación que se indica en el punto 12.2 de esta convocatoria.

5.2 En el caso de que las entidades solicitantes hayan sido beneficiarias de ayudas con anterioridad, no resulta necesario presentar la documentación que establecen las letras a, b, c, dyf del apartado 5.1 de esta convocatoria, por lo que se presentará una declaración expresa de que la documentación a que se refiere en las letras indicadas no ha sufrido modificaciones (Impreso 8) porque ya obran en poder de la Administración.

5.3 Además de la documentación anterior, se debe presentar un proyecto técnico inicial de acuerdo con el modelo que figura como impreso 9, que incluya los siguientes apartados:

  • Bloque 1: Personas usuarias de la actividad.
  • Bloque 2: Calidad técnica de la actividad.
  • Bloque 3: Evaluación de la actividad.

5.4 Los servicios técnicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales pueden solicitar, además, toda la documentación que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

5.5 En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se notificará al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo de la ayuda hasta que no se presente la justificación del proyecto.

5.6 La presentación de la solicitud supone la autorización para que esl servicios técnicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales puedan solicitar cualquier otra documentación o pedir a otras administraciones los datos y los informes complementarios adecuados para tramitar el expediente.

6 Lugar y plazo de presentación 

6.1 Las entidades que cumplan los requisitos generales que determinan las bases reguladoras y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados relacionados en los anexos de esta convocatoria que serán facilitados por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales en las oficinas que se indican en la web www.imasmallorca.net, en el apartado de trámites.

Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la unidad de Atención al Ciudadano del IMAS en Palma o con sus delegaciones de Inca y de Manacor.

  • C / General Riera, 67. 07010 Palma. Tel: 971 763 325.
  • C / Cuartel (Antiguo cuartel General Luque). 07300 Inca. Tel: 971 880216/971 880108
  • C / José López, 1. 07500 Manacor. Tel: 971 844901/971 843397

En cualquier caso, las solicitudes deberán contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal y deben ir acompañadas del resto de la documentación que se indica en el apartado 6 de esta Resolución .

Las instancias se dirigirán a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, en las oficinas de Registro del Consell de Mallorca, o en cualquier los lugares que prevé el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cabe destacar que actualmente no existe ningún tipo de convenio de colaboración firmado entre el IMAS y / o el Consejo de Mallorca y los municipios de Mallorca, y, por tanto, en cuanto a la presentación de la documentación no será válido el registro de entrada realizado en los diversos ayuntamientos (ni siquiera los realizados en la llamada "Ventanilla Única" que los municipios hayan implantado) sino que se tendrá en cuenta la fecha de entrada de las solicitudes en el Registro de la IMAS o del Consejo de Mallorca.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro del IMAS.

En caso de que la solicitud se presente en las oficinas de correos y envíe por correo certificado, se deberá enviar por fax a la atención de la coordinación del Área de Personas con Discapacidad (fax 971 498 793) el hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo, durante las 24 horas siguientes a la finalización del mismo.

6.2 El plazo para la presentación de las solicitudes es de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. En caso de que el último día fuera sábado, se deberá realizar la presentación en el registro del Consejo de Mallorca situado C / Palau Reial, nº 1 de Palma o en cualquier oficina de correos.

7.Examen de la documentación

7.1 Los servicios técnicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales han de examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo establecido en esta convocatoria. Se comprobará específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos generales que se prevén en el apartado 3, y que aporta la documentación que prevé el punto 5 de esta convocatoria.

7.2 En el caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos legales y los que se derivan de las bases reguladoras de las subvenciones y de esta convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con el que establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos , con la indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 42 de esta Ley.

8. Comisión evaluadora

8.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, que debe estudiar y revisar todas las solicitudes presentadas, y emitirá el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

8.2 Esta comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: el coordinador del Área de Personas con Discapacidad o persona en quien delegue.

vocales:

- La jefa de la sección de Iniciativas Sociolaborales o persona que la sustituya.

- Un técnico de la sección de Iniciativas Sociolaborales o persona que lo sustituya.

- La interventora delegada del IMAS o persona que la sustituya.

Secretaria, con voz, pero sin voto: la secretaria delegada del IMAS o persona que la sustituya.

9. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

9.1 El órgano competente para la intrusión el procedimiento es la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del mismo texto legal.

9.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor le advertirá que transcurrido el plazo de un mes se producirá la caducidad . Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor propondrá, al órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, debe notificarlo a la persona interesada.

9.3. Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, se notificarán individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, deben ser motivadas y han fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la ayuda concedida.

9.4 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de seis meses a partir del día siguiente en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

9.5 Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior.

9.6 Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión .

10. Criterios de valoración

10.1. La concesión de la subvención se regirá por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en el asignación y utilización de los recursos públicos.

10.2. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y obtengan, como mínimo, cuarenta puntos son susceptibles de recibir subvención. La selección de las entidades beneficiarias se realizará mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en esta convocatoria, hasta obtener un número de puntos determinado.

Se establecen los siguientes criterios de valoración:

Bloque 1. Personas usuarias de la ayuda (máximo 9 puntos)

1.1 Descripción detallada de características socio familiares de las personas usuarias. Nivel de soporte y grado de discapacidad (de 0 a 3 puntos).

1.2 Necesidades sobre las que se pretende actuar (de 0 a 3 puntos).

1.3 Determinación del número total de personas usuarias directas por sexo y edad (de 0 a 3 puntos).

Bloque 2. Calidad técnica de la ayuda (máximo 30 puntos).

