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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20973
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento. Exp: PE 2013/0005. Aprobación definitiva del estudio de detalle relativo a ordenación de una parcela con estación de servicio en C/ Gabriel Alzamora 25, Polígono Son Fuster.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 30.10.2014 desestimó la alegación formulada por el Sr. Sebastián Barceló Serra, y aprobó definitivamente el estudio de detalle relativo a ordenación de una parcela con estación de servicio en C/ Gabriel Alzamora 25, Polígono Son Fuster, promovido por los Srs. Gustavo Adolfo Cañizares Gutierrez y Juan Carlos Medina Muñoz en representación de “Futura Petrol Station SL” y redactado por el Ingeniero Industrial Esteban Font Hocke.

Cumpliendo el art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y el art. 140.6 del Reglamento de Planeamiento, R.D. 2159/78, de 23 de Junio, se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. 

Asimismo y de acuerdo con el artículo 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de este Estudio de Detalle:

La Normativa de edificación en la parcela es según el vigente PGOU’98 de Palma: S2b, fijadas en el artículo 140 de las Normas del Plan General.

También será de aplicación el Art. 57 del vigente PGOU’98 de Palma punto 4.1.1.5 en el que se indica específicamente que para este tipo de estaciones de servicio de combustible la altura máxima se fija en 6 m y la altura total en 8 m.

En ningún caso el Estudio de detalle alterará las condicones de ordenación establecidas en el Plan General para el resto de la manzana.

PLANEAMIENTO MUNICIPAL VIGENTE DE PALMA NORMAS URBANÍSTICAS

PARAMETROS

 P.G.O.U./P.P.

ESTUDIO  DE DETALLE

RESTO DE MANZANAS

Clasificación del suelo

Urbano

Urbano

Urbano

Ordenación a aplicar

S2b

S2b

S2b

Uso global

Servicios (Terciarios)

Servicios (Terciarios)

Servicios (Terciarios)

Úso Pormenorizado

Cuadro usos nº 5 Artículo 65 PGOU’98

Comercial-Estación de servicio de combustible y/o carburantes (art. 57, 4.1 1.2)

Art. 224.5 PGOU’98

Sup. Mínima parcela

400m2

1.350 m2 (según E.D.)

400 m2

Ocupación

70%

273 m2

70%

Edificabilidad

0,7 m27m2

322 m2

0,7 m2/m2

Fachada mínima

15 m

30 m

15 m

Altura màxima

10 m

6 m (art. 57.4 1. 1.5)

10 m

Alzada total

12 m

8 m (art. 57.4 1. 1.5)

12 m

Nº Plantas

2 (Pb+1)

PB (zona marquesina)

PB+1 (edific.Aux.)

2 (Pb+1)

Separación min. Fachada  

5 m i Hmax/2

5m i Hmax/2

5 m i Hmax/2

Separación min. Límites y fondo

5 m i Hmax/2

5 m i Hmax/2

         5m

5m i Hmax/2

SOLUCIÓN ADOPTADA.

La solución adoptada en la ordenación de la parcela se ha grafiado en el plano nº 2 en el cual se señala la superficie total del solar que es de 2.641,00 m2. La ocupación de la zona  proyectada para estaión de servicio y edificio auxiliar es de 1.350 m2. El resto del solar con una superficie de 1.291 m2 podrá seguir siendo  edificable según normativa zona S2b.

Las condiciones de edificabilidad y altura se definen en este estudio de detalle, siempre ajustandose a lo establecido en el texto refundido de las normas urbanísticas del vigente PGOU de Palma, para dicha zona S2b y estudio de detalle.

Según art. 57 de las normas urbanísticas del vigente PGOU’98 de Palma, punto 4.1.1.5 en el que se indica específicamente que para este tipo de estaciones de servicio de combustible la altura màxima se fija en 6 m y la altura total en 8 m.

ESTACIÓN DE SERVICIOS. La zona de la parcela que se ha previsto destinar a ESTACIÓN DE SERVICIO DE COMBUSTIBLE Y/O CARBURANTES, se regula por las siguientes condiciones de uso establecidas en el art. 57 apartado 4.1.1 punto 2.

 

Palma, a 11 de noviembre de 2014

 

El jefe del Departamento

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014  

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font