Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 20871
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 4 de noviembre de 2014 por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de facultativo especialista de área de Geriatría (Exp. ASEF-12/14) correspondiente al sector sanitario de 60301 Hospital Can Misses - Área de Salud de Ibiza y Formentera (Hospital Can Misses)
Antecedentes
1. En el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal:
Artículo 9. Personal estatutario temporal
1. Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal.
Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.
2. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.
Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.
3. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.
c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.
Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.
Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.
4. El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.
Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.
5. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.
2. Por otro lado, en el artículo 33.1 se dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, los cuales han de basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tienen que establecerse habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.
3. En el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares todavía no se han dictado disposiciones reglamentarias que regulen la selección y la provisión del personal estatuario, por lo que sigue vigente con rango reglamentario el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la seguridad social, de conformidad con el apartado 1.c de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003. Por ese motivo, mientras no se apruebe una norma reglamentaria que regule la selección de personal estatutario, la Mesa Sectorial de Sanidad —por el Acuerdo de 17 de marzo de 2014 (BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo), modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014— regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud.
4. El punto 31 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014 (BOIB núm. 39/2014, de 22 de marzo), que ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 17 de marzo, establece que la dirección gerencia del centro hospitalario puede solicitar al director general del Servicio de Salud la aplicación del procedimiento especial de selección de facultativos especialistas de área, cuando lo requieran el empleo y la especificidad del lugar. Con este fin, se debe adjuntar el informe justificativo oportuno en el que se enumeran las características especiales del puesto a cubrir y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección, al que se adjuntará el borrador de la convocatoria.
5. Antes de publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la Administración tiene que informar de ello a la Comisión de Seguimiento, y también sobre la composición de la Comisión de Selección.
6. Este procedimiento especial se inicia con una resolución del director general del Servicio de Salud publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en la que se identifican las plazas que se van a cubrir, la apertura del plazo de 10 días hábiles para presentar solicitudes, la composición de la Comisión de Selección y la información sobre los méritos que deben acreditarse para baremarlos. A los efectos de publicidad, deben publicarse la convocatoria y las bases íntegras en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (<http://boib.caib.es>) y en la página web del Servicio de Salud (<http://ibsalut.es>).
7. En virtud del punto 2 de la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 9 de abril de 2008 (BOIB n.º 48/2008, de 10 de abril) de delegación de competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección y el resto de facultades que, en relación con las anteriores, correspondan al consejero de Salud según la legislación vigente.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de la categoría específica de facultativo especialista de área Geriatría para cubrir 1 plaza de personal estatutario temporal correspondiente al sector sanitario de 60301 Hospital Can Misses - Área de Salud de Ibiza y Formentera (Hospital Can Misses).
2. Aplicar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 (ratificada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014, publicado en el BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo), con la modificación introducida por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014 (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2014, publicado en el BOIB n.º 85/2014, de 21 de junio) que regula la constitución de la bolsa general de empleo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
3. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria (anexo 1 de esta resolución), el baremo de méritos que se aplicará en el concurso (anexo 2), el modelo de solicitud (anexo 3) y el modelo de autobaremo (anexo 4).
4. Informar de que la Comisión de Selección es el órgano encargado de la tramitación del procedimiento y de proponer las resoluciones que se deriven, y de que estará formada por las personas que figuran en el anexo 5, a los efectos de abstención y recusación (reguladas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares).
5. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 4 de noviembre de 2014
El director general del Servicio de Salud
Por delegación del consejero de Salud y Consumo (BOIB 48/2008)
Miquel Tomàs Gelabert
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 El objeto de esta convocatoria es el concurso por medio del procedimiento especial de méritos para la selección de personal estatutario temporal para cubrir 1 plaza de facultativo especialista de área Geriatría correspondiente al sector sanitario de 60301 Hospital Can Misses - Área de Salud de Ibiza y Formentera (Hospital Can Misses).
1.2 La selección de las personas candidatas se efectuará por medio de un concurso de méritos que serán valorados por la Comisión de Selección designada por el director general del Servicio de Salud en la resolución de esta convocatoria.
1. 3 El proceso selectivo está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 (ratificado por el Consejo de Gobierno de 21 de marzo, publicado en el BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo) que regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014 (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio, publicado en el BOIB n.º 85/2014, de 21 de junio), y se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. Requisitos de acceso
2.1 Para acceder a la convocatoria de esta categoría específica de personal estatutario temporal del Servicio de Salud es necesario cumplir los requisitos siguientes:
2.2 Los requisitos de acceso y de titulación de la convocatoria tienen que cumplirlos las personas candidatas mientras estén inscritas en la bolsa general o dispongan de un nombramiento temporal, y tienen que acreditarlos cuando la Administración se lo requiera (no deben adjuntarse a la solicitud).
3. Solicitudes
3.1 En este momento del proceso, las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas personas aspirantes.
3.2 La solicitud, el modelo de autobaremo y las instrucciones para rellenarlos se pueden descargar en formato PDF desde el web <http://www.ibsalut.es/ibsalut/es/profesionales/recursos-humanos/convocatorias-especificas>.
Para pagar la tasa, puede hacerse telemáticamente en el web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (<www.atib.es>). Si se hace directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que debe consignarse en el modelo de documento tributario 046 es “BOGN” y en el resguardo debe figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el abono.
3. 3 La solicitud y sus anexos —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente— deben presentarse en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (ubicado en la calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en los registros de las gerencias territoriales del Servicio de Salud o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.
3.4 Con el fin de agilizar y facilitar el procedimiento de selección, cuando la solicitud se haya presentado en registros ajenos al Servicio de Salud se recomienda a las personas aspirantes que informen de ello a la Unidad de Selección enviando un fax al 971 175 928, o un correo electrónico a la dirección <unitat.seleccio@ibsalut.es>, en el que deben constar el número y la fecha de registro de la solicitud, el resguardo del pago de la tasa y los anexos.
3.5 Toda persona aspirante es responsable de la veracidad de los datos, de los méritos manifestados y de su valoración. Con los datos de las solicitudes y las autobaremaciones se elaborarán las listas provisionales de personas aspirantes admitidas de la categoría convocada.
3.6 Las personas interesadas en participar en la convocatoria disponen de 10 hábiles para presentar solicitudes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. Procedimiento
4.1 Lista provisional de personas aspirantes admitidas en la convocatoria:
4.2 Lista definitiva de personas admitidas en la convocatoria
En los 10 días hábiles siguientes, con una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de personas aspirantes admitidas (que pasan a llamarse personas candidatas) y la de personas aspirantes excluidas (haciendo constar la causa de la exclusión). Igualmente, la resolución indicará el lugar, el día y la hora en que las personas candidatas deben comparecer ante la Comisión de Selección para justificar que cumplen los requisitos y para acreditar los méritos alegados, por medio de los documentos originales y las fotocopias correspondientes para compulsar (o bien las copias ya compulsadas).
4 3 Lista provisional de méritos de las personas candidatas
En los 10 días hábiles siguientes, con una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de los méritos reconocidos a las personas candidatas, quienes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles (a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de puntuación provisional en el web del Servicio de Salud) para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.
4.4 Lista definitiva de méritos de las personas candidatas
En los 10 días hábiles siguientes, con una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de los méritos de las personas candidatas, en la que se establecerá también el lugar, el día y la hora en que, con el fin de acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional con relación a las características especiales de la plaza a la cual optan, tendrán que hacer una prueba teórico-práctica —que se valorará hasta un máximo de 30 puntos—, de la cual posteriormente tendrán que hacer la exposición y su defensa, lo que se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
4.5 Lista provisional con la puntuación total de la prueba teórico-práctica de las personas candidatas:
4.6 Lista definitiva de puntuación total de las personas candidatas
A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas a la puntuación provisional obtenida en la prueba teórico-práctica y se establecerá la lista definitiva de personas candidatas de la convocatoria de FEA Geriatría con la puntuación definitiva, que se publicará en el web del Servicio de Salud.
5. Comisión de Selección
5.1 Designada por el director general del Servicio de Salud, la Comisión de Selección está formada por tres miembros —todos con voz y voto— elegidos entre el personal fijo del mismo grupo profesional y, en su caso, al menos uno tiene que tener el título de la especialidad si ello se exige para cubrir la plaza convocada. La Comisión puede contar con un secretario, con voz y sin voto, nombrado entre el personal fijo de la Administración sanitaria, quien debe recoger en las actas correspondientes las actuaciones que la Comisión lleve a cabo para elegir a las personas candidatas.
5.2 Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de intervenir en el proceso —y tienen que notificárselo a la autoridad que los haya designado— si concurren las circunstancias que prevé el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5.3 Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
6. Baremos de méritos
6.1 Con el fin de aplicar el punto 9.3 del Acuerdo de 17 de marzo de 2014, modificado por el Acuerdo de 13 de junio de 2014, la puntuación total máxima que pueden obtener las personas candidatas en este procedimiento es de 100 puntos: la puntuación máxima para el apartado de méritos es de 50 puntos y la puntuación máxima para la prueba teórico-práctica también es de 50 puntos (divididos, como se ha dicho, en 30 puntos como máximo para el ejercicio y 20 puntos como máximo para la exposición y su defensa).
6.2 La Comisión de Selección debe efectuar en primer lugar la valoración de los méritos de las personas candidatas desglosada de esta manera y de acuerdo con lo que establezca cada convocatoria:
6.3 Los méritos que se valorarán en esta convocatoria —que figuran en el anexo 2— dimanan del Pacto de la Mesa Sectorial de 13 de junio de 2014 por el que se desarrolla el baremo de méritos del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014, por el que se regula la bolsa general de empleo para el personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
7. Gestión de la bolsa general
7.1 Todo nombramiento se ofrecerá a la persona candidata con la puntuación más alta. En caso de que diversas personas candidatas tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
7.2 Mientras no se lleve a cabo un nuevo proceso selectivo, la lista definitiva de personas candidatas de la convocatoria podrá utilizarse como bolsa para hacer llamamientos de la categoría convocada.
ANEXO 2
Baremo de méritos para la categoría específica de facultativo especialista de área (FEA)
1. Experiencia profesional (puntuación máxima: 20 puntos)
1.1 La puntuación del tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocido hasta la fecha de presentación de la solicitud se computa de acuerdo con los baremos siguientes. No obstante, la puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los apartados de experiencia profesional es de 20 puntos, que se calcularán por medio del sistema de ponderación, por el que a la persona candidata que obtenga la puntuación más alta en este apartado se le asignarán 20 puntos y al resto de las personas candidatas se les asignará la puntuación que les corresponda por el sistema de ponderación de acuerdo con los baremos siguientes:
1.1.1 Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,125 puntos.
Se incluye en este punto el período como residente. En el supuesto de que se certifiquen los servicios prestados en una categoría sanitaria —excepto médicos— no reconocida en el Servicio de Salud, los servicios prestados se puntúan de acuerdo con este mismo apartado 1.1.1.
1.1.2 Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria desarrollando funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,125 puntos.
1.1.3 Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente de aquella a la que se opta y para la que se exija tener el título de la categoría: 0,09 puntos.
1.1.4 Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de cupo o de zona en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,09 puntos.
1.1.5 Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en alguna plaza con el mismo contenido funcional: 0,09 puntos.
1.1.6 Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente a aquella a la que se opta: 0,063 puntos.
1.1.7 Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias concertadas o concesionarios con la sanidad pública de la Unión Europea como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0415 puntos.
1.1.8 Por cada mes de servicio prestado en centros hospitalarios privados de la Unión Europea reconocidos por el ministerio de sanidad correspondiente como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0205 puntos.
La puntuación por este apartado 1.1.8 no puede ser superior al 10 % de la totalidad de los servicios prestados.
1.2 Las personas aspirantes tienen que aportar la documentación que acredite los méritos alegados con los requisitos adecuados.
1.3 La fracción del mes computada por días se calcula proporcionalmente.
1.4 Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes: un mes equivale a 150 horas y un día equivale a 7,5 horas. Si dentro de un mes natural se ha trabajado más de 150 horas, solo puede valorarse un mes de servicio prestado, de manera que el exceso de horas trabajadas durante aquel mes no puede aplicarse para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.
1.5 Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
1.5.1La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 20 puntos.
1.5.2 Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima: 22,5 puntos)
2.1 Formación especializada. Sólo se valorarán titulaciones sanitarias de igual o superior categoría a la que se participa. Puntuación máxima 7 puntos.
2.1.1 Por cada título de médico/especialista reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a la que se opta: 6 puntos.
2.1.2 Por cada título de sanitario/sanitaria del grupo A1 reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a la que se opta: 4 puntos.
2.1.3 Con relación a la baremación de los médicos de familia y FEA pediatras de Atención Primaria, los aspirantes que tengan el título de la especialidad requerida en la convocatoria y hayan cumplido el periodo de formación completo como residentes de formación sanitaria especializada en un centro español o extranjero con un programa de docencia reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte obtienen una puntuación de 7 puntos.
2.1.4 Cuando se opte a las listas de la categoría de médico de urgencias (061 o Servicio de Urgencias de Atención Primaria). Para disponer del título de la especialidad de Anestesia o de Cuidados Intensivos o de Cirugía General obtienen una puntuación de 7 puntos.
2.2 Formación postgraduada y continuada, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima: 9 puntos).
2.2.1 Formación postgraduada. Puntuación máxima 8.825 puntos:
Si el grado de doctor se ha obtenido con la calificación de cum laude se añaden: 0,5 puntos.
Se contabilizan los cursos de doctorado como formación continuada en el supuesto de que no se cumplan los requisitos del apartado 2.2.1.b.
2.2.2 Pruebas específicas. Puntuación máxima: 0,175 puntos.
Por haber superado la prueba de evaluación clínica objetiva estructurada (ECOE), en una institución con reconocimiento oficial, internacional, estatal o autonómico en el ámbito de la atención primaria.
2.3 Formación continuada (puntuación máxima: 2,5 puntos).
2.3.1 Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que opta, de acuerdo con los siguientes criterios:
2.3.2 A los efectos de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:
2.3.3 Los diplomas o los certificados (de los últimos cinco años) se valoran a razón de 0,009 puntos por cada crédito CFC o LRU y a razón de 0,0225 puntos por cada crédito ECTS. En el supuesto de que en el diploma o certificado figuren el número de horas en lugar de los créditos, se otorgará un crédito por cada 10 horas para los créditos CFC o LRU y 1 crédito por cada 25 horas para los créditos ECTS. En el supuesto de que figuren simultáneamente los créditos y las horas, la valoración se hará siempre teniendo en cuenta los créditos. Finalmente, si no se especifican horas ni créditos, se valorará la actividad.
2.4 Docencia (puntuación máxima: 1,5 puntos).
2.4.1 Por cada crédito o por cada 10 horas de créditos CFC o LRU como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,05 puntos.
2.4.2 Por cada crédito o por cada 25 horas de créditos ECTS como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,125 puntos.
2.4.3 Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en estudios relacionados con la categoría profesional: 0,25 puntos.
2.4.4 Por tutorizar prácticas en estudios relacionados con la categoría profesional y acreditada por universidades u organismos públicos, por cada 10 horas: 0,0077 puntos.
En caso de que la certificación sea por curso académico, la puntuación por curso es de 0,05 puntos.
2.4.5 Para impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada al Servicio de Salud o con actividad simultánea en dicho ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente, por cada 10 horas: 0,05 puntos.
2.5 Actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima: 2,5 puntos).
2.5.1 Publicaciones científicas:
- Por cada libro completo:
- Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior:
* Máximo tres capítulos por libro.
En el supuesto de que el criterio seguido para citar citar<A[citar|esmentar]> a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor.
- Por cada publicación en una revista de tirada internacional:
- Por cada publicación en una revista de tirada estatal:
En el supuesto de que el criterio seguido para citar citar<A[citar|esmentar]> a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor.
2.5.2 Ponencias, comunicaciones, coordinador de mesa y pertenencia a comités científicos:
a) Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
b) Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
c) Por cada coordinación de mesa presentada en congresos o reuniones relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
d) Por pertenecer a algún comité científico:
2.5.3 Investigación
3. Conocimientos orales y escritos de catalán
Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en el Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:
Se valora un solo certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se suma a la del certificado valorado. Los certificados emitidos con nomenclatura diferente a la actual se valoran de acuerdo con la puntuación que le otorgue el certificado con que se haya homologado en el momento de la valoración.
4. Otros méritos
4.1 Por haber superado en la misma categoría a la que se opta alguno de los ejercicios de la fase de oposición del último concurso-oposición convocado a partir de 2008 por el Servicio de Salud o por una fundación sanitaria dependiente de la Consejería de Salud o del Servicio de Salud: 1,25 puntos.
Si la fase de oposición constaba de más de una prueba, se dividirán los 1,25 puntos entre la totalidad de las pruebas y se multiplicará el cociente por el número de pruebas superadas.
4.2 Por disponer de un certificado que acredite el conocimiento de una lengua extranjera, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o un certificado oficial reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por un organismo competente:
Se valorará solo el certificado de lengua extranjera de nivel más alto.
ANEXO 5
Comisión de Selección
La Comisión de Selección está formada por los siguientes miembros: