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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 21025
Resolución definitiva del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 21 de noviembre de 2014 sobre la dotación adicional de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2014-2015

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Texto

Antecedentes

1. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 16 de abril de 2014 (BOIB nº. 57, de 26 de abril de 2014) establece el procedimiento para la ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2014-2015.

2. De acuerdo con el apartado 1 del punto quinto de la Resolución mencionada, el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos dictó la Resolución provisional sobre la dotación adicional de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2014-2015 (BOIB nº. 88, de 28 de junio de 2014) a partir de las propuestas de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, de la Comisión de dotación de personal de atención a la diversidad y de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears. Los interesados, según el punto tercero de esta Resolución, dispusieron de un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears para poder formular las alegaciones que estimaron adecuadas.

3. El apartado 3 del punto quinto de la Resolución de la consejera establece que corresponde al director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos dictar la resolución definitiva por la cual se determina la dotación adicional de personal de atención a la diversidad para cada centro privado concertado y que tiene que disponer su publicación en el BOIB y en la página web de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.

4. A este efecto, después de haber valorado las alegaciones presentadas y de acuerdo con la previsión de recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, hay que dictar la correspondiente resolución definitiva en los términos indicados.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 1 y 2 y los preceptos que concuerdan de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

2. Los artículos del capítulo I del título II de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de septiembre, para la mejora de la calidad educativa.

3. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

4. Los artículos 4, 5, 13 y 14 y los preceptos que concuerdan del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.

5. Los artículos 4 y 5 y los preceptos que concuerdan de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la cual se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados.

6. Los puntos 4 y 5 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 16 de abril de 2014 por la cual se convoca el procedimiento para la ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad a la enseñanza privada concertada para el curso 2014-2015.

7. Con respecto a la competencia, las referencias a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas se tienen que entender hechas a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, de acuerdo con el Decreto 11/2014, del presidente de las Illes Balears por el que se corrige un error en el Decreto 10/2014, de 3 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el cual modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Determinar la dotación adicional de personal de atención a la diversidad para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso 2014-2015 para los centros privados concertados en los términos previstos en el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, según los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 21 de noviembre de 2014

El director general de Planificación e Infraestructuras Educativas  

Bartolomé Isern Lladó

   

CÓDIGO

CENTRO

LOCALIDAD

PT-IP

PT-ESO

AL-IP

AL-ESO

AD-IP

AD-ESO

ATE

7000030

NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN

ALARÓ

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

7000081

LA SALLE

ALAIOR

0,00

0,50

0,00

0,00

0,75

0,00

0,00

7000111

NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN

ALCÚDIA

0,00

0,00

0,25

0,00

0,00

0,00

0,50

7000212

RAMON LLULL

ANDRATX

0,00

0,00

0,50

0,00

0,00

0,00

0,50

7000297

SAN BUENAVENTURA

ARTÀ

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

7000303

CEI ES PORIOL

CIUTADELLA

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

7000315

SAN SALVADOR

ARTÀ

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

7000391

L'ASSUMPCIÓ

BINISSALEM

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

7000650

FRAY JUAN BALLESTER

CAMPOS

1,00

0,50

0,25

0,25

3,00

0,50

1,50

7000731

SANT FRANCESC DE SALES

CIUTADELLA

1,00

0,50

0,00

0,50

1,00

0,00

0,00

7000807

NOSTRA SENYORA DE LA CONSOLACIÓ

CIUTADELLA

0,50

0,00

0,00

0,00

0,50

0,50

0,00

7000959

ESCOLANIA DE LLUC

ESCORCA

0,50

0,00

0,00

0,00

0,00

3,00

0,00

7001058

SAN ALFONS

FELANITX

0,50

0,00

0,00

0,00

1,00

0,50

0,50

7001150

SANT FRANCESC D'ASSÍS

FERRERIES

0,00

0,50

0,50

0,50

0,00

0,00

1,00

7001216

CEI VIRGEN MILAGROSA

FORMENTERA

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

7001319

NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓ

EIVISSA

0,50

0,50

0,00

0,00

0,00

0,50

1,00

7001344

SA REAL

EIVISSA

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,50

7001447

SAN VICENTE DE PAÚL

INCA

0,50

1,00

0,50

0,00

0,50

1,00

0,50

7001459

SANTO TOMÁS DE AQUINO

INCA

0,00

0,00

0,50

0,00

0,50

0,00

1,00

7001460

PUREZA DE MARIA

INCA

0,50

0,50

0,00

0,00

0,50

0,50

0,50

7001472

LA SALLE

INCA

1,00

1,00

0,50

0,00

1,00

0,50

1,00

7001526

BEATO RAMON LLULL

INCA

0,50

0,50

0,00

0,50

0,50

0,50

1,00

7001541

BEATA FRANCINAINA CIRER

INCA

0,50

0,00

1,00

0,00

1,00

0,00

1,00

7001666

SAN VICENTE DE PAÚL

LLUCMAJOR

0,00

0,50

1,00

0,00

0,00

0,00

0,50

7001711

SANT BONAVENTURA

LLUCMAJOR

0,00

1,00

0,50

0,50

0,50

0,25

0,00

7001721

NOSTRA SENYORA DE GRÀCIA

LLUCMAJOR

0,00

0,00

0,00

0,00

1,00

0,50

1,00

7001733

CEI SAGRATS CORS

LLUCMAJOR

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1,00

7001915

LA SALLE

MAÓ

1,00

0,50

0,50

0,00

0,50

0,50

1,00

7001927

COR DE MARIA

MAÓ

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,50

0,00

7001939

SANT JOSEP

MAÓ

0,00

0,50

0,00

0,00

0,00

0,50

0,00

7002105

SANT VIÇENS DE PAÜL

MANACOR

0,00

0,00

1,00

0,00

0,75

0,00

1,00

7002117

PUREZA DE MARÍA

MANACOR

0,00

0,00

0,50

0,00

0,50

0,50

0,00

7002130

SAN FRANCISCO DE ASÍS

MANACOR

0,00

0,00

0,50

0,00

0,00

0,50

1,00

7002181

LA SALLE

MANACOR

0,50

0,00

0,50

0,00

0,50

0,50

0,50

7002415

CEI SANTA CATALINA THOMÀS

MARRATXÍ

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

7002427

SANTA TERESA

MARRATXÍ

0,00

0,00

0,50

0,00

0,00

0,00

0,50

7002440

LA SALLE

MARRATXÍ

0,50

0,50

0,50

0,00

0,00

0,00

0,00

7002579

SANT FRANCESC D'ASSÍS

MURO

0,50

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

7002609

CEI POPEYE

PALMA

0,50

0,00

0,50

0,00

0,25

0,00

0,50

7002622

LLADÓ SL

PALMA

0,00

0,50

0,00

0,00

0,00

1,00

0,50

7002646

SAN VICENTE DE PAÚL

PALMA

0,50

0,00

0,50

0,00

0,00

0,00

2,00

7002695

CEI NTRA SRA DE LA PROVIDENCIA

PALMA

0,00

0,00

0,00

0,00

0,25

0,00

0,00

7002701

SANT ANTONI ABAT

PALMA

0,50

0,50

0,50

0,00

0,00

0,50

0,00

7002737

CEI PUREZA DE MARIA

PALMA

0,50

0,00

0,50

0,00

0,00

0,00

1,00

7002816

VIRGEN DEL CARMEN

PALMA

0,50

0,00

0,50

0,00

0,50

0,00

0,50

7002920

SANTA MARIA

PALMA

0,00

0,00

0,50

0,00

0,00

0,00

0,00

7003021

SANTA MAGDALENA SOFIA

PALMA

1,00

0,50

0,00

0,00

0,00

0,50

0,00

7003067

SANT JOSEP OBRER II

PALMA

2,50

3,50

0,50

0,50

0,00

0,00

3,00

7003092

EL TEMPLE

PALMA

0,00

1,00

0,50

0,00

0,50

0,50

0,00

7003171

CORPUS CHRISTI

PALMA

1,00

0,00

1,00

0,00

0,00

0,00

0,50

7003262

SANTA MÓNICA

PALMA

1,50

0,00

0,00

0,00

3,00

1,00

1,00

7003298

SANT FRANCESC

PALMA

0,00

0,00

0,00

0,00

1,00

0,00

1,00

7003328

SAN AGUSTÍ

PALMA

0,50

0,50

0,00

0,50

0,50

0,50

0,00

7003331

SAN FELIPE NERI

PALMA

1,00

1,00

0,50

0,00

2,00

0,00

0,50

7003341

PEDRO POVEDA

PALMA

0,00

0,00

0,50

0,00

0,00

0,00

0,00

7003365

CEI NTRA SRA DE LA PROVIDENCIA

PALMA

0,50

0,00

0,00

0,00

0,25

0,00

0,00

7003377

SANTÍSIMA TRINIDAD

PALMA

0,00

0,50

0,50

0,00

0,00

0,00

0,00

7003390

SAN VICENTE DE PAÚL

PALMA

0,00

1,50

0,50

0,00

0,50

1,00

0,00

7003444

SAN FRANCISCO DE ASIS

PALMA

1,00

0,00

1,00

0,00

1,50

0,00

0,50

7003456

BALMES

PALMA

1,50

0,00

1,00

0,00

0,50

0,00

0,50

7003468

LA MILAGROSA

PALMA

1,00

0,50

0,50

0,00

0,50

0,50

0,50

7003471

JESÚS MARÍA

PALMA

0,50

0,00

0,50

0,00

0,00

0,00

0,50

7003501

ARCANGEL SAN RAFAEL

PALMA

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

7003511

PIUS XII

PALMA

0,50

0,50

0,50

0,00

0,00

0,00

0,50

7003559

SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA

PALMA

0,00

0,50

0,50

0,00

0,50

0,50

0,00

7003572

NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA

PALMA

0,00

0,00

0,00

0,00

2,00

0,00

0,00

7003596

SAN VICENTE DE PAÚL

PALMA

0,00

0,00

0,50

0,00

0,50

0,50

0,00

7003602

MANJON

PALMA

0,00

0,50

0,50

0,00

1,50

0,00

0,00

7003614

NUESTRA SEÑORA DE LAS ESCUELA PÍAS

PALMA

0,00

1,00

0,25

0,00

0,00

1,00

1,00

7003651

SAN ALFONSO MARIA DE LIGORIO

PALMA

0,00

1,00

1,00

0,50

2,00

1,00

1,00

7003675

SAGRADO CORAZÓN

PALMA

3,50

1,50

0,50

0,50

0,00

0,00

2,50

7003687

NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN

PALMA

0,50

0,50

0,50

0,00

0,00

1,00

0,50

7003699

JUAN DE LA CIERVA

PALMA

0,50

0,00

0,50

0,00

0,00

0,75

1,00

7003717

SANT PERE

PALMA

1,00

0,50

1,00

0,50

0,00

0,50

0,50

7003730

LA INMACULADA

PALMA

0,00

0,50

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

7004084

LA PORCIÚNCULA

PALMA

0,50

0,50

0,25

0,00

0,00

0,00

1,00

7004230

CIDE

PALMA

2,50

3,00

0,00

0,00

0,00

1,00

2,00

7004254

NUESTRA SEÑORA DE MONTESIÓN

PALMA

0,00

0,50

0,00

0,00

0,00

0,00

1,00

7004266

SAN VICENTE DE PAÚL

PALMA

0,00

0,50

0,50

0,00

0,00

0,00

0,00