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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 21035
Aprobación definitiva modificación OF reguladora tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y presentación de comunicaciones previas.

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Texto

Durante el período de exposición al público no se han presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y presentación de comunicaciones previas (publicada en el BOIB núm. 100, de 24 de julio de 2014), aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de junio de 2014).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, es da por aprobada definitivamente y se publica a continuación su texto íntegro:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES PREVIAS”

Art. 1.- Fundamento legal y naturaleza

Haciendo uso de las facultades que conceden los arts. 132.2 y 142 de la Constitución y el art. 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y de acuerdo con lo que disponen los arts. Que van del 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, establece la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y por la presentación de la comunicación previa de obras, actos a los que se refieren los arts. 134 y 136 de la Ley 2/2014 de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo.

Art. 2.- Hecho imponible

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa:

- la actividad municipal técnica y administrativa que tiende a verificar si los actos de edificación y uso del suelo sujetos a licencia municipal de acuerdo con la ley 2/2014 de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en las leyes urbanísticas y normas subsidiarias municipales

- la actividad municipal técnica y administrativa a desplegar en relación con las comunicaciones previas, en especial, lo referente a su registro, comprobación de documentación, trabajos de control e i inspección

2.- Esta tasa es independiente y compatible con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que se rige por su propia ordenanza.

Art. 3.- Sujeto pasivo

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las cuales se refiere el art. 35.4 de la Ley general tributaria, que sean propietarios o poseedores o, llegado el caso, arrendatarios de los inmuebles en los cuales se proyecte realizar las obras.

2.- En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Art. 4.- Responsables

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a las cuales se refieren los arts. 41 y 42 de la ley general tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que marca el art. 43 de la ley general tributaria.

Art. 5.- Base imponible

Constituye la base imponible de la tasa:

En los proyectos de urbanización, parcelaciones urbanas, obras de nueva planta, colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, demoliciones, movimientos de tierra y cualquier otro tipo de obra sujeta a la obtención de licencia o presentación de comunicación previa, se tomará como base el coste real de la obra o construcción.

Art. 6.- Cuota tributaria

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

a)        el 0,55 por 100 en los casos del art. 5

b)       en las transmisiones de licencia: una cantidad fija de 100,00€

c)        por concesiones de prórroga, excluida la primera prórroga, se abonará el 0,55 por 100 del presupuesto de la obra pendiente de realizar, con una cuota mínima de 30,05€

d)       en la concesión de licencias de segregación: una cota fija de 175,00€

Art. 7.- Exenciones y bonificaciones

No se concederá ninguna exención ni bonificación en la exacción de la tasa, salvo las expresamente previstas en las normas con categoría de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

Art. 8.- Devengo

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye hecho imponible. Con esta finalidad, se entenderá iniciada la citada actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística o comunicación previa, cuando el sujeto pasivo la formule expresamente.

El procedimiento de ingreso de la cuota tributaria será, de acuerdo con el que prevé el art. 27 TRLHL, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos habrán de autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la presentación del servicio o actividad, mediante la oportuna declaración liquidación e ingreso simultáneo de la cuota tributaria en la tesorería municipal, como requisitos previo para iniciar el trámite del expediente.

2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la licencia correspondiente o sin la presentación, en su caso, de la comunicación previa, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal que conduce a determinar si la obra es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de estas obras o su demolición si no fuesen autorizables.

3.- La obligación de contribuir, una vez surgida, no se verá afectada de ninguna manera por la denegación de la licencia solicitada del proyecto presentado, por la renuncia o desestimación del solicitante o por su caducidad. Tampoco se verá afectada esta obligación de contribuir si presentada una comunicación previa, y una vez efectuada la correspondiente comprobación municipal, las obras a ejecutar deben autorizarse mediante licencia.

Art. 9.- Los solicitantes de licencias de obra municipal o en su caso, quienes presentan la oportuna comunicación previa de obras, deberán señalar en su solicitud, junto al resto de documentos necesarios para la ejecución de la obra, el importe del presupuesto real de ejecución.

Art. 10.-

Si después de haber formulado la solicitud de licencia o presentado la correspondiente comunicación previa se modificase o ampliase el proyecto, se deberá comunicar a la Administración municipal adjuntando la documentación pertinente y quedando obligado el solicitante a la autoliquidación complementaria de la cuota tributaria de la tasa en la cuantía correspondiente.

Si como consecuencia de la modificación del proyecto inicial se hubiese reducido la base del gravamen, una vez otorgada la licencia y practicada la liquidación, será devuelto al interesado el saldo que resulte a su favor.

En el caso de que el solicitante formule la sustitución del proyecto inicialmente presentado por otro, el tipo de gravamen aplicable al segundo de ellos se reducirá en el 50 por 100.

Art. 11.-

1.        Las autoliquidaciones iniciales tendrán carácter provisional hasta que, una vez acabadas las obras, sea comprobado por la Administración municipal lo que realmente se ha ejecutado y su importe, todo ello sin perjuicio de la legalización, si es procedente, de la obra definitiva efectuada y de la imposición, si es el caso, de las sanciones que correspondan.

2.        A la vista del resultado de la comprobación efectuada cuando corresponda, si el coste real de las obras excediese del tomado como base imponible de la autoliquidación se notificará este extremo al solicitante para que formule autoliquidación complementaria que sea procedente, en el plazo de quince días, a contar desde la notificación; a estos efectos, la Administración municipal practicará la liquidación complementaria.

3.        Las cuotas liquidadas y no satisfechas durante el periodo voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio de acuerdo con el vigente reglamento general de recaudación

4.        Se notificarán las liquidaciones a los sujetos pasivos, expresando los requisitos que prevé el art. 102 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, general tributaria:

a.        Elementos esenciales de las liquidaciones

b.        Medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazo y órganos ante los cuales habrán de presentarse

c.        Lugar, plazo y forma en que se ha de satisfacer la deuda tributaria

Art. 12.- Se considerarán personas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas en vía de apremio. Para su declaración deberá formalizarse el correspondiente expediente de acuerdo con lo que prevé el vigente reglamento general de recaudación.

Art 13.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará la ley general tributaria.

Disposición derogatoria

A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, queda derogada la anterior ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias, cuya última modificación fue publicada en el BOIB núm. 13 de 28.01.2006.

Disposición final.

Las modificaciones de la presente ordenanza entrarán en vigor una vez transcurrido el plazo señalado en el art. 113 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y se publique íntegramente el acuerdo definitivo en el BOIB”

 

En Sant Josep de sa Talaia, a 20 de noviembre de 2014.

 

LA ALCALDESA,

M. Nieves Marí Marí.