2.1. Presentación del objetivo general y específicos (de 0 a 4 puntos).

2.2 Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán (de 0 a 4 puntos).

2.3 Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: ¿por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir objetivos (de 0 a 4 puntos).

2.4 Presentación de un cronograma detallado de actividades, separado por meses (de 0 a 3 puntos).

2.5 Experiencia del servicio: hasta Diciembre 2012 (1 punto por mes hasta un máximo de 15 puntos)

Bloque 3. Evaluación del servicio (máximo 16 puntos).

3.1. Definición de los indicadores e instrumentos de evaluación (de 0 a 4 puntos).

3.2. Utilización del ítem: Enfoque de género de las acciones previstas (de 0 a 2 puntos).

3.3. Utilización del ítem: Uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios del servicio (de 0 a 1 punto).

3.4. Utilización del ítem: Prevención de riesgos laborales del servicio o personal del servicio (de 0 a 1 punto).

3.5. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otros beneficiarios indirectos (de 0 a 1 punto).

3.6. Gestión del servicio de conformidad a criterios cualitativos, a través de la realización de auditorías externas financieras o de auditorías de certificación de calidad los ejercicios 2011 y 2012 referentes a este servicio (de 0 a 2 puntos).

3.7. Se aporta en anexo el modelo de expediente individual (1 punto)

3.8. Se explica el uso del expediente individual (1 punto)

3.9. Se cuenta con programa informático de registro de intervenciones (1 punto).

3.10. Se usan medidas de protección de datos (0,5 por medida con un máximo de 2 puntos).

11. Concesión de la subvención cuando el crédito sea inferior a las cuantías solicitadas

11.1 La puntuación mínima necesaria para acceder a la subvención es de 40 puntos

11.2. Una vez valorados los proyectos de acuerdo con el punto 10, la cuantía de la subvención se calcula de la siguiente manera:

De 40 a 55 puntos, entre el 85% y el 100% de las plazas solicitadas, de acuerdo con el cuadro valorativo siguiente:

PUNTUACIÓN OBTENIDA

% PLAZAS SOLICITADAS

40

85

41

86

42

87

43

88

44

89

45

90

46

91

47

92

48

93

49

94

50

95

51

96

52

97

53

98

54

99

55

100

11.3. En caso de que una vez valorados los proyectos de conformidad con el punto anterior, la suma del número de plazas que correspondería a las entidades beneficiarias supera el número máximo de plazas previsto en esta convocatoria (52), se prorrateará estas plazas entre las entidades solicitantes de acuerdo con la siguiente fórmula:

       nº plazas concedidas a la entidad                                                       nº máximo plazas de la convocatoria         

              según valoración técnica      

----------------------------------------------------               x 100 x    -------------------------------------------------------------

         nº plazas totales concedidas a                                                                                        100

todas las entidades según valoración técnica

12. Pago de las ayudas y justificación

12.1. La justificación de la ayuda se llevará a cabo por el? Sistema de módulos ?, de acuerdo con el artículo 39.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en relación con las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, de 5 de mayo de 2005, (BOIB núm. 99, de 30 de junio) y modificadas el 6 de febrero de 2006 (BOIB núm. 53, de 11 de abril), y debe incluir la relación de plazas ocupadas y los días de ocupación durante los meses objeto de justificación.

12.2. El plazo de justificación será el siguiente:

En el momento de presentar la solicitud se presentará la justificación correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre.

La documentación justificativa que debe acompañar es la siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, del periodo de enero a diciembre, con indicación de las actividades que se han llevado a cabo y los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 11. Este documento se enviará también en formato digital a la dirección electrónica siguiente:

anjuan@imas.conselldemallorca.net

b) Una memoria económica justificativa, que contendrá los siguientes puntos:

- La acreditación o,? Sino, la declaración? de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (impreso 12)

- La cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la resolución que concede la subvención (impreso 13)

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia (impreso 14).

El Área de Personas con Discapacidad, tras comprobar la documentación justificativa formulará la propuesta de resolución para reconocer la obligación del importe correspondiente al período enero a diciembre.

13 Evaluación y control

13.1 Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor.

13.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o la revocación de la ayuda otorgada.

14. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la ayuda cuando, posteriormente a la resolución de concesión , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la ayuda.

Como consecuencia de la revocación de la ayuda, queda sin efecto el acto de concesión y tienen que reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.

15. Reintegro de las ayudas concedidas

La entidad beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los que se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Las infracciones y sanciones que, en su caso, se pueden derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 62 del mismo texto legal.

17. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, de 5 de mayo de 2005, (BOIB núm. 99, de 30 de junio) y modificadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, de 6 de febrero de 2006, (BOIB núm. 53, de 11 de abril); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, publicado en el BOIB número 132, de 3 de noviembre de 2001; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, publicado en el BOIB núm. 196, de 31 de diciembre.

Segundo. Autorizar el gasto dimanante de este expediente por el importe total de seiscientos siete mil setecientos treinta y ocho con cincuenta y seis euros (€ 607,738.56) con cargo a la partida 40.23328.48005 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (documento contable núm. A 22014021792).

Tercero. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Cuarto. Notificar esta resolución a la Sección de Valoración, Evaluación y Seguimiento, la Coordinación del Área de Personas con Discapacidad, en el Servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28 de 21/02/2012), en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, dentro el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Lo que se comunica para su conocimiento ya los efectos oportunos.

(Los impresos que se relacionan en esta resolución estarán colgados en la página web del IMAS o a su disposición en el propio IMAS)

 

Palma, 20 de noviembre de 2014

La secretaria delegada
(BOIB núm.160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas