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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20974
Aprobación definitiva del estudio de detalle para instalación de un ascensor en un edificio existente ubicado en C/ Josep Ventanyol 8, Son Rapinya.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

AREA DE URBANISMO Y VIVIENDA

GERENCIA DE URBANISMO

DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

SERVICIO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE PLANEAMIENTO

Exp: PE 2014/0001

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 30.10.2014 aprobó definitivamente el estudio de detalle instalación de un ascensor en un edificio existente ubicado en C/ Josep Ventanyol 8, Son Rapinya, presentado por los Srs. Antonio de la Calle Llabres i Magdalena Trillo Espases, y redactado por el Arquitecto Andres Ferrer pascual.

Cumpliendo el art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y el art. 140.6 del Reglamento de Planeamiento, R.D. 2159/78, de 23 de Junio, se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. 

Asimismo y de acuerdo con el artículo 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de este Estudio de Detalle:

Modificació article 47.3

3. En las situaciones 1ª y 2ª se podrán realizar las obras necesarias con la finalidad exclusiva de dar cumplimiento a las normas de prevención de incendios y a las de accesibilidad. En el caso que estas obras supongan incremento de la superficie màxima edificble o de los parámetros de ocupación, separaciones y altura, se tendrá  que tramitar previamente un estudio de detalle que justificara:

  • Que no disminuyen las actuales condiciones de habitabilidad en el inmueble e inmuebles afectados.
  • Que las instalaciones y obras propuestas son las imprescindibles para dar cumplimiento a las normas de prevención de incendios y/o accesibilidad.
  • La imposibilidad de situar las dichas instalaciones sin incrementar la superficie edificable y /o parámetros ocupación, separaciones y altura.
  • Que las instalaciones propuestas se integren al máximo en la edificación y su entorno.
  • Las obras destinadas a dar cumplimiento a las normas de accesibilidad tendrán que suponer la habilitación de un itinerario practicable en todo su recorrido.

  

Palma a 12 de noviembre de 2014

 

El jefe del Departamento

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014  

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font