Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR
Núm. 18967
Familia guarda custodia alimentos hijo menor no matrimonio no consensuad 843/2013 sobre otros familia incidentes
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 165 En Manacor, a 24 de Septiembre de 2014.Vistos por mí, Dª MARÍA JOSÉ ARAIX FRECHINA, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manacor, los presentes autos de juicio verbal de guardia y custodia y alimentos en favor de menores seguidos con nº 843/2013, siendo demandante Dª. JUANA SALAS UMBERT, representada por la Procuradora Sra. Magdalena Durán Jaume y asistida por el Letrado Sr. Miquel Jordi Girart Tous, y demandado D. JUAN ANTONIO MÁRQUEZ CALVILLO, declarado en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.-FALLO.
Que ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. JUANA SALAS UMBERT, frente a D. JUAN ANTONIO MÁRQUEZ CALVILLO, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, se acuerdan las siguientes medidas:
1.- Patria potestad y ejercicio de la guarda: la patria potestad será compartida, atribuyéndose a Doña JUANA SALAS UMBERT el ejercicio de la guarda del hijo común Francisco.
2.- Régimen de visitas: Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en sábados alternos, durante dos horas y estando siempre el menor acompañado en las visitas por un trabajador social, por la madre o por una tercera persona de total confianza de la madre, que ésta designe.
3.- Pensión de alimentos: Don Juan Antonio Márquez Calvillo deberá abonar a Doña Juana Salas Umbert la cantidad de 100 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándose en la cuenta bancaria que al efecto designe la actora. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. Debiendo además satisfacer ambos progenitores los gastos extraordinarios por mitad.
4.- Vivienda familiar: La vivienda familiar, sita en la calle Doctor Esteva nº 24 de Son Servera, se atribuye a la madre y al menor.No se hace expresa imposición de costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo juzgado, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se practique su notificación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, previa consignación de la cantidad de 50 euros en concepto de tasas judiciales.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. JUAN ANTONIO MARQUEZ CALVILLO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MANACOR, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL