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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 20799
Edicto de publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa, en materia de servicios sociales, para el mantenimiento del Cento de Acogida Municipal, año 2014

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 54/14:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa, en materia de servicios sociales, para el mantenimiento del Cento de Acogida Municipal, año 2014.

Eivissa, 6 d’octubre de 2014

Reunidos

De un lado, el Hble. Sr. Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivisa (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta administración, de conformidad con lo que disponen el art. 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares y el art. 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular.

Del otro, la Ilma. Sra. Virginia Marí Rennesson, Alcaldesa del Ayuntamiento de Eivissa, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio y

Exponen

I. El Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó el mencionado estatuto, establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otras, la cohesión social y el derecho a la salud, la educación y la protección social. Asimismo, en su artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, deben promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en los que se integren sean objeto de una aplicación real i efectiva.

II. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible al territorio de las Illes Balears, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorecen el desarrollo pleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

En el artículo 3 de esta Ley figura que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue entre otros “…d) prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social”.

III. El Consell Insular d’Eivissa tiene atribuidas en virtud de la Ley 12/2993, de 20 de diciembre, competencias en materia de servicios sociales y asistencia social (la cual fue ampliada por la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consells insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, BOIB núm. 135, de 10 de noviembre, modificada por la Ley 6/2003 de 8 de julio, BOIB núm. 99, de 10 de julio, contemplando la asunción como propias las competencias en materia de concesión y gestión de las subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales a personas físicas y a centros o entidades para beneficiarios residentes en el ámbito territorial de cada uno de los consejos, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, familias, hogares e instituciones análogas.

IV. La Ley 8/2000, de 27 de octubre de consells insulars contempla en su artículo 46 que los consells insulars podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los cuales se establecen libremente los instrumentos de colaboración necesarios para la consecución de finalidades comunes de interés público y, de una manera especial con los municipios de la misma isla con tal de garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales de los servicios municipales y la mayor eficacia de su prestación.

V- Que la Regidoría de Bienestar Social del Ayuntamiento de Eivissa gestiona el único centre de acogida existente en la isla de Eivissa desde el año 1991, que ofrece alojamiento provisional y da respuesta a determinados sectores de población que necesiten poder contar con un espacio digno donde alojarse, cumpliendo una doble función: de albergue y de centro de acogida.

VI- Que en este centro se previenen y se tratan situaciones de marginación y exclusión social, se desarrollan procesos de normalización y de integración social, tratandose de un recurso social de alojamiento temporal que da acogimiento entre otras a personas sin techo, población inmigrante sin hogar, transeúntes, etc, y este recurso va más allá del municipio de Eivissa atendiendo a usuarios de toda la isla.

VII- Que en este centro se ofrecen, entre otras, las siguientes atenciones:

- Alojamiento temporal, el centro dispone de 20 plazas para personas entre 18 y 65 años.

- Servicio de información y orientación.

- Acciones de promoción social y laboral para las personas acogidas.

- Oferta complementaria de sevicios de lavandería, duchas y un programa de actividades.

Y por todo lo expuesto, ambas partes otorgan el presente convenio con sujeción a las siguientes

Cláusulas

Primera.- Es objeto de este convenio establecer las condiciones de la colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa para contribuir al mantenimiento del Centro de Acogida Municipal del Ayuntamiento de Eivissa para el año 2014.

Segunda.- El Consell Insular d’Eivissa aportará la cantidad de cuarenta y dos mil quinientos euros (42.500€) para el mantenimiento del Centro de Acogida Municipal del Ayuntamiento de Eivissa, con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2300.46202.

Tercera.- El pago se hará a partir de la firma del convenio.

La justificación de los gastos se deberá constatar a través de certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de Eivissa que acredite los gastos realizados (especificándolos) y, una memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo, así como un balance de ingresos y gastos referente al mantenimiento del Centro de Acogida Municipal durante el año 2014. Asimismo se tendrá que presentar una memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo donde conste, el número de personas acogidas, número de altas, número de bajas, nivel de ocupación, y personas atendidas dentro de los programas (acogida, información y orientación, servicios externos, i orientación laboral), media de pernoctaciones y nivel de ocupación. El plazo para su presentación ante el Consell Insular es hasta el 30 de enero de 2015.

En el caso que la actividad se encuentre subvencionada con otros recursos económicos, se deberá justificar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

El Consell Insular d’Eivissa podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que se consideren oportunos, para determinar que se haya cumplido el objetivo de la subvención otorgada.

En el supuesto que no se justifiquen los gastos objeto de este convenio, el Ayuntamiento de Eivissa deberá reintegrar al CIE las cantidades que la mencionada Corporación haya abonado, así como en el caso que los gastos finalmente ejecutados resulten inferiores a la aportación económica realizada, la cantidad sobrante se deberá reintegrar al CIE.

Cuarta.- En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 de Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, relativo a las obligaciones del beneficiario de las subvenciones, el Ayuntamiento de Eivissa queda sometido a las obligaciones siguientes:

- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabolos órganos competentes.

- Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del terminio de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya de dar a los fondos percibidos.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

Asimismo, también se somete a todas aquellas obligaciones que se deriven del mencionado Decreto Legislativo y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo lo que le sea de aplicación.

En cuanto a las actividades subvencionadas, se hará constar en un lugar  privilegiado y visible el escudo oficial del Consell Insular d’Eivissa.

Quinta.- El Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular d’Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Sexta.- Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Séptima.- El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La anulación o revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que derivan del objeto del convenio.

- Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.

Octava.- Las partes que suscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este convenio. Pero si eso no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y ejecución de este convenio han de ser del conocimiento y  competencia del orden jurisdicciónal contencioso administrativo.

Novena.- El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, desplegando sus efectos desde el inicio de la actividad por parte del Ayuntamiento de Eivissa a partir del 1 de enero de 2014, en cuanto a las actividades materiales a ejecutar, y hasta el 30 de enero de 2015, en cuanto a la justificación.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en la cabecera.

El Presidente del Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Eivissa, Virginia Marí Rennesson

 

Eivissa, 14 de noviembre de 2014

  

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura

Gema Marí Planells