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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20974
Aprobación definitiva del estudio de detalle para instalación de un ascensor en un edificio existente ubicado en C/ Josep Ventanyol 8, Son Rapinya.
AREA DE URBANISMO Y VIVIENDA
GERENCIA DE URBANISMO
DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA
SERVICIO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE PLANEAMIENTO
Exp: PE 2014/0001
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 30.10.2014 aprobó definitivamente el estudio de detalle instalación de un ascensor en un edificio existente ubicado en C/ Josep Ventanyol 8, Son Rapinya, presentado por los Srs. Antonio de la Calle Llabres i Magdalena Trillo Espases, y redactado por el Arquitecto Andres Ferrer pascual.
Cumpliendo el art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y el art. 140.6 del Reglamento de Planeamiento, R.D. 2159/78, de 23 de Junio, se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación.
Asimismo y de acuerdo con el artículo 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de este Estudio de Detalle:
Modificació article 47.3
3. En las situaciones 1ª y 2ª se podrán realizar las obras necesarias con la finalidad exclusiva de dar cumplimiento a las normas de prevención de incendios y a las de accesibilidad. En el caso que estas obras supongan incremento de la superficie màxima edificble o de los parámetros de ocupación, separaciones y altura, se tendrá que tramitar previamente un estudio de detalle que justificara:
Palma a 12 de noviembre de 2014
El jefe del Departamento
p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000/2014, de 26/02/2014
(BOIB nº 30 de 4-03-2014)
Jaume Horrach Font