Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 21032
Notificación del acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, de 31 de octubre de 2014, de orden de demolición. Exp. 2013/054
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca que se dirá al Sr. (datos personales ocultos), se procede mediante esta publicación a la formal notificación del mencionado Acuerdo que resulta del siguiente tenor literal:
áá 1º. - Con respecto a las alegaciones formuladas:
a) Estimar parcialmente, de acuerdo con el informe jurídico de 23 de septiembre de 2014, la alegación relativa a la existencia de licencias para la vivienda, la piscina y la construcción de unos 10 m² con cubierta de teja con porche anexo de 15 m², pero se desestima la alegación de que únicamente la caseta de madera no se encuentra amparada por licencia, según el informe técnico del arquitecto de la Agencia de fecha 18 de julio de 2014.
b) Estimarr parcialmente la alegación sobre la medición de la caseta de madera, que después de la toma de medidas reales en la inspección de fecha 25 de junio de 2014, se comprueba que ésta es de 5,80m².
c) Desestimar la alegación relativa a desviación de poder en el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la administración en este caso, ya que ésta está obligada a actuar ante una presunta infracción urbanística y, si procede, a iniciar los procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la orden jurídico perturbado, con objetividad e independientemente de las intenciones particulares de los denunciantes.
d) Desestimar, de acuerdo con los informes jurídicos de 23 de septiembre de 2014 y 27 de octubre de 2014, la alegación relativa a la nulidad del procedimiento por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido por la imposibilidad de acumular los procedimientos sancionador y de restablecimiento de la orden jurídico perturbado, ya que esta acumulación es posible según el artículo 73 de la LRJPAC y según doctrina jurisprudencial;
e) Desestimar, de acuerdo con el informe jurídico de 27 de octubre de 2014 y el informe técnico de 24 de octubre de 2014, las alegaciones relativas a la prescripción de la pintura, de la construcción de la terraza anexa a "a" de 21,25 m² y del depósito de agua, ya que según el artículo 73.1 de la LDU la carga de la prueba de la prescripción recae en quien lo alega y no se ha presentado ninguna prueba que demuestre este extremo;
f) Desestimar la alegación relativa a que el depósito de agua se trata un elemento anexo a una explotación agrícola autorizado por la calificación urbanística de la finca, ya que su instalación no está amparada por licencia y el hecho de qué se encuentre en suelo rústico no implica por sí mismo la autorización del depósito de agua;
g) Desestimar la alegación relativa a la legalidad de la terraza anexa de 21,25 m², de la pavimentación de 110 m² y de la pérgola superior de estructura metálica, según el informe del arquitecto de la Agencia de 24 de octubre de 2014;
h) Desestimar la alegación relativa a la emisión de informe técnico sobre la posibilidad de legalización de las obras en virtud del principio de lealtad institucional del artículo 4.1 a) de la LRJPAC.
i) Con respecto a la aportación de documentación para demostrar la apreciación de atenuantes y la prescripción de la pintura, se desestima según lo que dispone el artículo 35 e) de la LRJPAC y el artículo 15.2 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento sobre procedimiento sancionador.
2º. - Ordenar al Sr.(datos personales ocultos)como promotores y propietarios del 50% cada uno del pleno dominio de la finca, la demolición de las obras en la parcela 86, del polígono 1 dentro del término municipal de Puigpunyent, realizadas sin licencia y no legalizadas consistentes en: 20 m2 de pintura en fachada de la vivienda, terraza anexa a -A- de 21,25 m2 y pérgola superior de estructura metálica, pavimento empedrado de 110 m2 en la entrada de la parcela y pérgola metálica de 80 m2, construcción anexa a -E- con cubierta ligera de aprox. 13 m2, caseta de madera prefabricada de 5,80 m2 a la cual se ha añadido una cubierta de teja, y depósito de agua de unos 2 m de diámetro.
Todo eso a costa de los mencionados interesados, e impedir definitivamente los usos a qué dieran lugar.
3º. - Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, tiene que ser ejecutada, visto el informe técnico de fecha 16 de julio de 2014, dentro del plazo de De UN MES desde la notificación del acuerdo de concesión de la preceptiva licencia municipal que lo autorice, la cual tendrá que ser instada dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la recepción del presente acuerdo.
4º. - Apercibir a los interesados que el incumplimiento de la orden de eliminación de las obras ilegales y de restitución de la parcela en su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 153 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, la ejecución subsidiaria por parte de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, siendo todos los gastos que se originen a cargo de los interesados.
5º. - Dar traslado del presente acuerdo a los interesados y al Ayuntamiento de Puigpunyent.ññ
Todo eso queda sujeto a los términos de la aprobación del acta.
Contra este Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca dentro del plazo de UN MES, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 10 de noviembre de 2008 (BOIB núm 160, 13/11/08), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Os recordamos que el horario de consulta de los expedientes es de 9 a 14 horas, del lunes a viernes. Los días para hablar con los técnicos son los martes y jueves, de 9 a 14 horas, con cita previa (tfno.: 971173854-971173937).
Palma, 21 de noviembre de 2014
El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística
Manuel García Aguirre