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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20328
Procedimiento Ordinario 451/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000451/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª  ACTIVA MUTUA 2008 contra la empresa  DIAPASON BALEAR CONSTRUCCIONES SL,  INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,  TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N°  358

En la ciudad de Palma de Mallorca a  cinco de noviembre de dos mil catorce.

VISTO  por mi  D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca y su Provincia, el presente Juicio seguido a instancia de  Activa Mutua 2.008 MATEPSS num. 3 representada por la Letrada Dña.  Catalina Riera Femenías contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social  representados por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dña. Ana Llompart y la empresa Diapasón Balear Construcciones S.L. sobre reintegro de gastos sanitarios. 

FALLO

QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Activa Mutua 2.008 MATEPSS num. 3 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social  y la empresa Diapasón Balear Construcciones S.L.  debo condenar y condeno de manera directa a la empresa Diapasón Balear Construcciones S.L. a abonar a la mutua demandante la cantidad de 701,50 €  extendiendo dicha condena de manera subsidiaria y para el caso de que la primeramente condenada al pago deviniera insolvente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma  No cabe interponer  RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares. Procédase al archivo de las presentes actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a DIAPASON BALEAR CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Noviembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL