Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19635
Juicio Verbal 351/2014, sobre altres materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento VERBAL seguido a instancia de LUIS FERNANDO BARCELO MONTANER frente a DANIEL ALEJANDRO FUSTER JULIA se ha dictado sentencia de fecha 29/09/14, y Auto Aclaración de la Sentencia de fecha 01/10/14, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

 En Palma de Mallorca, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante este Juzgado con el nº 351/2014, a instancia de D. LUIS FERNANDO BARCELÓ MONTANER, dirigido por la Letrada Dª Virginia Ginestra Martorell, contra D. ALEJANDRO FUSTER JULIÁ, con DNI 43.113.569-T, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por D. LUIS FERNANDO BARCELÓ MONTANER, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. ALEJANDRO FUSTER JULIÁ, al pago al actor, de la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.287,37 euros), más intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la demanda (12 de mayo de 2014) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, en favor del acreedor, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este juicio, si las hubiere, al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 455 de la LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y Disposición Transitoria Única de la misma.

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

AUTO

En Palma de Mallorca, a uno de octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Que en este Juzgado se han seguido autos de JUICIO VERBAL, con el nº 351/2014, a instancia de D. LUIS FERNANDO BARCELÓ MONTANER, dirigido por la Letrada Dª Virginia Ginestra Martorell, contra D. ALEJANDRO FUSTER JULIÁ, con DNI 43.113.569-T, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, en los que en fecha 29 de septiembre de 2014 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se dice: “QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por D. LUIS FERNANDO BARCELÓ MONTANER, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. ALEJANDRO FUSTER JULIÁ, al pago al actor, de la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.287,37 euros), más intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la demanda (12 de mayo de 2014) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, en favor del acreedor, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este juicio, si las hubiere, al demandado”.

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se ha observado que en el antecedente de hecho primero de la misma, por un error informático, se hace referencia a personas que no son parte en el procedimiento, concretamente se dice: “Por Procuradora Sra. Ruiz Font, en nombre y representación de D. LUIS ALBERTO ROCA MÉNDEZ, se presentó demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra D. SASCHA ROLWES, quien tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables terminaba suplicando se dictara sentencia, por la que se condenare al demandado a abonar la cantidad de 2.300 euros, más los intereses correspondientes, con imposición de costas a la parte demandada”.

PARTE DISPOSITIVA

 DISPONGO: QUE DEBO ACLARAR Y ACLARO la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014 dictada en las presentes actuaciones, cuyo antecedente de hecho primero debe decir: “Por D. LUIS FERNANDO BARCELÓ MONTANER, se presentó demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra D. ALEJANDRO FUSTER JULIÁ, quien tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables terminaba suplicando se dictara sentencia, por la que se condenare al demandado a abonar la cantidad de 1.287,37 euros, más los intereses legales correspondientes, con imposición de costas a la parte demandada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la resolución cuya aclaración se ha acordado.

Así lo acuerda, manda y firma, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº 15 de los de esta Ciudad y  su Partido Judicial. Doy fe.-

Y encontrándose dicho demandado, DANIEL ALEJANDRO FUSTER JULIA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,